Dentro de este artículo:
Antecedentes
Tomando en cuenta que el tema de la extinción de dominio ha cobrado relevancia en años recientes, por las consecuencias que se derivan de los descuidos que los particulares tenemos en las actividades que de manera ordinaria realizamos con otras personas; por ello, a continuación expondré unas situaciones en las que podríamos incurrir si no somos cuidadosos en los detalles. Desde luego que de este tema se pueden comentar muchos casos y los diferentes resultados que se originan.
Los servidores y principalmente los funcionarios públicos son personajes vulnerables al escrutinio de la ciudadanía, y por ende, a ser acusados de incremento injustificado de su patrimonio.
Desarrollo
A continuación planteo lo siguiente:
El 14 de marzo del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto con el que se reformó el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.
La reforma al artículo constitucional mencionado establece que mediante un procedimiento de naturaleza civil, el ministerio público es quien ejercitará la acción de extinción de dominio, independientemente de las acciones de carácter penal que procedan.
Ley Nacional de Extinción de Dominio
La Ley Nacional de Extinción de Dominio es la que establece los mecanismos para la administración de los bienes en proceso de extinción, y el procedimiento para que la autoridad disponga su uso, usufructo, enajenación y monetización; así como el destino y en su caso, la destrucción de dichos bienes.
Su principal objetivo es tener los fundamentos legales para poder dar un golpe a los criminales, porque se tiene la posibilidad de quitarles los bienes y evitar que sigan delinquiendo; sin embargo, es muy probable que perjudique a personas incorrectas.
La aplicación de esta precepto es sobre bienes patrimoniales de los cuales no pueda acreditarse su legítima procedencia y que estén relacionados con alguna investigación derivada de hechos de corrupción, encubrimiento y demás delitos cometidos por servidores públicos; de delincuencia organizada; recursos de procedencia ilícita; delitos contra la salud; secuestro, extorsión; etc.
Desde luego, se garantiza a las personas que se consideren afectadas por el proceso de extinción de dominio, el acceso a medios de defensa adecuados para que demuestre que la procedencia de sus bienes es legítima.
Como lo comenté en el párrafo inicial del presente documento, la ley en análisis, es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, en cumplimiento de los acuerdos tomados en diversas convenciones y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el estado mexicano.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular:
- I. La extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas, según corresponda, en los términos de la presente Ley;
- II. El procedimiento correspondiente;
- III. Los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios;
- IV. Los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y
- V. Los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Esta norma jurídica puede resultar perjudicial para los ciudadanos que no obstante sus bienes sean de procedencia lícita, se vean inmiscuidos de manera involuntaria, con personas que probablemente llevaron a cabo hechos delictivos; por ejemplo, el dueño de una bodega otorga el uso o goce en arrendamiento a una persona física o jurídica, y posteriormente resulta que en dicho inmueble almacenaron mercancía robada o de contrabando, la autoridad competente puede confiscar la bodega porque en la carpeta de investigación que integró existen indicios o sospecha que el arrendador se encuentra relacionado con las actividades ilícitas, y por tanto, también se le considera responsable sujeto a investigación en su carácter de imputado.
Código Nacional de Procedimientos Penales
Al respecto, el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial cuando tendrán derecho a obtener copia de los registros de la Carpeta de Investigación y enterarse de todas las pesquisas que presuntamente lo vinculan como responsable penal, para posteriormente hacer valer sus garantías de legalidad y defensa.
Esta situación puede presentarse aún tiempo después de que la relación contractual de arrendamiento del inmueble hubiese terminado y el arrendatario desaparecido; los bienes podrán ser confiscados y vendidos por la autoridad debido a que en esa propiedad se cometieron actos delictivos.
