Acuerdo de los términos del encargo de auditoría NIA 210

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría NIA 210

Introducción

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.

El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la cual se va a realizar la auditoría y si concurren las condiciones previas o la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección.

Desarrollo

Condiciones previas a la auditoría

Una auditoría realizada de conformidad con las NIA se lleva a cabo partiendo de la premisa de que la dirección ha reconocido y comprende que tiene las responsabilidades en la preparación de estados financieros.

El concepto de auditoría independiente requiere que la función del auditor no implique asumir responsabilidades en la preparación de los estados financieros o en el control interno de la entidad, y que el auditor tenga una expectativa razonable de obtener la información necesaria para realizar la auditoría, siempre que la dirección pueda proporcionarla o conseguirla.

El modo en que las responsabilidades de información financiera se distribuyen entre la dirección y los responsables del gobierno varía en función de los recursos, la estructura de la entidad y de las disposiciones legales, así como de las respectivas funciones que la dirección y los responsables del gobierno de la entidad desempeñan en ésta.

En la mayoría de los casos, la dirección es responsable de la ejecución, mientras que los responsables del gobierno de la entidad supervisan a la dirección.

En algunos casos, los responsables del gobierno de la entidad tendrán, o asumirán, la responsabilidad de aprobar los estados financieros o de hacer el seguimiento del control interno de la entidad relacionado con la información financiera. En entidades de gran dimensión, o en entidades públicas, un subgrupo dentro de los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, un comité de auditoría, puede tener determinadas responsabilidades de supervisión.

Si la dirección rehúsa reconocer sus responsabilidades o proporcionar las manifestaciones escritas, el auditor no podrá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

En estas circunstancias, NO sería adecuado que el auditor aceptara el encargo de auditoría, salvo que las disposiciones legales se lo exijan. En los casos en que se requiera que el auditor acepte el encargo de auditoría, puede ser necesario que el auditor explique a la dirección la importancia de estas cuestiones y sus consecuencias para el informe de auditoría.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

Con el fin de evitar malentendidos con respecto a la auditoría, el auditor enviará una carta de encargo antes del comienzo de la auditoría, resultando conveniente para los intereses de la entidad y del auditor.

El acuerdo de los términos del encargo de auditoría, dependerá de la estructura de gobierno de la entidad y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. La carta de acuerdo de los términos de auditoría incluirá:

Auditorías recurrentes

El auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes.

Algunos factores que indican la revisión de los términos pueden ser:

  • Cualquier indicio de que la entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría.
  • Cualquier término modificado o especial del encargo de auditoría.
  • Un cambio reciente en la alta dirección.
  • Un cambio significativo en la propiedad.
  • Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad.
  • Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios.
  • Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los estados financieros.
  • Un cambio en otros requerimientos de información.

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

En un cambio en las circunstancias que afectan la auditoría, el auditor examinará la justificación, especialmente, las implicaciones de una limitación al alcance y cualquier implicación legal o contractual del cambio.

Por el contrario, puede no considerarse razonable una modificación cuando parezca estar relacionada con información incorrecta, incompleta o insatisfactoria por cualquier otra causa.

Un ejemplo sería cuando el auditor no consigue obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a las cuentas a cobrar y la entidad solicita que el encargo de auditoría se convierta en un encargo de revisión para evitar una opinión con salvedades o una denegación de opinión.

Si el auditor concluye que existe una justificación razonable para convertir el encargo de auditoría en un encargo de revisión o de servicios relacionados, el informe sobre el servicio relacionado no debe mencionar el encargo original de auditoría, salvo en los casos en que se haya convertido en un encargo para realizar procedimientos acordados como parte normal del informe.

Finalmente, si el auditor NO puede aceptar los cambios de términos, renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias lo permiten y determinará si existe alguna obligación de informar de las circunstancias a otras partes.

Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo

En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden complementar las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor autorizado, siempre y cuando éstos no entren en conflicto.

Por ejemplo, cuando las disposiciones legales prescriben revelaciones de información adicionales a las requeridas por las normas de información financiera o cuando reducen el número de opciones aceptables.

El marco de información financiera prescrito sería INACEPTABLE si no estuviera previsto que la dirección acepte revelar la información adicional y que en los términos del encargo de auditoría se disponga:

  • Las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 706.
  • La opinión del auditor sobre los estados financieros no incluya las frases “expresan la imagen fiel”, o “presentan fielmente, en todos los aspectos materiales”.
  • La declaración que exprese que la auditoría no se ha realizado de conformidad con las NIA.

Conclusión

Como auditores debemos obtener evidencia por escrito con respecto a las responsabilidades por parte del auditor y de la dirección; esto se puede lograr a través del acuerdo de los términos del encargo, previo al comienzo de la auditoría.

Después de analizar la función del auditor, podemos concluir que entre sus principales objetivos se encuentra ser independiente, no asumir responsabilidades sobre la preparación de los estados financieros o sobre el control interno de la entidad y obtener la seguridad que tendrá acceso a la información necesaria para la realización de la auditoría.


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