Dentro de este artículo:
- Introducción
- Problemática
- Dictamen de la Cámara de Diputados
- Tesis de Jurisprudencia
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.-
- Ejecutoria de la Tesis de Jurisprudencia en materia laboral 24544 2a./J. 112/2013
- Tesis relacionadas con el tema
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.
- PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.-
- Conclusiones
Introducción
La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que “el monto de participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario”
El propósito de este trabajo es revisar el alcance de esta disposición, con la intención de definir a quienes aplica el tope del mes de salario mínimo de la Participación de las Utilidades a los trabajadores, para ello es importante la revisión del dictamen presentado por la Cámara de Diputados el día 30 de octubre de 1969 que dio origen a la norma en comento y del contenido de diversas resoluciones judiciales emitidas al respecto por los tribunales.
Problemática
En la Ley Federal del Trabajo se establecen una serie de reglas y mecánicas para la determinación de utilidades a los trabajadores, dentro de ellas se encuentra el límite establecido en la fracción III del artículo 127 consistente en un mes de salario para trabajadores al servicio de personas:
- cuyos ingresos sean producto exclusivo de su trabajo.
- que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas
- que se dediquen al cobro de créditos y sus intereses
De la lectura de la fracción III del artículo 127 de la LFT, se pudieran desprender interpretaciones en las que se concluya que:
- Las personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo se refiere a: Personas físicas o morales con la limitante de que sus ingresos deriven exclusivamente del trabajo, como pudiese ser el caso de profesionistas independientes, despachos de contadores o de abogados (contadores, abogados u otras profesiones), sociedades cooperativas de producción, entre otros.
- Las personas cuyos ingresos deriven exclusivamente del cuidado de bienes que produzcan rentas, se refiere a: Personas físicas o morales con la limitante de que sus ingresos deriven exclusivamente de bienes que produzcan rentas, como pudiera ser el caso de los arrendadores personas físicas o las empresas inmobiliarias.
- Las personas cuyos ingresos deriven exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, se refiere a: Personas físicas o morales con la limitante de que sus ingresos deriven exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, como es el caso de inversionistas personas físicas, las instituciones financieras o a entidades dedicadas al manejo de tesorería, entre otras.
La interpretación literal de la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo ha traído consigo una serie de controversias en los tribunales, y para llegar a conclusiones firmes procederemos a efectuar la lectura de los documentos siguientes: i) el dictamen presentado por la Cámara de Diputados el día 30 de octubre de 1969 que dio origen a la norma en comento, ii) la CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2013, Registro digital: 24544, de agosto de 2013 y varios de sus considerandos, iii) la tesis de Jurisprudencia en materia laboral 2a./J. 112/2013, iv) la tesis aislada en materia laboral I.1o.A.29 A (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 2005082 correspondiente a la Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, página 1203 y v) la tesis VII- P-2aS-910 en materia laboral emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. P. 629
Dictamen de la Cámara de Diputados
Que dio origen a la reforma de fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo ocurrida con fecha del 30 de octubre de 1969, se conocen como razones para modificar la fracción en comento, las siguientes:
DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Se reforma la fracción III del artículo 127, para que las personas dedicadas al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, sólo perciban, como reparto de utilidades, un mes de salario, al igual que los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo.
La adición se justifica por estudios hechos en los que se hace notar que alguna persona, propietaria de edificios o titular de créditos que produzcan réditos, entre otras situaciones, utilice los servicios de algún trabajador al cuidado de un inmueble o efectúe los cobros de los créditos y de sus intereses, se vería en la situación de no poder cubrir las prestaciones correspondientes.
En estas condiciones no sería posible la fijación de las utilidades que podrían corresponder a esos trabajadores, pues no se le podría dar, como participación de utilidades, un porcentaje sobre las rentas o sobre los créditos y sus intereses cobrados. Puede ocurrir que una persona tenga inversiones en créditos hipotecarios, que le produzcan doscientos o trescientos mil pesos anuales; si el porcentaje fijado como participación de los trabajadores fuera de un 15% o 20%, podría pretender que se le pagaran quince o veinte mil pesos por cada cien mil que cobrara, por concepto de participación en utilidades. Otro tanto podría decidirse para la persona encargada de cuidar un edificio: si este produce doscientos mil pesos anuales, dicha persona podría exigir que se le pagasen treinta mil pesos.