En otro caso, si una persona vendió una propiedad (terreno, casa, bodega, edificio, etc.) a un individuo que tiempo más adelante fue imputado como partícipe en delitos contra la salud y acusado de narcotráfico, puede llegarse al extremo de confiscar el dinero recibido como producto de la venta de la propiedad referida; no obstante constan en la escritura pública correspondiente todos los detalles de la operación incluyendo los datos de identificación de los participantes en el contrato de compra venta; la forma en que se pagó el precio de la operación; y otra información más; lo cual obligaría de alguna manera a que el vendedor, en este caso, investigue cuál fue el origen del dinero con el cual le pagaron para asegurarse que es lícito.
En este supuesto, el vendedor tendrá que defenderse en contra de la confiscación del dinero para que se lo reintegren, o en su defecto, que la autoridad le devuelva el bien inmueble motivo de la operación.
En forma similar puede ocurrir si una persona compra un terreno para edificar su planta, bodega o torre de departamentos, y tiempo después el vendedor fue acusado de delincuencia organizada, extorsión o secuestro; en este caso, el comprador puede ser despojado de los bienes mencionados y quedarse sin nada si no logra desvirtuar la presunción de tener complicidad o involucramiento en las actividades ilícitas; para ello, tendrá que recurrir a abogados, pelear durante algunos años y si demuestra que él actuó de buena fe y que no conocía las ocupaciones delictivas del vendedor, lo más probable es que el bien ya hubiese sido vendido por el gobierno y sólo recibirá el equivalente al valor que tenía cuando se lo confiscaron, descontando los gastos legales y administrativos que efectuó el gobierno.
Delitos que cometen los servidores públicos
Es aplicable esta ley respecto a los delitos que cometen los servidores públicos, como son los casos de corrupción, soborno, colusión, peculado, extorsión, fraude, cohecho, encubrimiento, y los demás a los que se refieren los códigos penales (federal y estatales), lo cual crea un espacio muy grande para que la autoridad intervenga ya que cualquiera de los delitos mencionados puede sancionarse y por tanto se decrete la extinción de dominio.
La consecuencia es que el Estado les quita a los criminales sus bienes porque presume que fueron adquiridos con el producto de los delitos, y supuestamente en forma posterior los regresará a la sociedad, convertidos en recursos líquidos para construir obras y proporcionar servicios públicos.
Uno de los agravantes de esta ley se refiere a las violaciones legales en que incurrirá el Estado cuando sea el caso en que el imputado (investigado) obtenga sentencia absolutoria y exija la restitución de sus bienes; esto seguramente ocurrirá, porque la ley permite que el gobierno se apodere de los bienes, y aun y cuando todavía no se emita la sentencia, los puede vender sin el consentimiento del propietario y utilizar el producto de la venta para sus programas.
Extinción infundada
Si resultara infundada la extinción, el Estado devolverá el equivalente al costo de los bienes tomando en consideración el valor que tenían a la fecha en que los incautó restándole los gastos de administración, así como costo de avalúos, edictos, honorarios de los abogados que intervinieron, etc.; la cantidad que resultará será muy inferior a su valor real, independientemente de la valía sentimental que tenga para su dueño.
Casos relevantes
A continuación comentaré algunos de los casos que recientemente se han dado a conocer por medio de la prensa, sobre las actividades de ex funcionarios públicos que presuntamente resultaron acciones delictuosas sobre las cuales se podría aplicar la ley nacional de extinción de dominio.
Al señor Emilio Lozoya Austin se le imputan 3 tres delitos: operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa y cohecho; de lo cual la Fiscalía General de la República determinó que la empresa brasileña Odebrecht le pagó al menos 9.15 millones de dólares al señor Lozoya a cambio de que los favoreciera con diversos contratos; dinero con el cual posteriormente adquirió y escrituró a nombre de su esposa, una residencia en Ixtapa, Guerrero valuada en 1.9 millones de dólares. De la investigación se desprende que también están involucradas la madre, una hermana y la esposa del ex funcionario público. A la fecha no se resuelto su situación jurídica. Es posible aplicar la extinción de dominio, aún y cuando no se termine el proceso penal.
