Dentro de este artículo:
- Introducción
- Rasgos de los criptoactivos:
- Tipos de criptoactivos
- Bitcoin y Blockchain
- Tratamiento Legal de los criptoactivos
- Tratamiento Financiero de los criptoactivos
- Tratamiento Fiscal de los criptoactivos
- ¿Las Criptomonedas reciben el tratamiento de “interés”?
- ¿Se debe reconocer el incremento en su valor, conforme a las variaciones en el mercado o solo se reconoce hasta el momento de su enajenación o canje?
- ¿Las Criptomonedas se consideran para efectos fiscales como un activo virtual, activo intangible, o gasto o cargo diferido?
- Comentarios Finales
Introducción
A manera de introducción sobre el tema en cuestión, conviene señalar que los criptoactivos, y en particular las criptomonedas, han tenido una creciente importancia en la economía mundial, lo que ha provocado un proceso de creación imparable, así como un incremento en las transacciones que se realizan con las mismas.
Ahora bien, por criptoactivos debemos de entender aquellos activos digitales, los cuales son emitidos, desarrollados y registrados mediante la tecnología del Blockchain (cadena de bloques de información), mediante la utilización de la criptografía para proporcionar seguridad al sistema digital que les da vida.
Rasgos de los criptoactivos:
En este sentido, podemos identificar los siguientes rasgos característicos comunes de los criptoactivos:
- Activos basados en el uso de la tecnología de cadena de bloques (Blockchain) o tecnología de registros distribuidos (DTLs).
- Activos digitales que representan un determinado valor o incorporan un determinado derecho.
- Activos que utilizan la criptografía: técnicas y claves criptográficas como herramientas que proporcionan seguridad al ecosistema digital al que pertenecen:
- Como instrumento de firma (verificar su autenticidad).
- Como herramienta para verificar procedencia e integridad de los registros del criptoactivo.
Tipos de criptoactivos
Considerando lo anterior, podemos señalar que dentro del género denominado “Criptoactivos”, existen varios tipos, siendo lo más comunes los siguientes:
Criptomoneda
Consisten en tokens de pago (payment token), cuyo valor es determinado en función de la oferta y la demanda. Ejemplos de este tipo de criptoactivos, son los bitcoins; pero también existen otros, soportados y canjeables con empresas en lo particular, como por ejemplo, los FIFAPoints.
Criptocommodities
Consisten en tokens de activos (asset tokens), los cuales representan de manera virtual, el derecho de propiedad sobre activos físicos (activos reales subyacentes). Estos tokens obtienen su valor del activo real subyacente; y a manera de ejemplo, podemos señalar aquellos que representan inmuebles, valores negociables como bonos, etc.
Tokens de utilidad o servicio (utility token)
Son aquellos cuyo valor proviene de la demanda por cierto producto o servicio; por ejemplo, servicios de soluciones de almacenamiento en la nube.
Bitcoin y Blockchain
Ahora bien, en atención a su importancia histórica y para una mayor claridad conceptual, a continuación se señalan algunos aspectos a considerar acerca del Bitcoin y del sistema de Blockchain:
Bitcoin
El bitcoin apareció en 2009 y fue creado por un autor (o varios) bajo el pseudónimo de Satoshi Nakamoto.
Se presentó como una idea, a través de un documento (white paper) en donde indicó que:
What is needed is an electronic payment system based on cryptographic proof instead of trust, allowing any two willing parties to transact directly with each other without the need for a trusted third party. Transactions that are computationally impractical to reverse would protect sellers from fraud, and routine escrow mechanisms could easily be implemented to protect buyers.
