Aplicativo de subcontratación, amenaza contra prácticas agresivas para remuneración

Aplicativo de subcontratación, amenaza contra prácticas agresivas para remuneración

Introducción

Es una práctica generalizada en México, que las empresas contraten a prestadoras de servicios para realizar funciones especializadas en materia de selección y reclutamiento de personal, así como en la preparación de nóminas y el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas. Esto se conoce como “outsourcing”.

También es frecuente que las compañías constituyan sus propias prestadoras de servicios, por motivos organizacionales, laborales, fiscales, o de cualquier otra índole, es decir, crean una “insourcing”.

Desafortunadamente, existe un tercer escenario que consiste en el diseño de estrategias que pretenden eludir las obligaciones fiscales inherentes a la contratación de servicios personales subordinados, con ahorros mal entendidos para las empresas y los trabajadores, sin ser conscientes estos últimos, de la afectación que tendrán en el futuro tales esquemas, al verse privados de los derechos de seguridad social que les corresponderían de acuerdo con su actividad y nivel de salario.

Antecedentes legales

Ley Federal del Trabajo (LFT)

El 30 de noviembre de 2012, se adicionó el artículo 15-A a la LFT, en el que se definió el concepto de subcontratación laboral, es decir, se dieron los parámetros para llevar a cabo una actividad que siempre había existido.

Aparentemente, esta adición a la LFT pretendía “desenmascarar” a las “insourcing”, estableciendo que, si no se cumplían ciertas premisas, el contratante de una prestadora de servicios, en realidad era el verdadero patrón de los trabajadores.

En resumen, el citado artículo define el régimen de subcontratación como la ejecución de obras o prestación de servicios de un contratista, a favor de un contratante que fija las tareas y supervisa. Así mismo, se señala que, si no se cumplen las siguientes condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esa Ley:

  • a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • b)Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • c)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

A partir del año 2017, entró en vigor el tercer párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR, donde se indica:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ….. V.

…..

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

La LIVA también reformó la fracción II del artículo 5º, con entrada en vigor desde el ejercicio 2017, adicionando lo siguiente:

Artículo 5º. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: …..

II.

….. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Objetivo de las reformas a la LISR y a la LIVA

Es evidente que las reformas a las leyes del ISR y del IVA antes transcritas, constituyen los esfuerzos más claros de las autoridades fiscales hasta la fecha, para inhibir la práctica de estrategias agresivas de remuneración a empleados, que merman la recaudación en materia de ISR, IVA y contribuciones de seguridad social. No obstante, durante el año 2017, no fue puesto a disposición de los contribuyentes el tan anunciado y comentado “Aplicativo de Subcontratación”, mediante el cual se cumplirían las obligaciones en esas materias, establecidas en las citadas leyes.

Fue necesario que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (LIF), se incluyera el artículo transitorio Décimo Noveno, para orientar a los contribuyentes respecto del cumplimiento de las obligaciones antes descritas por el ejercicio 2017:

Décimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.

Así mismo, se publicó la regla 3.3.1.44 en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2017, donde se hace referencia al artículo transitorio de la LIF antes señalado:

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

  • Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

Es importante resaltar que las reformas a la LISR y a la LIVA, especifican que las obligaciones que deben cumplirse son en materia de “subcontratación laboral”, pero si atendemos a la definición de ese concepto que se incluyó en el artículo 15-A de la LFT, seguramente numerosos contribuyentes no se encontrarían en el supuesto, lo que genera una interrogante: para efectos de tener derecho a la deducción del gasto y al acreditamiento del IVA por los pagos efectuados a prestadoras de servicios, ¿se podría concluir que no estarían obligados a cumplir con lo que disponen las reformas citadas a la LISR y a la LIVA, por no considerarse que se está ante el esquema de subcontratación laboral?