Al ex gobernador del estado de Nayarit, señor Roberto Sandoval Castañeda, se le acusa de presuntos vínculos con un grupo delictivo mexicano dedicado al narcotráfico y tráfico de armas; por ello, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene bloqueadas varias cuentas bancarias. La investigación inició porque fue muy notorio el cambio en el estilo de vida y la red de empresas con diversas actividades comerciales e industriales, formadas con familiares y colaboradores. Tiene órdenes de aprehensión para luego iniciar su proceso penal y demás consecuencias. Es posible aplicar la extinción de dominio sobre sus bienes.
En el caso del Senador Miguel Ángel Osorio Chong, fue exonerado por la Fiscalía General de la República como resultado de la investigación que se abrió por presunto crecimiento inexplicable de su patrimonio. Se llegó a esta conclusión, luego de que el imputado rindió su declaración y acreditó que devolvió un préstamo que había solicitado a un banco, para la compra, que no se concretó, de una casa habitación. No ha lugar a sujetarlo a proceso penal por la presunción mencionada, ni la aplicación de la extinción de dominio.
Derivado de la investigación que realizó la Auditoría Superior de la Federación sobre ciertas triangulaciones llevadas a cabo a través de la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL a universidades públicas y de ahí a empresas inexistentes o fantasmas, con lo cual desviaron 7 mil 500 millones de pesos, en una operación que se denominó “La estafa maestra”; en consecuencia, la Unidad de Inteligencia Financiera presentó denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra del señor Emilio Zebadúa González, y sus hermanos Lourdes y Ramón, mismos apellidos, acusándolos de probables operaciones con recursos de procedencia ilícita por 205 millones de pesos. Está en proceso su carpeta de investigación; mientras tanto, es viable aplicar la extinción de dominio.
Presunción de buena fe
Por otra parte, el artículo 15 de la Ley en comento, establece la presunción de buena fe en la adquisición y destino de los bienes, para lo cual la parte demandada y/o las personas afectadas deberán acreditar suficientemente lo siguiente:
- Que la operación se efectuó en fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito;
- Que se pagaron en forma debida y oportuna las contribuciones causadas;
- Que el bien se adquirió de forma lícita y la posesión fue de forma continua, pública y pacífica;
- Que tuvo impedimento real para conocer que el bien afecto a extinción se utilizó como instrumento del hecho ilícito.
- Y cualesquier otra circunstancia análoga.
En cuanto al destino de los bienes, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en su artículo 1º., establece que este ordenamiento tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), de los diversos bienes decomisados, embargados, abandonados, etc.
El tercer párrafo de este artículo define que el INDEP es quien administra, enajena, usa, usufructúa, monetiza, da destino o destruye directamente los bienes que le sean transferidos; puede nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
Conclusión
La Ley Nacional de Extinción de Dominio es un instrumento jurídico con alcance ilimitado para perjudicar a quienes lleven a cabo actividades delictuosas; sin embargo, en su aplicación también puede afectar a otras personas que actuaron de buena fe, quizás de manera inocente o descuidada, y por ello, se le puedan quitar sus bienes y patrimonio que forjó en el transcurso de toda su vida.
En lo referente a servidores y funcionarios públicos, conocemos por los medios de comunicación y las redes sociales, los casos de corruptelas en las que se han visto involucrados y de los cuales muy pocos han resultado culpables; esto es debido a que la aplicación de esta ley, el Código Penal Federal y los correspondientes a las entidades federativas, ha sido benevolente, discrecional y negligente; por tanto, quedan impunes la gran mayoría de los delitos que generaron riqueza inexplicable.
Existen muchos casos en los que es público y notorio el incremento en el patrimonio de algunos ex servidores públicos y no se les investiga para determinar si el origen de sus bienes fue legítimo.
Respecto del INDEP, se descubrieron y dieron a conocer algunos de los actos de corrupción en que incurrieron varios de sus servidores públicos, y en consecuencia, NO es la institución confiable y adecuada para el manejo y destino de los bienes sobre los cuales se aplicó esta Ley.
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