Características del Bitcoin
Las características más importantes del Bitcoin son:
- Moneda virtual de uso libre,
- Descentralizada (sin institución central que la controle),
- Desregulada,
- Global,
- Innecesariedad de intermediarios. En las transacciones de bitcoins no se necesita acudir a un banco u organización,
- Inalterabilidad: “in math we trust”,
- Confidencialidad: no es necesario revelar la identidad al hacer negocios, aunque deja rastros,
- Irreversibilidad de las transacciones,
- Intercambiabilidad: Es posible convertir los bitcoins a euros o a otras divisas y viceversa,
- Limitada en cuanto a su emisión a 21 millones (por el diseño del programa con el que se creo),
- Tiene competencia: existen múltiples criptomonedas con características similares, pero con implementaciones técnicas muy diferentes; y
- Bitcoin es una implementación de la tecnología blockchain.
El blockchain
Blockchain es un libro de contabilidad inmodificable y compartido que facilita el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos en una red empresarial. Un activo puede ser tangible (una casa, un coche, dinero en efectivo, un terrreno) o intangible (propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, marcas). Prácticamente cualquier cosa de valor puede ser rastreada y comercializada en una red blockchain, reduciendo el riesgo y los costes para todos los involucrados.
Tratamiento Legal de los criptoactivos
Una vez establecido un contexto general de los criptoactivos y las criptomonedas, el objetivo del presente artículo es abordar de manera particular el posible tratamiento fiscal de las criptomonedas, por lo que primeramente resulta conveniente atender a la regulación legal existente.
Para estos efectos, conviene señalar que los siguientes ordenamientos jurídicos establecen algunas disposiciones al respecto:
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). – artículos 22, 30 y 34.
- Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley PIORPI). – artículo 17 fracción XVI.
- Ley monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Monetaria). – artículos 2 y 7.
De lo anterior, conviene resaltar lo siguiente:
Tanto la Ley Fintech como la Ley PIORPI, establecen que las criptomonedas se consideran Activos Virtuales, utilizadas como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Asimismo, se establece que, en ningún caso, se entenderán como moneda de curso legal en territorio nacional, ni como divisas o como cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Aunado a lo anterior, recordar que la Ley Monetaria establece que solamente se consideran monedas de curso legal, las emitidas por el Banco de México (incluyendo billetes).
Finalmente, la Ley PIORPI considera como actividad vulnerable objeto de la presentación de aviso, aquellas operaciones de intercambio de activos virtuales que sean por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMAs ($ 57,804.90).
Tratamiento Financiero de los criptoactivos
Ahora bien, por lo que hace al aspecto financiero, señalar que la NIF C-22 “Criptomonedas” entró en vigor a partir del 1 de enero de 2021, y la cual aborda aspectos importantes sobre el tema en cuestión, resaltando lo siguiente:
Se establece que una criptomoneda, es un registro digital único que sólo puede ser transferido en forma electrónica y que se utiliza como medio de pago; su estructura está basada normalmente en la llamada tecnología de cadena de bloques (blockchain), la cual utiliza códigos encriptados (razón por la cual también se le llama criptomoneda).
De igual manera, señala que la tecnología de cadena de bloques genera registros digitales que están basados en códigos encriptados, por lo cual, se consideran altamente seguros.
Dicha tecnología no sólo es utilizada para producir criptomonedas, sino también para llevar a cabo distintas transacciones y, en general, procesos electrónicos en forma segura y eficiente; por ejemplo: transferencias interbancarias.
Regulación de la NIF C22
La NIF C-22 establece la siguiente regulación a este respecto:
- Concluye que una criptomoneda es un derecho sobre un código encriptado en forma electrónica y, en esencia, es un activo intangible que se recupera al utilizarlo como medio de pago o mediante su venta;
- Requiere que, para su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiera, una criptomoneda debe de cumplir con los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las NIF;
- Requiere reconocer como gasto y no como activo los gastos de minería de criptomonedas, dado que, por la naturaleza de la actividad de minería, no existe certeza de que dichos gastos se recuperarán;
- Establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B- 7 “Determinación del valor razonable”; no obstante, considera que la falta de un mercado activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de recuperarla, por lo que debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es igual a cero; y
- Establece que las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros; no obstante, se reconocen las provisiones por los contratos de prestación de servicios de custodia que se han convertido en onerosos, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas custodiadas.
