Aplicación de la Ley PRIORPI a servidores públicos

Aplicación de la Ley PRIORPI a servidores públicos

Como ya es conocido, el 17 de julio del año 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LPRIORPI), que obliga a las personas dedicadas al comercio, actividades de construcción, que celebren operaciones de mutuo, a quienes presten servicios aduanales, y que lleven a cabo operaciones de las denominadas “Actividades Vulnerables”, a reportarlas a la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, la cual es una instancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargada de prevenir y combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y del financiamiento al terrorismo.

Coordinación de la UIF con las autoridades fiscales

Una de las obligaciones de esta Unidad UIF es coordinarse con las autoridades fiscales para practicar los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades que se le confirieron conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 30 de diciembre de 2013.

También tiene atribuciones para proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades.

De igual manera puede denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la LPRIORPI, allegándose de los elementos probatorios del caso.

Personas obligadas LPRIORPI

Las personas obligadas en términos de esta ley, al momento de realizar la actividad vulnerable deben identificar al cliente y obtener copia de documento oficial con los datos identificatorios; si la actividad supera el límite establecido en la ley, además de la identificación del cliente, se debe informar a la UIF, para evitar ser acreedores de una multa de va desde de 200 y hasta dos mil días de salario mínimo ($88.36 x 200 = $17,672 hasta $176,720), en 2018, o bien a una pena de cárcel.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Por otra parte, el día 19 de julio del año 2016, entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas LGRA, en la que se establecen las obligaciones y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos, así como los procedimientos para su aplicación.

Registros de la evolución patrimonial

Se define que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción llevará registros de la evolución patrimonial, la declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, almacenada en la Plataforma Digital Nacional.

Verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales

También, la LGRA impone que las Secretarías y los órganos internos de control deben realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales; de no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente; en caso contrario, iniciarán la investigación pertinente.

Faltas administrativas graves

Asimismo, esta ley determina cuáles conductas se consideran como faltas administrativas graves: cohecho; peculado; desvío de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; conflicto de intereses; enriquecimiento oculto; tráfico de influencias; etc.

Una vez localizada la(s) anomalía(s), se inicia un procedimiento de investigación, luego el de substanciación y finalmente se emite la resolución.

Todo lo anterior suena bien y forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción que coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

Sin embargo, no es suficiente tener este tipo de normas si no se establecen procedimientos ágiles y prácticos de auditoría forense para llegar al origen de los actos de corrupción y seguir la ruta del dinero hasta concluir en la responsabilidad en que incurrió el servidor público, por sí, o por interpósita persona, con el fin de obtener un lucro indebido.

La declaración patrimonial

La declaración patrimonial puede estar bien “cuadrada” con cifras y datos que coinciden con las de años anteriores y con la manifestación fiscal del mismo ejercicio; por tanto, difícilmente se encontrarán discrepancias entre estos documentos porque en lo general siempre se cuidan estos aspectos.

La declaración de intereses siempre será punto menos que inútil su presentación, porque en todos los casos, el servidor público manifestará no tener conflicto de intereses; por ello, no tiene caso abundar en este documento.

Por la información que los medios de comunicación nos proporcionan día a día, sabemos que el destino del dinero mal habido que obtienen los servidores públicos es, principalmente, la adquisición de inmuebles y la inversión en instituciones financieras, adicionalmente a los viajes y compra de bienes muebles de distintos tipos y servicios (automóviles; yates; ropa; relojes; etc.); en consecuencia, este tipo de erogaciones son las que deben ser sujetas a investigación.

En el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se define que las personas físicas pueden ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos declarados o los que debió declarar.

Operaciones realizadas en las notarías públicas

Uno de los procedimientos que puede utilizarse para seguir la ruta del dinero es la investigación a las operaciones realizadas en las notarías públicas referentes a la enajenación de bienes inmuebles. En los términos del inciso a) de la fracción A del artículo 17 de la LPRIORPI, los notarios están obligados a presentar aviso ante la SHCP cuando el valor de la operación, el valor catastral o, en su caso el valor comercial de inmueble, sea superior a 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGDDF) $88.36 x 16,000 = $1´413,760 (2018)

Gran porcentaje de las operaciones de enajenación de inmuebles rebasa los 16,000 SMGDDF, por tanto, existe mucha información que da lugar a iniciar la investigación correspondiente. Desde luego habrá que descartar cuando dichas operaciones no correspondan a servidores públicos y personas con las que tenga parentesco.

Las operaciones que rebasen el equivalente a 8,025 SMGDDF, $88.36 x 8,025 = $709,089 (2018) no podrán ser pagadas con dinero en efectivo y de lo cual los notarios deberán evitar que se pague de esta forma.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede llevar a cabo verificaciones por operaciones realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

La información y las atribuciones que tiene (SHCP) son fundamentales porque tiene acceso a las operaciones que, en el caso que se comenta, los servidores públicos llevaron a cabo en instituciones financieras (cuentas de cheques, cuentas de inversión, tarjetas de crédito y débito, adquisición de moneda extranjera, etc.), en las notarías públicas (adquisición y enajenación de inmuebles, contratos de mutuo con y sin interés, constitución de sociedades civiles y mercantiles, etc.), en los establecimientos de ropa, zapatos y perfumería; empresas de transporte aéreo; y prácticamente puede conocer cualesquier información sobre los desembolsos efectuados por dichos servidores públicos y su familia.

Integración del expediente de presunta responsabilidad

Con la información y las evidencias que se obtengan en la investigación podrá integrarse el expediente de presunta responsabilidad que en la mayoría de los casos será del tipo penal, porque se acreditará el enriquecimiento oculto, la discrepancia fiscal, las personas interpuestas que participaron en los negocios ilícitos; cómo fue que se originó el dinero para el servidor público; cuáles personas físicas y jurídicas intervinieron en los actos de corrupción; cuáles fueron las operaciones financieras que llevaron a cabo para obtener los beneficios ilegales; y los demás elementos de juicio para determinar la culpabilidad del indiciado (persona sobre la cual existen indicios de responsabilidad).

Conclusión

En México no es suficiente tener una serie de normas jurídicas para llegar al origen de la corrupción si no se tiene la voluntad política, la responsabilidad ética y moral, y si no se establecen procedimientos de auditoría ágiles y prácticos para llevar a cabo la investigación de ilícitos dentro del sector gobierno.

Como ya lo señalé en líneas arriba, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es una institución de gran importancia en este tema, por la abundante información que tiene y la que puede tener acceso sin restricción alguna, la cual puede servir de materia prima para armar el expediente de responsabilidad cuando se tienen indicios del enriquecimiento oculto, aunada a las manifestaciones que presentan los notarios públicos.

Mientras no exista la coordinación de las Fiscalías anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación y sus homólogas en las entidades federativas, y los órganos internos de control, con la SHCP, será muy pobre y por tanto, a largo plazo el resultado del sistema nacional anticorrupción.


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