Por otra parte, debe considerarse que un edificio que produce rentas o uno o más créditos hipotecarios productores de intereses, no son “empresas”, de conformidad con la definición contenida en la Iniciativa Presidencial, por lo que no puede hablarse de utilidades derivadas de la combinación del capital y del trabajo.

Tesis de Jurisprudencia
Registro digital: 24544
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2013. Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 2, página 949 Instancia: Segunda Sala
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.-
Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Ejecutoria de la Tesis de Jurisprudencia en materia laboral 24544 2a./J. 112/2013
Considerandos:
- 31. Del contexto relatado, puede advertirse que la intención que tuvo el legislador para imponer un mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en las utilidades cuando presten sus servicios a personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, fue la de procurar que las personas propietarias de edificios o los titulares de créditos que produjeran réditos que utilizara algún trabajador para el cuidado de los inmuebles o para efectuar los cobros de los créditos, no se vieran imposibilitados para cubrir la prestación correspondiente.
- 32. Lo anterior, porque entendió que no podría pagarse a los trabajadores por concepto de utilidades un porcentaje sobre las rentas o sobre los créditos y sus intereses, debido a que no reflejaría una real y verdadera participación del trabajador en la actividad productora de los ingresos, tal es el caso del cuidado de inmuebles o el cobro de intereses.
- 33. Incluso, el creador de la norma precisó que los inmuebles que producen rentas o los créditos que generan intereses, no constituyen propiamente una “empresa”, razón por la cual, no podía entenderse que la utilidad de esas actividades derivara de la combinación de capital y de trabajo.
- 34. De la explicación anterior conviene puntualizar que, al fijar el monto máximo de un mes de salario como participación de los trabajadores en las utilidades, el legislador tuvo en mente a los patrones que tuviesen como única fuente de ingresos las rentas de inmuebles de su propiedad, o los intereses o réditos producto de créditos otorgados.
- 36. Por otra parte, el legislador también puntualizó que ese tipo de patrones utilizan un número reducido de trabajadores, incluso sólo uno, lo que permite inferir que la limitante en el monto máximo del reparto de utilidades pretendía proteger a los pequeños empresarios con las actividades señaladas.
- 37. Así, esta Segunda Sala estima que el patrón que se dedica al cuidado de inmuebles que producen rentas o al cobro de créditos que generan intereses y que constituyen su única fuente de ingresos, para la que utilizan un mínimo de trabajadores para desarrollarla, es el que actualiza el supuesto de la norma contenida en la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, respecto de este tipo de personas la obligación de pagar utilidades a sus trabajadores estará topada al monto máximo de un mes de salario correspondiente.
- 38. De esta manera, si un patrón, además de dedicarse al cuidado de bienes que producen rentas o al cobro de créditos que generan intereses, realiza otra actividad o actividades que constituyan una fuente distinta de ingresos, resulta inconcuso que no se ubica en el supuesto de la norma examinada, por tanto, respecto de este tipo de personas no opera el tope máximo del monto de reparto de utilidades, porque rebasan el supuesto jurídico previsto por el legislador.
- 39. En conclusión, el tope de un mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, previsto en el artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, sólo es aplicable a los patrones que obtengan sus ingresos exclusivamente del cuidado de bienes que produzcan rentas o del cobro de créditos y sus intereses, no así para aquellos que, además de esas actividades, reciben ingresos de otras operaciones.
Tesis relacionadas con el tema
Tesis de Jurisprudencia en materia laboral 2a./J. 112/2013 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 2004271, correspondiente a la Décima Época, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, agosto de 2013, Tomo 2, página 973
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.
Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Contradicción de tesis 129/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 112/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.
Tesis aislada en materia laboral I.1o.A.29 A (10ª) con registro digital: 2005082 correspondiente a la Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, página 1203
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ SU MONTO DE HASTA UN MES DE SALARIO, NO ES APLICABLE A INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
La fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que no podrá exceder de un mes de salario el monto de la participación en las utilidades, de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y el de las que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, sólo es aplicable a personas físicas y no a morales, según se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que dio origen a dicha norma, de tal suerte que una institución de crédito no puede ubicarse en esa hipótesis normativa, por ser una persona moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 69/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Amparo directo 844/2013. Bansí, S.A., Institución de Banca Múltiple. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Michelle Lowenberg López.
Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2015, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 34/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 112/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Tesis VII-P-2aS-910 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. P. 629.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.-
Conforme a la interpretación gramatical de esa porción normativa, el monto de la participación no deberá exceder de un mes de salario. Así, en el proceso legislativo que dio origen a esa porción normativa se indicó lo siguiente: “[…] La adición se justifica por estudios hechos en los que se hace notar que alguna persona, propietaria de edificios o titular de créditos que produzcan réditos, entre otras situaciones, utilice los servicios de algún trabajador al cuidado de un inmueble o efectúe los cobros de los créditos y de sus intereses, se vería en la situación de no poder cubrir las prestaciones correspondientes. […] Por otra parte, debe considerarse que un edificio que produce rentas o uno o más créditos hipotecarios productores de intereses, no son “empresas”, de conformidad con la definición contenida en la Iniciativa Presidencial, por lo que no puede hablarse de utilidades derivadas de la combinación del capital y del trabajo. […]” De modo que, con base en lo anterior, y en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 112/2013 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa porción normativa solo es aplicable si se reúnen los requisitos siguientes: 1) El patrón no es una empresa, 2) los ingresos del patrón derivan exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y 3) el patrón solo tiene algún trabajador para efectuar esos cobros. De ahí que no sea aplicable a las instituciones de crédito, pues son empresas, dado que, en términos de los artículos 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 75, fracción IV, del Código de Comercio, sus actividades son catalogadas como comerciales. Además, si bien es cierto que su objeto principal es la intermediación financiera, cierto también lo es que tienen otras actividades de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y por ende, no obtienen sus ingresos exclusivamente del cobro de crédito y sus intereses. Por añadidura, la porción normativa “exclusivamente” no puede interpretarse en el sentido de que alude a “actividad preponderante”, porque el citado artículo 127, fracción III, prevé una excepción a la regla general establecida del artículo 117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, debe interpretarse y aplicarse estrictamente. Finalmente, es un hecho notorio que los bancos emplean un número sustancioso de trabajadores para poder llevar a cabo sus actividades, es decir, no se auxilian solo de algún trabajador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4273/14-17- 08-4/2130/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de octubre de 2015)
Conclusiones
De la lectura de los documentos y tesis anteriores, se puede concluir en lo siguiente:
- El 10 de enero de 1970 se modificó la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo incorporándose dentro del límite de un mes de salario a los trabajadores al servicio de personas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. En el dictamen de la Cámara de Diputados que dio origen a la reforma de la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo de fecha del 30 de octubre de 1969, se menciona como razón para modificación de la fracción el que un edificio que produce rentas o uno o más créditos hipotecarios productores de intereses, no son “empresas”, de conformidad con la definición contenida en la Iniciativa Presidencial, por lo que no puede hablarse de utilidades derivadas de la combinación del capital y del trabajo.
- La tesis de jurisprudencia 24544 de fecha agosto de 2013 emitida por la segunda sala de la SCJN y el considerando 33 de la ejecutoria de esta tesis señalan que el tope de un mes de salario a que se refiere el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo aplica a los patrones que no se consideren empresas, que obtengan sus ingresos exclusivamente de su trabajo o que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses que constituyan su única fuente de ingresos.
- La tesis aislada en materia laboral I.1o.A.29 A (10a.) con registro digital: 2005082 correspondiente a la Décima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, página 1203 hace mención de que el tope de un mes de salario sólo es aplicable a los patrones personas físicas y no a morales, según se desprende del dictamen de la Cámara de Diputados de treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que dio origen a dicha norma. El dictamen menciona que no son “empresas”, de conformidad con la definición contenida en la Iniciativa Presidencial, por lo que no puede hablarse de utilidades derivadas de la combinación del capital y del trabajo.
- La tesis VII-P-2aS-910 emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año VI. No. 56. Marzo 2016. P. 629 señala que esa porción normativa solo es aplicable si se reúnen los requisitos siguientes: 1) El patrón no es una empresa, 2) los ingresos del patrón derivan exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y 3) el patrón solo tiene algún trabajador para efectuar esos cobros.
Por lo anterior me permito concluir en que el tope de un mes de salario a que se refiere el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo aplica a los patrones que no se consideren empresas que obtengan sus ingresos exclusivamente de su trabajo o que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses que constituyan su única fuente de ingresos, es decir patrones personas físicas y personas morales sin actividades empresariales, como es el caso de sociedades y asociaciones civiles.
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