Aplicación de la UMA en el cálculo de nóminas y SUA

Aplicación de la UMA en el cálculo de nóminas SUA

El Salario mínimo ha sido utilizado históricamente como un instrumento de indexación, base y cálculo de montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, tales como los alimentos; reparaciones de daños y perjuicios, y otras responsabilidades en materia civil; sanciones en materia administrativa, fiscal y regulatoria; responsabilidad penal o límites para delitos y multas.

Para corregir esta práctica y poder desvincular con el salario mínimo el incremento de las obligaciones, fue publicado en el diario oficial de la federación el 27 de enero de 2016 un decreto El cual se crea la “Unidad de Medida de Actualización” (UMA).

Se puntualiza que: “la aplicación de la UMA será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia  para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.

De igual manera dan plazo para que todos los ordenamientos sean modificados en un máximo de un año lo cual a la fecha no ha sucedido:

“El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Este precepto se ha venido actualizando desde 2016 y su aplicación creó algunas confusiones en la aplicación diaria de este precepto.

Actualmente para este 2019 se aplicó la mecánica de actualización de la Unidad de Medida y actualización, a continuación hago algunas consideraciones en la aplicación para el pago de nóminas y cuotas obrero patronales, esperando que les sean de utilidad:

Aplicación UMA de enero a diciembre de 2019

El pasado jueves 10 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la federación la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Calculada por el INEGI. El valor vigente en enero 2019 de $80.60 se incrementó $3.89 por lo que la UMA vigente a partir del primero de febrero será de $84.49.

Es muy importante considerar que en este año 2019 se tendrán dos UMA´s vigentes aplicando, hay que tener cuidado en aplicar la UMA según el mes que se trate:

¿Qué pasa con esta actualización de UMA?

Se deben actualizar los parámetros de los sistemas de nóminas, pago de Cuotas obrero patronales y créditos INFONAVIT (SUA); con este incremento tomar en consideración la aplicación de la UMA en los siguientes procesos:

Actualizar en Nóminas para aplicación de las percepciones exentas y gravadas para efectos del cálculo de Impuesto sobre la Renta (ISR) Sueldos y Salarios. (aplicación del Art. 93 de la Ley del ISR)

Algunos de los conceptos son 15 UMA para Primas Vacacionales, 1 UMA para Primas Dominicales, 30 UMA para Aguinaldo, Tope de horas extras de 5 UMA; la limitante de una UMA a la Previsión Social, Etc.

Al actualizar el parámetro de la UMA en su sistema de nóminas, hacer pruebas manuales del cálculo del impuesto a retener de un trabajador con salario bajo, otro con salario medio y un último con salario superior; de esta forma nos cercioraremos de la aplicación de los márgenes de la tarifa de ISR e ingresos gravados que considera en el cálculo, por ende los ingresos exentos.

En cada pago a trabajadores verificar que la emisión de CFDI (timbrado de nóminas) que se envía al SAT corresponda a los importes exentos vigentes según el mes de pago de nómina; de no ser así la autoridad está invitando para que se revisen y corrijan dichos CFDI y en su caso se paguen las diferencias en retenciones si así procede.

Continuar con esta práctica en forma permanente; así evitaremos desviaciones en los cálculos de las retenciones e informar en forma correcta y oportuna sobre los sueldos y salarios pagados a empleados.

Actualizar en Módulo UMA del Programa SUA.

Entrar al diagrama de árbol a Unidad de Medida y Actualización, poner la fecha de inicio (01/02/2019) y poner el nuevo valor de la UMA $84.49

Modificaciones de Salarios en IDSE (Tope de 25 UMA´s).

Los patrones con personal que tengan salario diario integrado superior al tope máximo de las 25 UMA´s se debe actualizar el importe reportado al IMSS por medio de una modificación de salario tomando como base el nuevo importe máximo de $2,112.25

Modificaciones de Salarios en IDSE (salario Mínimo).

Es importante contemplar el incremento del salario mínimo General de $102.68 y $176.72 para la zona fronteriza, a partir del 1ro de enero; revisar si se tiene personal en este rango de ingresos o alguna situación especial como es    la semana o jornada reducida. El Instituto Mexicano del Seguro Social lo hace de forma oficiosa, por lo que no es necesario presentar dichas modificaciones; este cambio aparecerá en la próxima emisión de cuotas del mes de enero. (El salario mínimo se incrementa con su factor de integración $102.68 por 1.0452 = $107.32; este factor aplicaría al primer año de antigüedad, con prestaciones mínimas de Ley).

Modificaciones de créditos INFONAVIT en Salarios Mínimos.

Los patrones con personal con créditos INFONAVIT deben revisar el monto de los mismos, especialmente los que están en veces de salarios mínimos; esto debido a que serán actualizados con la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI). En este caso el Instituto ya actualizo en forma interna dichos créditos, por su parte el IMSS actualizo la versión del SUA para que internamente haga los cálculos con la nueva base; de tal manera que al generar el pago el importe va a corresponder a la retención efectuada.

Tabla comparativa Salario mínimo UMA y UMI

Como se observa el comportamiento de actualización de la UMI no es la misma de la UMA; siempre se tomara la variación más baja entre la UMA y el Salario Mínimo General (SMG), siempre en favor del trabajador para no afectarlo con un incremento en el monto de su descuento.

¿Qué pasa con la versión actual de SUA?

Según el criterio que el IMSS ha venido haciendo cuando se realizan cambios en las variaciones de los salarios y otros aspectos importantes, la nueva versión 3.5.6 se encuentra disponible desde el pasado 07 de febrero de 2019, haciendo el ajuste a las dos zonas de salario mínimo por lo que será necesario verificar todos los parámetros que deben ser capturados ejemplo INPC, tasa de recargos, Salarios Mínimos, UMA, etc.

Conclusiones

Estamos ante un escenario de cambios estructurales muy importantes, por lo que debemos estar atentos a ellos; verificando constantemente las adecuaciones a los sistemas de nóminas y pago de cuotas obrero patronales; especialmente reforzar la práctica de confrontar las emisiones que el instituto pone a disposición de los patrones (EMA y EBA) para poder corroborar los cambios que el propio IMSS hace a sus sistemas internos.


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