La autoridad fiscal, resuelve esta disyuntiva mediante la siguiente regla miscelánea de la RMF 2018:

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

Contenido del aplicativo informático de subcontratación laboral del SAT

Para utilizar el aplicativo informático de subcontratación laboral, se debe ingresar a la página del SAT, en el rubro del Buzón Tributario, en la sección de Aplicaciones. Ahí se encuentran tres diferentes accesos:

1. Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones

En este primer aplicativo, el contratista da acceso a cada uno de sus contratantes para que puedan revisar la información referente a los empleados que están a su disposición. Para ello, el contratista debe indicar los siguientes datos de cada contratante:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o denominación social
  • Número de contrato
  • Fecha inicial

Además, debe indicar el RFC y nombre de cada trabajador y relacionarlo con el RFC del contratante que corresponda.

Al inscribir al contratante en el aplicativo, el contratista lo autoriza a verificar lo siguiente:

  • CFDI’s por concepto de salarios de los trabajadores que tiene asignados
  • CFDI’s del pago de cuotas obrero patronales al IMSS
  • Declaración de pago provisional de ISR retenciones por salarios
  • Declaración de pago definitivo del IVA

Así mismo, se autoriza para que, mediante buzón tributario, se le comunique al contratante, información relacionada con los puntos anteriores.

Finalmente, se obtiene el acuse de la autorización de consulta de CFDI y declaraciones.

2. Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones

El siguiente aplicativo le permite al contratante revisar la información que los contratistas pusieron a su disposición. El procedimiento consiste en elegir, asentar y consultar lo siguiente:

  • Contratista cuya información se verificará
  • Ejercicio y periodo
  • CFDI’s emitidos por el contratista por el pago del servicio
  • Por cada CFDI emitido, señalar el IVA pagado y la fecha del pago
  • Trabajadores que se validarán consultando los CFDI’s emitidos para cada uno
  • Monto del ISR retenido y del ISR enterado en las declaraciones presentadas por el contratista
  • Información de declaraciones de IVA del contratista

Al igual que en el aplicativo anterior, el contratante obtiene el acuse respectivo, que demuestre que consultó la información del contratista de que se trate.

Los dos primeros aplicativos descritos, deberán utilizarse por los servicios prestados y recibidos a partir del ejercicio 2018.

Para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación por el ejercicio 2017, deberá llenarse el tercer aplicativo.

3. Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017

Este último aplicativo lo llenará el contratante con la información correspondiente al ejercicio 2017, proporcionando los datos que a continuación se señalan por cada uno de los contratistas a los que les pagó servicios referentes a la subcontratación laboral:

  • RFC del contratista
  • IVA trasladado pagado
  • Monto total del servicio
  • Fecha de inicio del servicio
  • Fecha del fin del servicio

Para considerar que el contribuyente cumplió con las obligaciones establecidas en el LISR y en la LIVA por el ejercicio 2017, se deberá obtener el acuse correspondiente. Cabe mencionar que el SAT emitió un comunicado el día 8 de febrero, donde señala que este aviso deberá presentarse a más tardar el día 28 de febrero de 2018.

Como puede observarse, aunque en el último aplicativo no se tiene acceso a la información en detalle como en los dos primeros, el contratante sí proporciona datos suficientes para que, mediante los mecanismos que tengan a su alcance, tanto el SAT como las autoridades respectivas, se cercioren del cumplimiento del pago de las retenciones de ISR a los trabajadores, del entero del IVA por parte de los contratistas y de que las contribuciones de seguridad social fueron cubiertas.

Conclusiones

Aunque todavía faltan aspectos que se deben puntualizar para el uso de los aplicativos antes descritos, tales como las fechas de cumplimiento, y la emisión de guías de llenado para su uso, podemos concluir que los contribuyentes que pretendan efectuar deducciones por concepto de servicios de subcontratación, deberán elegir cuidadosamente a las prestadoras que se los brinden, asegurándose de que cumplan cabalmente con las obligaciones respectivas, y evitar buscar esquemas agresivos que les generen ahorros económicos, a costa de privar a los trabajadores de los derechos básicos de seguridad social.


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