Dentro de este artículo:
Desde la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en 2009, se establecieron en sus artículos transitorios obligaciones para el CONAC, específicamente en el Tercero, fracción IV, que durante 2010 debería emitir “las principales reglas de registro y valoración del patrimonio”.
Por otra parte el Cuarto transitorio en su fracción I, dispuso obligaciones para los entes públicos, como lo fue que ellos dispusieran de sus respectivas listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes tanto muebles como inmuebles y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.
Objetivo principal de esta norma
El objetivo principal de esta norma es establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables.
En mi particular punto de vista resulta relevante el que se manifieste que para su aplicación únicamente la contemplen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas; los Entes Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; mientras se exceptúa a las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales, con la particularidad de que sean las autoridades en materia de contabilidad gubernamental las que establecieran la forma en que éstas, sean aplicadas en tanto el CONAC emite lo conducente.
En este documento se señala que el presupuesto gubernamental a diferencia del presupuesto que manejan las empresas del Sector Privado, no es una simple herramienta de medición y control de resultados; en el Sector Público se convierte en un mandato obligatorio.
Por lo tanto el presupuesto es el motor funcional de sus actividades, por lo que se considera que el importe del ejercicio presupuestal registrado en la contabilidad presupuestaria, debe ser el mismo reconocido en la contabilidad patrimonial.
Obligaciones de los entes públicos
Dentro del entorno jurídico se establecen las obligaciones de los entes públicos, como lo son el registro en cuentas específicas del activo, y en su caso bienes que se exceptúan, es decir los bienes arqueológicos, artísticos e históricos, se establecen los plazos para el registro.
Se definen las particularidades que se deben considerar para identificar que es un activo, pasivo y la hacienda pública.
Se dan las bases para determinar cómo se valúa la hacienda pública. Se enumeran una serie de definiciones de los valores que se pueden asignar a los activos y pasivos propiedad del ente público.
Se enuncia la relevancia que tiene el postulado básico de “valuación” siendo lo siguiente:
“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional”.
Como se puede apreciar la base fundamental en la valuación debe ser el enfoque del costo histórico, que refleja más objetivamente la información financiera de los gobiernos, para conocer el “valor para el ente público” que, a su vez, tiene diferencias importantes con el concepto de “valor del ente público” que es el que se utiliza en el sector privado.
Existen diversos tipos de operaciones en las que se pudieran aplicar métodos de valuación diferentes al costo histórico; por ejemplo: donaciones o desincorporaciones.
Se definen reglas de reconocimiento inicial y posterior tanto para el activo, pasivo y hacienda pública/patrimonio.
Conclusión
Documento importante que sirve de base para determinar los valores de los Activos Patrimoniales, por lo que los funcionarios de los entes Públicos deberán de tomar en cuenta una vez realizado el inventario y compararlo con los registros contables.
Debemos de recordar que existe la obligación de publicar en la Cuenta Pública un detalle de los Activos NO Circulantes.
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