Dentro de este artículo:
Para efectos de llevar a cabo las actividades económicas del país es necesario contar con una fuerza productiva en las empresas y el estado (entidades federativas, estatales y municipios), constituida principalmente por los empleados o trabajadores, esta fuerza laboral hoy en día recibe un ingreso de sus patrones dependiendo de factores como la capacidad de pago de sus contratantes, aptitudes y otros factores que repercuten finalmente en las percepciones netas de sus colaboradores.
A últimas fechas las autoridades fiscales han puesto especial énfasis en la recaudación derivado de las necesidades no cubiertas con los pagos de impuestos de los contribuyentes en forma regular; partiendo de lo anterior, una de las áreas más revisadas derivado de los abusos patronales son los impuestos inherentes a la nómina.
Uno de los errores más comunes es la aplicación excesiva en el subsidio acreditable, provocando un pago menor del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores, por tal motivo las autoridades fiscales han tratado de acercar diferentes herramientas a los patrones para evitar omisiones de impuestos y consecuentemente molestias por medio de requerimientos.
Partiendo de lo antes expuesto, el objetivo del presente documento es recordarles a los lectores de este artículo, la mecánica correcta respecto a la determinación y entrega del subsidio acreditable a los trabajadores al servicio de los patrones.
Desarrollo
El pago limite que deber recibir un trabajador como contraprestación al servicio prestado es de un salario mínimo de $141.70 y en la zona libre (frontera) es de $213.855; sin embargo, no existe límite máximo de pago para los colaboradores.
Por tal motivo, la preocupación de los legisladores ha sido orientada hacia la fuerza productiva con menores ingresos y bajo poder adquisitivo, esto los ha llevado a proporcionar un incentivos y excepciones, para reducir los impuestos a retener causados por los ingresos al trabajo personal subordinado.
Entre ellos se encuentran las exenciones parciales o totales a la base gravable aplicables a remuneraciones garantizadas por ley, otras prestaciones o conceptos de previsión social, así como la entrega del subsidio al empleo basando su pago a los colaboradores a través de una compensación contra el impuesto causado y hasta el tope del impuesto causado en cada período acumulado de pago considerando sobre una base mensual a través de una tarifa progresiva de ingresos, siendo a mayor ingreso menor subsidio y topado a un ingreso de $7,113.9, siendo este subsidio, materia de análisis en este documento.
El poder legislativo, con el fin de guardar un equilibrio con las necesidades económicas y laborales de los trabajadores, emitieron reglas sobre subsidio al empleo otorgando una menor retención al Impuesto al Trabajo personal Subordinado, siendo este en mayor proporción a quien gana menos sueldo, remuneraciones o previsión social.
Para un mayor entendimiento, se anexa la tarifa mensual publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013.

Como lo comentamos en líneas anteriores, la tarifa decrece conforme es mas alto el ingreso. El procedimiento es muy simple en su aplicación; sin embargo, aún así derivado de los cortes de nómina, altas y bajas en la relación de trabajo, entre otros factores, pueden existir errores al momento de su aplicación tanto por temas de interpretación que generan controversias como por parametrización basadas en criterios de cada ERP de nómina.
El decreto indica quien tiene derecho a recibir subsidio y como se debe cuidar y evitar duplicar su pago cuando existe más de un patrón, así como impedir otorgar importes mayores a las cantidades mensuales previstas en la tarifa, siendo este último de los errores más recurrentes, transcribimos los párrafos cuarto y quinto del decreto con el objeto de tener una mayor claridad de algunos procesos que es importante precisar:
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Como pueden observar, se prevé en la norma fiscal en análisis en el segundo párrafo que el los supuesto de que la relación laboral sea por un periodo menor a treinta días el importe a pagar por este concepto no puede ser mayor al que le hubiera correspondido obligando así al patrón retenedor a realizar el cálculos de subsidio hasta el último periodo de pago dentro de un mes u optar por realizar cálculos acumulados de ingresos en cada periodo de pago dentro de un mes y utilizando para tal efecto tarifas ponderadas acumuladas a dichos periodos.
Esto es; por ejemplo en una periodo de pago semanal en un mes llevaría a ingresos acumulados a dos, tres o cuatro semanas hablando de catorcenas a un periodo de catorce y 28 días y así dependiendo su acuerdo contractual de pago y por lo tanto, no entregar parcialmente el subsidio en periodos menores a un mes; adicionalmente, en la mecánica clarifica el hecho de ajustar mensualmente la suma del subsidio para que en ningún momento el importe a entregar sea superior al que correspondiente a los ingresos de haber devengados un mes completo en proporción al periodo de cálculo.
Derivado de las interpretaciones que pueden con llevar a resultados con errores o diferencias con impuestos omitidos bajo la óptica de la Autoridad Tributaria, esta Autoridad ha implementado mecanismos que le permitan monitorear el subsidio periódicamente, como lo es a través del timbrado de la nómina mediante sistemas creados para tal efecto, adicionalmente hoy en día es posible extraer de la página de las autoridades fiscales la información captada y revisada por sus sistemas, permitiendo incluso efectuar las correcciones previo a un requerimiento.
Para el registro de la nómina cumpliendo con los requisitos fiscales el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha proporcionado guías de como timbrar la nómina asignando un código para cada concepto de pago o remuneración, esto permite a las Autoridades Fiscales, revisar en cualquier momento el correcto tratamiento de cada concepto gravado o excepto y cálculos de los impuestos causados por remuneraciones al trabajo personal subordinado y por lo tanto los errores en la retención del Impuesto Sobre la Renta y como consecuencia requerir y determinar un crédito fiscal por omisión de los impuestos no retenidos y pagados.
Las controversias en la interpretación sobre la aplicación del citado subsidio y/o errores en los cálculos de las retenciones, pueden llevar a los patrones a incrementar los gastos que se consideran no deducibles por no cumplir correctamente con los requisitos fiscales, que en el particular análisis, estos pueden resultar por no retener y por ende enterar correctamente el impuesto y como consecuencia no timbrar adecuadamente los importes y conceptos, así como, cobros de diferencias de impuestos o multas, por lo que es de suma importancia ser preventivos.
Para evitar en medida de lo posible controversias con la Autoridad, sugerimos consultar y revisar el criterio del SAT compartido a manera de ejemplo con cálculos y datos del mes de junio a través de su “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento Aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2”, (anexamos un extracto de la guía con el objeto de ejemplificar el cálculo según el SAT).
Cálculo del ISR correspondiente a la primera quincena

