Aportación Cinco al Millar Estado de Jalisco

Aportación Cinco al Millar Estado de Jalisco

Introducción

La Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios tiene por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realicen, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como consecuencia de:

  • La adquisición de bienes muebles e inmuebles;
  • La enajenación de bienes muebles;
  • El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
  • La contratación de servicios; y
  • El manejo de almacenes.

Objetivo

Dar a conocer los pormenores de esta retención, cuyos recursos se emplearán en un Fideicomiso diseñado para aportar recursos para la reactivación económica del estado.

Desarrollo

El pasado 4 de marzo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la reforma a los artículos 2, 49, 59 y 76 de la mencionada Ley, así como la creación del título Sexto, titulado “Fondo Impulso Jalisco, adicionando los artículos 143, 144, 145, 146, 147 y 148.

Las adiciones a la ley fundamentan la creación del Fondo Impulso Jalisco y la forma de hacerle llegar los recursos para su funcionamiento.

La Aportación cinco al millar es la retención del monto total de los contratos de bienes y servicios antes de I.V.A otorgados bajo convocatoria pública para la licitación pública y/o adjudicación pública directa, que será aportada al Fondo Impulso Jalisco, equivalente al 0.5 punto cinco por ciento del valor asignado, previa declaración de voluntad suscrita por el aportante.

Los proveedores deben hacer constar que aceptan la retención de su aportación del cinco al millar del monto total del contrato, antes de I.V.A., que sea adjudicado para ser aportado al Fondo Impulso Jalisco.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento, y que además describirá los requisitos de participación, y como nuevo requisito establece que los licitantes entreguen en su propuesta una declaración escrita en la que hagan constar su aceptación a que les sea retenida su Aportación del cinco al millar del monto total del contrato, antes de I.V.A. que sea adjudicado para ser aportado al Fondo Impulso Jalisco.

Esta retención no deberá ser repercutida en la integración de la propuesta económica; su contravención será causa de desechamiento de la propuesta presentada. El monto a retener del total del contrato antes de IVA por este concepto se realizará en una sola ministración para el Fondo Impulso Jalisco.

Fondo Impulso Jalisco

El propósito del Fondo es promover y procurar la reactivación económica en el Estado y será constituido y administrado bajo la figura de Fideicomiso.

El Fondo contará con un Comité Técnico integrado por representantes de diferentes secretarías del estado, organismos patronales y universidades. El mismo será el encargado de establecer, conducir y coordinar la política para el adecuado funcionamiento del Fondo Impulso Jalisco.

A continuación se detalla la determinación de la retención:

Aportación Cinco al Millar Estado de Jalisco - Determinación de la retención
Aportación Cinco al Millar Estado de Jalisco – Determinación de la retención

Conclusión

La retención tiene entre otros, el fin de promover la reactivación económica del estado, que tiene especial relevancia por la contracción en la economía por los efectos de la pandemia COVID 19, las estrategias para el crecimiento de los sectores prioritarios del estado implementadas con el recurso así como sus resultados, serán la materialización del recurso aportado.

Referencias 
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. 
Ley de compras gubernamentales, enajenaciones y contratación de servicios del estado de Jalisco y sus municipios.

Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like