Dentro de este artículo:
Para iniciar con este bosquejo, me he planteado la necesidad de dejar establecido que antes de estudiar el Código de Ética Profesional para los contadores públicos, es preciso que comencemos por comprender algunos criterios universales relacionados con la Ética…
¿Por qué estudiar Ética?
Dice Fernando Savater, porque es imprescindible saber que ciertas cosas nos convienen y otras no, así de simple. El mismo filósofo nos comparte el siguiente ejemplo: “es preciso estar enterado que saltar de un sexto piso no es bueno para la salud”.
Pues lo mismo sucede con la Ética, es necesario saber que existen cosas buenas que nos hacen bien y cosas malas que nos perjudican.
Ante los ojos de la Filosofía, está establecido que el hombre es juez de su propia conducta, pero no es juez absoluto. Se debe guiar por su propia conciencia, pero debe formar esa misma conciencia de acuerdo con normas y fundamentos objetivos y universalmente válidos.
No se trata de definir aquí el BIEN y el MAL en un sentido absoluto, sino de tomar conciencia de la felicidad y del sufrimiento que producimos tanto de hecho, como de palabra y hechos, bajo la influencia de dos factores determinantes: La MOTIVACIÓN y el RESULTADO de nuestros actos.
Un acto es bueno si engendra un bienestar verdadero, para nosotros y para los demás. Y es malo si engendra sufrimiento. Además de la motivación de cada uno de nuestros actos, entra en juego el arte de la sabiduría. La sabiduría es precisamente distinguir los pensamientos y los actos que contribuyen a alcanzar la felicidad auténtica de los pensamientos y actos que la destruyen.
La sabiduría depende de la experiencia, no de dogmas. Las normas y las leyes son indispensables como expresión de la sabiduría acumulada. Pero son simplemente líneas directrices. La sabiduría es lo que permite reconocer la excepción necesaria. La sabiduría compasiva ha permitido la excepción, la cual, confirma la regla.
Una concepción rígida, cobarde, indiferente y cínica de una regla descarnada que se desentiende del sufrimiento, se debe transgredir, porque la razón de ser de la norma es proteger a los seres del sufrimiento. En la vida cotidiana, examinar la motivación casi siempre permite reconocer el valor ético de una toma de postura. Es la sabiduría la que, permite juzgar, caso por caso, si una decisión es oportuna.
Aristóteles en su ética a Nicómaco nos dice: “la Justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; la Justicia hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero. Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta.
Ésta es también la causa de que no todo se regule por la ley, porque sobre algunas cosas es imposible establecer una ley. “Con esto queda también de manifiesto quién es el hombre equitativo: aquel que elige y practica estas cosas justas, y aquel que, apartándose de la estricta justicia y de sus peores rigores, sabe ceder, aunque tiene la ley de su lado. Tal es el hombre equitativo, y este modo de ser es la equidad, que es una clase de justicia, y no un modo de ser diferente”.
De los conceptos expresados anteriormente podemos concluir que no todo puede estar regulado y definido por una ley y así aplicar la justicia, sino que es necesario actuar conforme a una virtud que rebase los rigores legales, que busque el bien ajeno no obstante que la ley lo ampare. Dar a cada uno lo que le corresponde, según sus personales circunstancias; o como dice Josef Pieper, “a cada uno lo suyo”.
Código de Mejores Prácticas Corporativas
De acuerdo al Código de Mejores Prácticas Corporativas, la Ética estudia las acciones humanas tanto en su orden externo como en su ordenación al fin del hombre, o en otros términos, cómo debe vivir el hombre para alcanzar su fin.
En palabras de Stavros b. Thomadakis, Presidente del Consejo de Normas Internacionales de Ética para contadores, el Código de Ética Profesional para contadores no dice “has esto, has el otro”, dice: “observa, según tu juicio, y mejor toma en cuenta esto o ese conjunto de factores”.
