Dentro de este artículo:
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió recientemente el proyecto para auscultación “Aclaraciones a la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes, y la NIF D-2, Costos por contratos con clientes”.
Objetivo de las aclaraciones
El objetivo de estas aclaraciones es:
- Aclarar el alcance de las normas con modificaciones a algunas definiciones;
- Tomar en cuenta las modificaciones a las aclaraciones propuestas en julio 2015 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes, que resultaron modificadas, eliminadas o ampliadas con la publicación del documento final por el IASB en abril de 2016, recordando que ya se incorporaron las aclaraciones a la NIIF 15 propuestas en julio 2015 en la NIF D-1 que se aprobó en octubre 2015; y
- Tomar en cuenta las aclaraciones adicionales aprobadas.
Cabe mencionar que las aclaraciones incluidas en la parte normativa de las NIF D-1 y D- 2 son mínimas. La intención fundamental de las mismas es hacer más preciso y claro el planteamiento normativo. Estas aclaraciones propuestas entrarán en vigor junto con las normas antes indicadas.
Se incluyeron también las aclaraciones en los 12 ejemplos ilustrativos afectados del Apéndice A de dicho documento. Cabe mencionar que ninguna de las conclusiones de los ejemplos ilustrativos cambió como resultado de estas aclaraciones.
Aclaraciones a la NIF D1
Las aclaraciones a la NIF D-1 tratan los siguientes temas:
- Modificaciones de algunas definiciones para aclarar el alcance de la norma;
- La identificación de las obligaciones de desempeño;
- Las contraprestaciones del principal frente a contraprestaciones del agente; y
- La concesión de licencias;
- La adición de una solución práctica a los requerimientos de transición.
Aclaraciones a la NIF D2
Las aclaraciones a la NIF D-2 tratan los siguientes temas:
- Modificación de a una definición para aclarar el alcance de la norma; y
- La adición de una solución práctica a los requerimientos de transición.
NIF D-1
Dentro de las modificaciones a la NIF D-1 se encuentra el que originalmente en el párrafo 30.1 se hablaba de incluir solo los recursos generados por una entidad proveniente de sus principales actividades. La modificación fue eliminar principales, para de esta manera no parezca que se está limitando el alcance de las normas a los ingresos derivados exclusivamente de las principales actividades de las entidades, mientras la intención es que las normas aplican a todos los ingresos procedentes de contratos con clientes.
Por otro lado, el párrafo 42.4.28 se modificó para aclarar y ser más precisos al momento de registrar el ingreso por regalías basado en ventas y de no ser sobre la base anterior, se debe considerar como una contraprestación variable.
El párrafo 80.6.1 se agregó para aclarar la modificación que se realizará de manera retrospectiva, la cual debe ser antes de la fecha de aplicación inicial (1° de enero de 2017) y da como solución práctica la posibilidad de presentarlas como las modificaciones que ocurran antes del inicio del primer periodo presentado (1° de enero de 2016).
NIF D-2:
En el párrafo 30.1, en la definición de cliente antes señalaba que era aquel que contrataba “…bienes o servicios (o una combinación de bienes y servicios) que provienen de las actividades principales de una entidad a cambio de una contraprestación…” y solamente se le eliminó la palabra principales de este documento.
El párrafo 80.4 hace una precisión para agregar que los contratos que pueden ajustarse retrospectivamente son aquellos no terminados o modificados.
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