Adicionalmente, establece que una criptomoneda se usa como medio de pago o bien, puede ser vendida cuando algunos mercados la reconocen y le asignan un valor económico; no obstante, es importante tomar en cuenta que para efectos de las NIF una criptomoneda no se considera:
- Efectivo, dado que no es moneda de curso legal y, por tanto, no está respaldada por algún banco central o por el gobierno del país en el que se intercambia o se negocia.
- Equivalente de efectivo, porque no es convertible fácilmente en efectivo.
- Instrumento financiero, pues si bien para una entidad que tiene una inversión en criptomonedas ésta representa un derecho con un valor económico, no existe una contraparte obligada con dicha entidad para liquidar su valor o responder por dicha liquidación.
Tratamiento Fiscal de los criptoactivos
Finalmente, por lo que respecta al tratamiento fiscal, señalar que los ingresos provenientes de la enajenación o canje de las criptomonedas, indudablemente deberán de considerarse ingresos gravados para efectos de la Ley del ISR, considerando lo señalado en los artículos 16, 90 y 153 de la misma.
Ahora bien, para facilitar la explicación del tratamiento fiscal, se resuelven las siguientes preguntas:
¿Las Criptomonedas reciben el tratamiento de “interés”?
A este respecto, podemos señalar que bajo el concepto de intereses previsto en el artículo 8 de la Ley del ISR, no se prevé en ninguno de los supuestos especiales ni en la regla general a las criptomonedas; por lo que no podríamos considerar aplicable lo dispuesto en dicho artículo y en los demás artículos relacionados con el tratamiento fiscal de los intereses.
¿Se debe reconocer el incremento en su valor, conforme a las variaciones en el mercado o solo se reconoce hasta el momento de su enajenación o canje?
Ahora bien, con relación al momento del reconocimiento del ingreso derivado de las operaciones con criptomonedas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley del ISR, recordar que el mismo establece que los ingresos se reconocen cuando se emita el comprobante fiscal, se entregue el bien o se preste el servicio, o cuando se cobre total o parcialmente la contraprestación.
En este sentido, hasta que se lleve a cabo cualquiera de estos supuestos, se deberá de reconocer el ingreso correspondiente; por lo que las variaciones en el mercado del valor de las criptomonedas no deberá de reconocerse como ingreso, si no hasta que se realice el mismo, mediante el canje o enajenación de dichos activos intangibles. Para estos efectos, resulta relevante lo previsto en el artículo 18 fracciones II (canje) y IV (enajenación, que pese a que trate de activos fijos, pudiera ser aplicable para activos intangibles).
¿Las Criptomonedas se consideran para efectos fiscales como un activo virtual, activo intangible, o gasto o cargo diferido?
Ahora bien, en el caso de la enajenación (sin canje) de la criptomoneda para realizar su valor de mercado, el ingreso que se deberá de reconocer al respecto es la ganancia que derive de dicha enajenación, de conformidad con lo señalado en los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del ISR.
Asimismo, a partir de la adquisición y durante la tenencia de las criptomonedas, se deberá de reconocer el tratamiento previsto en la sección II del Capítulo II del Título IV (De Las Inversiones), el cual permite ejercer la deducción anual que resulte de aplicar el porcentaje del 15% (fracción III del art. 33 de la LISR) sobre el valor de adquisición de las criptomonedas, al tratarse de activos intangibles.
Finalmente, señalar que en el caso de personas físicas, dependiendo de la operación que se realice con las criptomonedas, será el tratamiento fiscal; como podrían ser ingresos por sueldos y salarios (remuneración del patrón con criptomonedas), ingreso por enajenación de bienes (enajenación de criptomonedas no vinculadas con la actividad empresarial), etc.
Comentarios Finales
Como podemos observar, el tratamiento fiscal de las criptomonedas no esta regulado de manera especifica, por lo que resulta necesario identificar el que le corresponda de conformidad con las disposiciones vigentes y en atención al uso que se le de a dichos activos intangibles.
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