Por lo tanto, el Código reconoce que el juicio profesional es un elemento central del trabajo del profesional de la Contabilidad y debe ser fortalecido, no debilitado. El Código en sí es un Código basado en principios, no un Código basado en reglas.
El Código opera sobre bases neutrales independientemente de la jurisdicción y del contexto cultural. Y al final, volvemos a los principios éticos fundamentales. Así, en todo el mundo, se convierte en una cuestión de integridad, de ser honesto, de ser escéptico, objetivo, de no ser tendencioso.
El Código de Ética incluye los fundamentos para el JUICIO PROFESIONAL, el cual asume que los profesionales de la Contabilidad –auditores y no auditores- deben ejercer el juicio profesional en todos los pasos de su trabajo.
El Código proporciona, por consiguiente, las normas éticas que son la base de su juicio profesional. Por lo anterior, esa es una de las razones por las que señala que el Código no está basado en reglas.
El Código de Ética Profesional establece las normas éticas mínimas que deben adoptar los Contadores Públicos que practiquen en México.
Código de Ética Profesional
Ya entrando en materia, nos vamos a enterar que el Código de Ética Profesional establece los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES y provee un MARCO CONCEPTUAL que permite…
- Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales
- Evaluar la importancia de las amenazas, y
- Aplicar salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
Cuando el Contador Público identifica AMENAZAS al cumplimiento con los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES y determina que no están a un NIVEL ACEPTABLE, deberá identificar si existen SALVAGUARDAS APROPIADAS que puedan aplicarse. Las SALVAGUARDAS son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.
En la tabla que sigue, de forma esquemática se condensa el contenido del Código de Ética Profesional.

Principios fundamentales
Los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES se pueden explicar brevemente conforme a la siguiente descripción:
- Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.
- Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.
- Diligencia y competencia profesional. Contar con habilidades profesionales para ofrecer servicios competentes y actuar de manera diligente, de acuerdo con las normas profesionales.
- Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida; no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo.
- Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.
Amenazas
Como hemos podido constatar, las AMENAZAS se pueden clasificar dentro de una o más de las siguientes categorías:
- Amenaza de interés personal.
- Amenaza de auto revisión.
- Amenaza de interceder por el cliente.
- Amenaza de familiaridad.
- Amenaza de intimidación.
Por otra parte, para entender las amenazas el Código nos presenta una descripción por demás detallada y abundante. Para efectos de este documento, hago un resumen de cada una de ellas:
- Amenaza de interés personal. Es la amenaza de que un interés económico o de otro tipo influya de manera inapropiada en el juicio o comportamiento del Contador Público;
- Amenaza de auto revisión. Es la amenaza de que el Contador Público no evalúe de manera apropiada los resultados de un servicio prestado por él mismo, o por otra persona dentro de la firma u organización que lo emplea;
- Amenaza de interceder por el cliente. Es la amenaza de que el Contador Público promueva la posición de un cliente o entidad para la que trabaja cuando su objetividad se comprometa;
- Amenaza de familiaridad. Es la amenaza de que debido a una relación larga o íntima con un cliente o entidad para la que trabaja, el Contador Público coincida demasiado con los intereses de éstos o sea demasiado tolerante con su trabajo; y
- Amenaza de intimidación. Es la amenaza de que el Contador Público esté impedido para actuar de manera objetiva debido a presiones reales o percibidas, incluyendo intentos de ejercer influencia indebida sobre él.
Salvaguardas
Por su parte, las SALVAGUARDAS se dividen en dos grandes categorías:
- Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento, y
- Salvaguardas en el entorno del trabajo.
Ejemplos de SALVAGUARDAS que se describen detalladamente en el Código pueden ser:
- Requisitos de formación profesional, de entrenamiento y de experiencia.
- Requisitos de educación profesional continua y Normas Profesionales.
- Monitoreo por algún organismo regulador.
- Revisión externa de los informes y comunicaciones producidos por el Contador Público.