*En la primera quincena del mes, un trabajador percibe un salario de $2500.00 pesos, Por lo tanto, conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, a dicho trabajador le corresponde un subsidio para el empleo de $160.35 pesos 00/MN, en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que el empleador le entregue la diferencia que resulte del ISR a cargo y el subsidio para el empleo aplicado, y que en el caso en concreto dicha diferencia corresponde a $9.75 pesos. Lo anterior, se refleja en la siguiente imagen y representación gráfica del CFDI.
1A. Representación gráfica del CFDI emitido correspondiente a la primera quincena del mes de junio

Cálculo del ISR correspondiente a la segunda quincena del mes

*En la segunda quincena del mes de junio, el trabajador percibe un salario de $4900.00 pesos, por lo tanto, conforme a la Tabla del subsidio para el empleo del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, advertimos que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, tal como se refleja en la siguiente imagen:
Subsidio para el empleo mensual
2A. Ahora bien, a efecto de determinar si el trabajador tiene derecho a una cantidad por concepto de subsidio para el empleo mensual conforme a la Tabla del “Subsidio para el empleo mensual” del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea vigente, se deberá considerar como base para el cálculo, el ingreso mensual percibido, es decir, la suma del salario obtenido por el trabajador en la primera y segunda quincena del mes de junio.
En el caso en concreto, al verificar el importe del ingreso obtenido por el trabajador en las dos quincenas, tenemos que la suma del salario mensual es de $7,400.00, sin embargo, al aplicar lo previsto en la Tabla del subsidio para el empleo, al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, ya que el ingreso mensual es superior al previsto en la citada tabla, tal como se muestra a continuación:

2. Ajuste del subsidio para el empleo causado
Conforme a lo anterior, partiendo de que al trabajador le corresponde un subsidio para el empleo causado de cero, y en virtud de que en la primera quincena del citado mes se le entregó al trabajador una cantidad por concepto de subsidio para el empleo, se debe realizar un Ajuste del subsidio para el empleo causado a fin de retrotraer los efectos dados al subsidio que se entregó al trabajador en la primera quincena del mes de junio.
Lo anterior, se refleja en la siguiente imagen:

Conclusiones
Hoy en día existen ERP (Sistemas de nómina), que realizan la determinación del Impuesto Sobre la Renta, subsidio al empleo en layout que parametrizan los ingresos gravados y exentos y a través de este programan el cálculo basándose en el criterio de la norma citada capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reglamento y reglas misceláneas aplicables a los Ingresos derivados del Trabajo Personal Subordinado y lo que en base a dicha interpretación el programador de dicho ERP considere.
Siento este el responsable de diseñar los parámetros de cálculo que tienen por objeto que este sea correcto, entendible, práctico y apegado a las disposiciones aplicables, y así evitar errores en los cálculos de retención e importes de netos a depositar a los trabajadores, en relación con su derecho a un sueldo devengado y demás prestaciones contractuales netas después impuestos.
Sin embargo, el entero correcto y pago de los impuestos siempre será una responsabilidad de patrón por lo que es recomendable revisar que los cálculos en los ERP sean correctos de conformidad con la disposición fiscal.
Recordemos que los patrones son los primeros responsables del cálculo y entero correcto y solidarios responsables de los impuestos omitidos; por lo tanto, cualquier error invariablemente traerá como consecuencias que la autoridad realice determinadas acciones, o la determinación de un crédito fiscal y la gestión de cobro correspondiente de la omisión a su criterio.
Dicho lo anterior, podemos observar que en la actualidad existen ERP para cálculo de la nómina, impuestos y contribuciones de Seguridad Social, que no están preparados ante las obligaciones y solicitudes de las autoridades, así como ante disposiciones laborales, fiscales y estatales, por lo tanto, no están cumpliendo ante las disposiciones legales, así como ante cumplimiento a las normas establecidas en los reglamentos, guías, por lo que es importante evaluar invertir en un ERP confiable.
Este ERP debe probar capacidad para realizar los cálculos de ISR, Subsidio y contribuciones de seguridad social e impuestos sobre nómina de forma correcta, para lo cual se sugiere ponerlo a prueba y con diferentes escenarios comparando los resultados.
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