Actualidades en materia de impuestos en el estado de jalisco 2015

Actualidades en materia de impuestos en el estado de jalisco 2015

En el mes de diciembre pasado fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco diversos decretos con adecuaciones a la legislación tributaria a nivel estatal. En este sentido sufrieron modificaciones los siguientes ordenamientos:

  • Código Fiscal del Estado
  • Ley de Hacienda Municipal
  • Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios
  • Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

El decreto que establece cambios a los tres primeros ordenamientos legales fue dado a conocer en el Periódico Oficial el día 25/12/2014, segunda sección; mientras que el decreto que corresponde a la Ley de Hacienda Municipal se publicó el día 2/12/2014, sección XLI.

Por otro lado, como parte de las facultades del poder legislativo local se promulgaron los diversos ordenamientos que regulan los ingresos tanto estatales como a nivel municipal de conformidad con lo siguiente:

  • Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2015 (Periódico Oficial 18/12/2014, sección LVIII)
  • Leyes de ingresos municipales 2015:
  • Guadalajara (16/12/2014, sección IV)
  • Zapopan (18/12/2014, sección L)
  • Tlaquepaque (18/12/2014, sección X)
  • Tonalá (18/12/2014, sección XXXII)
  • Tlajomulco (18/12/2014, sección XXIX)

El presente análisis tiene como objetivo fundamental compartir los principales cambios en los ordenamientos a nivel estatal por lo que no entraremos en materia respecto a los tributos municipales que, sin embargo, se mantienen en los mismos términos del año anterior.

Código Fiscal del Estado de Jalisco

Este cuerpo normativo continúa en una fase de adecuación y actualización con el fin de homologar e instaurar a nivel estatal los cambios más trascendentes en el Código Fiscal Federal.

Así las cosas, se reformó el articulo 10 para incorporar la posibilidad de autorizar a organizaciones privadas para la recepción del pago de los ingresos públicos, como de hecho ya acontecía con base en convenios.

Por otro lado, en materia de facultades de fiscalización (Artículo 26) se realizan las siguientes adecuaciones:

  • Lugar para practicar auditorias: domicilio de los sujetos pasivos, responsables solidarios y responsables objetivos (antes oficinas y dependencias)
  • Facultad para revisar su contabilidad, así como los estados de cuenta bancarios o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente, en adición a los demás documentos e información ya contemplados.
  • En concordancia con lo anterior, se faculta a la autoridad para solicitar estos nuevos documentos e información.

También adicionan la posibilidad para que las autoridades fiscales estatales puedan llevar a cabo revisiones por periodos ya revisados con anterioridad cuando se comprueben hechos diferentes o discrepancias sustentadas por medio de:

  • Información, datos o documentos de terceros.
  • Datos aportados por particulares en las declaraciones complementarias que presenten.
  • Documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que interponga cuando no hubiera sido exhibida durante el desarrollo de facultades de comprobación.

Se adiciona una nueva facultad (artículo 26-A) para que la autoridad solicite de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, necesarios para aclarar información asentada en las declaraciones. En este caso el contribuyente contará con un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación para dar cumplimiento a estas solicitudes, las cuales, no implican el inicio de facultades de comprobación.

En el artículo 31 (Revisiones de Gabinete) se incorpora la posibilidad para que la autoridad solicite los estados de cuenta bancarios del contribuyente en correlación con lo señalado párrafos atrás.

Se realizan adecuaciones en materia de extinción de facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos así como sus accesorios e imponer sanciones (artículo 41). Como regla general continúa el plazo de 5 años. El plazo se incrementará a 10 años cuando se incumpla con la solicitud al registro estatal, no se lleve contabilidad o no se conserve.

El plazo de caducidad se suspenderá cuando:

  • Se ejerzan facultades de comprobación
  • Se interponga recurso administrativo o juicio
  • Se desocupe el domicilio sin dar aviso o se manifieste incorrectamente
  • En los casos de huelga
  • En caso de fallecimiento del contribuyente

Anteriormente sólo se suspendía cuando se interponía algún medio de defensa.

A partir de la reforma, obligan a Fedatarios públicos a solicitar avisos al Registro Estatal tratándose de constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades y en caso de omisión dar aviso a la SEPAF (artículo 50). Asimismo, la SEPAF podrá realizar inscripciones de oficio otorgando derecho de audiencia.

