Dentro de este artículo:
- Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- Reglas Disposiciones generales (relevantes)
- Incorporación de las declaraciones relativas al comercio de la Decisión (Regla 1.2)
- Certificación de circulación EUR.1 (2.1)
- Emisión de la Declaración en factura (2.3.2)
- Vigencia de la certificación y declaración en factura (2.4.1)
- Aplicación del trato arancelario preferencial sin contar con certificado ni declaración en factura (2.5.1)
Una vez concluido el periodo de transición de Reino Unido con la Unión Europea el 31 de Diciembre de 2020, dejo de aplicar el Acuerdo Global Mexico-Union Europea dejando fuera del mismo al Reino Unido.
Por lo anterior el Senado de la Republica por unanimidad aprobó el 10 de marzo 2021 el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte suscrito por la por las dos naciones en diciembre de 2020.
Este tratado transitorio da certidumbre al intercambio comercial entre ambos países, mismo que asciende a 5 mmdd anuales; además, otorga cobertura crucial a los sectores automotriz, farmacéutico, textil, agrícola, alimentario y de bebidas, y otras industrias manufactureras.
El acuerdo es de naturaleza transitoria y establece una temporalidad de tres años para que ambas regiones negocien un nuevo tratado de libre comercio que sea más profundo y moderno.
Por lo que el pasado 1º de junio de 2021 S.R.E. publicó en D.O.F. el siguiente Decreto “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, entrando en vigor a partir del 1 de Junio del 2021.
Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Lo mas representativo de la publicación es lo siguiente:
Objetivo (Art. 1):
Preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización entre las partes.
Negociaciones Posteriores ( Art. 9):
Las Partes iniciaran negociaciones para un acuerdo de libre comercio ambicioso, moderno e integral entre México y Reino Unido tan pronto como haya oportunidad y dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Entrada en Vigor y aplicación Provisional (Art. 12)
Cada parte notificará a la otra parte por escrito, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Anexo (Modificaciones al Acuerdo Incorporado)
Dentro de las disposiciones a este Anexo, destacas los siguientes puntos:
- Se contemplan modificaciones al Anexo 1 “Calendario de Desgravación arancelaria del Reino Unido y Anexo II “Calendario de desgravación arancelaria de México”
Los cambios al Anexo ll de la Decisión 2/2000, se refieren a lo siguiente:
- Se modifican diversas definiciones, entre ellas, la relacionada con el “valor añadido”, “material originario de la Unión Europea”, “Acumulación de Origen Ampliada”
Respecto a la frase de preferencia arancelaria, esta será reemplazado por la siguiente:
- “El trato preferencial previsto en esta Decisión se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que se transporten directamente entre México y el Reino Unido”
- Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán ir acompañados de una de las siguientes frases: ES “EXPEDIDO A POSTERIORI” – “IN ISSUED RETROSPECTIVELY”, en tanto que el duplicado expedido de esta forma deberá figurar una de las expresiones siguientes: ES “DUPLICADO” -— EN “DUPLICATE”
- En el apéndice IV, solo se incorporaran al presente Acuerdo las versiones en español e inglés de la declaración en factura.
Con relación a la firma del “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte” firmado el 15 de diciembre de 2020, se confirma lo siguiente:
Para los efectos del Articulo 12 (Entrada en vigor y aplicación provisional) del Acuerdo, las parte han acordado que:
- Para el Reino Unido, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, aplicarán a partir del 1 de enero 2021 independientemente de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
- Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial con la determinación del carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero del 2021 y se aplicaran de conformidad con sus procedimientos internos.
Conjuntamente el pasado 1º de junio de 2021 S.H.C.P. entra en vigor y publicó en D.O.F., la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Lo más representativo de la publicación es lo siguiente:
Las disposiciones obtenidas de esta Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1/01/2021, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo lll de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad. (Tercero Transitorio)
Se podrán importar aplicando trato preferencial, las mercancías provenientes del Reino Unido que cumplan con las disposiciones del Anexo lll de la Decisión, del Acuerdo de Continuidad y de la presente Resolución, amparadas por un Certificado, que al 1 de enero de 2021, hubieran estado en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los doce meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo de la Declaración en factura o del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, que se encuentre vigente al momento de la importación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda “Expedido a Posteriori” o “Issued Retrospectively”, acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías fueron transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión (Segundo Transitorio).
Reglas Disposiciones generales (relevantes)
Incorporación de las declaraciones relativas al comercio de la Decisión (Regla 1.2)
Para los efectos de la presente Resolución, las declaraciones relativas al comercio, incluida la Decisión, se incorporan y forman parte integrante del propio Acuerdo, como si hubiesen sido celebrados entre México y el Reino Unido.
Certificación de circulación EUR.1 (2.1)
El certificado que ampare laimportación de las mercancías originarias a México deberá de cumplir con lo dispuesto en el Anexo lll de la Decisión y con el Anexo 1 de la presente Resolución, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera del Reino Unido, firmado por el exportador o su representante autorizado, y deberá ser emitido en idioma español o inglés.
Emisión de la Declaración en factura (2.3.2)
La Declaración en factura se extenderá a máquina o con tinta y caracteres de imprenta o mediante sello en los documentos a que se refiere la regla 2.3.1., en idioma español o inglés.
Cuando la Declaración sea emitida por un exportador autorizado, no será necesario que aparezca su firma autógrafa en la misma, siempre que se indique en el espacio correspondiente, el número de autorización conforme al párrafo anterior.
Cuando la Declaración en factura sea emitida cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros., deberá llevar la fecha y firma autógrafa del exportador ubicado en el Reino Unido.
La Declaración en factura no podrá extenderse en una factura emitida en un tercer país, sin embargo, el exportador ubicado en el Reino Unido podrá asentar la Declaración en factura en la orden de entrega, conocimiento de embarque, lista de empaque o cualquier otro documento comercial emitido en ese país.
Vigencia de la certificación y declaración en factura (2.4.1)
El Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación. Nota: Cuando se trate de duplicados de Certificados que en el campo 7 contengan la leyenda “Duplicado” en idioma inglés o español, el plazo de vigencia correrá a partir de la fecha de expedición del Certificado original, la cual se deberá asentar en el campo 11 del duplicado del Certificado.
Aplicación del trato arancelario preferencial sin contar con certificado ni declaración en factura (2.5.1)
Podrán importarse mercancías originarias aplicando el trato preferencial sin que se requiera contar con el Certificado ni la Declaración en factura, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Cuando se trate de mercancías originarias enviadas a particulares por otros particulares en paquetes pequeños, por correo o mensajería siempre que no se importen con carácter comercial, no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración y su valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 500 euros.
- Cuando se trate de mercancias originarias que sean importadas por pasajeros provenientes del extranjero siempre que no se importen con carácter comercial y su valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a los 1,200 euros.
Adicionalmente contempla puntos relevantes sobre lo siguiente:
- Obligaciones de los importadores
- Obligaciones de los exportadores
- Procedimiento de Verificación
- Prohibición de Devolución o Exención de Aranceles de Importación
- Anexos (referente al llenado del certificado de Origen EUR1)
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