Dentro de este artículo:
Introducción
Derivado del periodo de contingencia sanitario COVD-19, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, da a conocer los acuerdos mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de julio de2020, estrategias para prorrogar las prestaciones en dinero y en especie, a favor de los asegurados y para los trabajadores del propio Instituto Mexicano del Seguro Social:
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES.-Autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES.-Ayuda para Gastos de funeral
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES
PRIMERO.-Durante el periodo que dure la contingencia se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Prestaciones Médicas, para realizar en conjunto, lo siguiente:
A) para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial. Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´ correspondiente y
B) respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un `Dictamen de Invalidez ST-4´ con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico
SEGUNDO.- Durante el periodo que dure la contingencia se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de Trabajadores del IMSS., que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como RIESGO DE TRABAJO, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta por 14 días previos al inicio de los síntomas .
Para los trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades no Médicas, el médico de Salud de trabajo, llenará anverso y reverso del formato Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST9 obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición.
En casos de defunciones, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo, llenarán anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9´, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia
TERCERO.- Autorizar a los servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del `Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6´ para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia.
CUARTO.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES.
PRIMERO.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, habilitar la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS a solicitud del beneficiario.
Para los casos de Ayuda de Gastos de Funeral con amortización de los Servicios Funerarios, la solicitud y resolución de dicha Ayuda podrá tramitarse por personal institucional o del que el Instituto designe en los Velatorios IMSS, la copia simple del Certificado de Defunción podrá utilizarse como sustituto del Acta de Defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios.
A través de la Coordinación de Prestaciones Económicas se realizará la transferencia de recursos a las cuentas bancarias que indique la Coordinación de Centros Vacacionales Velatorios, Unidad de Congresos y Tiendas para tal fin, correspondiente a los casos que soliciten y autoricen la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los Servicios Funerarios contratados en los Velatorios IMSS.
SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos que requiera la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
TERCERO.- Instruir a la Dirección Jurídica para que lleve a cabo las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos procedentes.
CUARTO.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que modifique los procedimientos que resulten necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES.
Conclusión
Es importante que en las empresas y patrones tomen las medidas necesarias para implementar los controles y medidas para dar cumplimiento a las Normas en Materia de Salud e Higiene, propuestas por las autoridades y en su caso poder documentar y detectar y demostrar si el contagio fue en el centro de trabajo o en otro lugar.
En los casos en que se emitan incapacidades a los asegurados por sospecha o confirmado de contagio de Covid-19 y no se tenga la documentación que acredite que no fue en labores de trabajo, la clasificaran como Riesgo de Trabajo, situación que al determinar la Prima de Riesgo de Trabajo esta se incremente para el siguiente año y posteriores.
Se recomienda ver la circular interna No 09900/300000/2020 de fecha 15 de abril de 2020 Criterios de Clasificación para Casos de Covid-19 como enfermedad de Trabajo.
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