Por otro lado, los avisos al Registro Estatal presentados extemporáneamente surtirán sus efectos a partir de la fecha de su presentación (55-A).

También se realizan modificaciones y adiciones en materia de contabilidad (60 y 60- A)

Integran la contabilidad:

“libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta bancarios, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y erogaciones, y la que obliguen otras leyes”

Forma de llevar la contabilidad

Los registros de contabilidad en los libros fiscales deberán correrse, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones que los originen, sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras y “podrán llevarse en forma manual, mecánica o en medios electrónicos”.

La contabilidad deberá conservarse en el domicilio fiscal del contribuyente por un plazo de 5 años.

Requisitos de los sistemas y registros contables (60-A):

  • Identificar cada operación, su documentación comprobatoria y las distintas contribuciones, tasas y cuotas incluyendo actividades no objeto.
  • Identificar cada operación con los saldos finales de las cuentas respectivas.
  • Formular estados de posición financiera y relacionar las cuentas de cada operación.
  • Contar con la documentación e información de todos los registros.
  • Comprobar el cumplimiento de requisitos relativos a estímulos y subsidios.

Realizan adecuaciones en materia de infracciones y sanciones:

  • Se estipula una reducción del 30% (antes 20%) de las multas impuestas cuando se paguen dentro de los 10 días hábiles.
  • En caso de no presentar declaraciones y avisos o hacerlo extemporáneamente se impondrá multa por cada declaración o aviso no presentado o presentado en forma extemporánea.
  • Multa por oponerse al ejercicio de facultades de comprobación y/o no proporcionar documentación e información requerida en el transcurso del ejercicio de facultades de 150 a 300 días de salario mínimo vigentes en la zona económica de Guadalajara.
  • Multa por no presentar declaraciones por el entero de rentenciones o hacerlo a requerimiento así como no presentar información solicitada respecto a dichas retenciones multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

Ley de Hacienda y Ley de Ingresos del Estado de Jalisco 2015

En materia de impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, se elimina la exención que gozaban las empresas con giro de compraventa de vehículos automotores por las compras efectuadas a personas físicas que no realicen actividades empresariales.

Respecto al Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado (ISRTPNS) se mantienen las mismas tasas y bases que en años anteriores.

  • 3% Médicos, veterinarios y dentistas, así como profesionistas que no causan IVA por sus actividades, honorarios asimilables a salarios y agentes de seguros (ramo vida y agropecuario)
  • 4% Administradores y consejeros (administración o vigilancia) y análogos.

Por lo que respecta al Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se mantienen las mismas tasas y bases que en años anteriores. Tasa 2% sobre remuneraciones por servicios personales subordinados.

En 2015 se gozará de los siguientes estímulos respecto a este impuesto:

  1. Reducción del 100% de la tasa a empresas por empleos generados a partir de nuevas inversiones.
  2. Reducción del 50% de la tasa en el segundo año de operación a empresas que hubieran gozado de la reducción al 100% en 2015 por la generación de empleos a partir de nuevas inversiones.
  3. Reducción del 100% de la tasa, tanto en el primer año como en el segundo, para empresas que contraten profesionistas egresados en el presente ejercicio o en el inmediato anterior.
  4. Reducción del 100% de la tasa, tanto en el primer año como en el segundo, para empresas que contraten a personas con capacidades diferentes y adultos mayores.

Impuesto Sobre Hospedaje (ISH)

En materia de Impuesto Sobre Hospedaje (ISH) se mantienen las mismas bases y tasas de años anteriores. Tasa del 3% sobre los ingresos percibidos por la prestación del servicio de hospedaje.

Con relación a los impuestos ISRTPNS, ISN e ISH, se realizaron diversas modificaciones en la Ley de Hacienda para homologar y armonizar las obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Estatal y contabilidad, entre otras, a los cambios realizados en el Código Fiscal del Estado.

Por lo que respecta al ejercicio fiscal de 2015, no se contemplan en Jalisco, a diferencia de otras entidades federativas, impuestos cedulares (artículos 41 y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) a cargo de personas físicas que obtengan ingresos por:

Recomendación final

Para acceder a la legislación estatal debidamente actualizada por orden cronológico visita el siguiente link del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://www.scjn.gob.mx/normativa/Paginas/Legislacion.aspx

(Válido también para legislación federal y de otras entidades federativas)


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