Una vez que ha quedado establecido por qué debemos estudiar Ética y haber presentado el marco conceptual con sus Principios fundamentales, amenazas y salvaguardas, que se enmarcan en la Parte A del Código, lo que sigue es exponer el contenido “técnico” estipulado en el Código de Ética Profesional para contadores públicos.
- Parte B.- Contadores públicos en la práctica independiente
- Parte C.- Contadores públicos en los sectores público y privado
- Parte D.- Contadores públicos en la docencia
- Parte E.- Sanciones
Conceptos más relevantes
A continuación me permito exponer algunos de los conceptos más relevantes contenidos en el Código de Ética Profesional aplicables a los contadores públicos.
El Contador Público en la práctica independiente NO DEBERÁ, a sabiendas, participar en ningún negocio o actividad que deteriore la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión.
La naturaleza e importancia de las AMENAZAS en el cumplimiento de los principios fundamentales pueden diferir, dependiendo del tipo de SERVICIOS PRESTADOS a los diferentes usuarios como sigue:
- Tratándose de un cliente de AUDITORÍA y en su caso de si el cliente de auditoría es una ENTIDAD DE INTERÉS PÚBLICO;
- Clientes de un trabajo de ATESTIGUAMIENTO que no sea un cliente de auditoría; o
- Cliente al que se le prestan SERVICIOS DIFERENTES a los de auditoría y atestiguamiento.
Antes de aceptar una relación con un nuevo cliente, el Contador Público deberá determinar si su aceptación pudiera crear alguna AMENAZA al cumplimiento de los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Pueden crearse amenazas potenciales a la integridad o comportamiento profesional, por ejemplo, por asuntos cuestionables relacionados con el cliente. (SUS DUEÑOS, ADMINISTRACIÓN O ACTIVIDADES).
- Cuando no sea posible reducir las amenazas a un nivel aceptable, el Contador Público en la práctica independiente deberá declinar participar en la relación con el cliente.
El Contador Público deberá tomar medidas razonables para identificar circunstancias que pudieran plantear un CONFLICTO DE INTERÉS.
Puede crearse una amenaza a la objetividad o confidencialidad cuando el Contador Público desempeñe servicios para clientes cuyos intereses estén en conflicto o los clientes estén en disputa entre sí, en relación con el asunto o transacción en cuestión.
Es necesaria la independencia mental de fondo y de forma (cuidando también la apariencia) para que el Contador Público en la práctica independiente pueda expresar una conclusión, sin conflicto de interés o influencia indebida de terceros.
Independencia
Las normas locales e internacionales de CONTROL DE CALIDAD requieren que la firma establezca políticas y procedimientos diseñados para darle una seguridad razonable de que se mantiene la INDEPENDENCIA cuando la requieren los requisitos éticos relevantes.
- Independencia mental: capacidad de expresar una conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo así actuar con integridad y ejercer su trabajo con objetividad y escepticismo profesional.
- Independencia en apariencia: evitar hechos y circunstancias que sean tan importantes que al ponderar todos los hechos y circunstancias, llevarían a un tercero bien informado, a concluir que se ha comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo de auditoría.
Si la firma determina que no puede tomarse ninguna acción para resolver las consecuencias del incumplimiento, deberá informar a los responsables del gobierno corporativo y llevar a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo de auditoría. Cuando alguna ley o regulación no le permita retirarse del trabajo, la firma deberá cumplir con todos los requerimientos de información y revelación.
Si la firma determina que se pueden tomar acciones para resolver satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento, deberá discutir el problema y las acciones tomadas o que propone tomar con los responsables del gobierno corporativo de la entidad.
La firma deberá comunicar por escrito a los responsables del gobierno corporativo todos los asuntos discutidos y obtener la aceptación de dichos responsables respecto a que se ha tomado o puede tomarse una acción, para resolver satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento.
Si los responsables del gobierno corporativo no coinciden con la firma en que la acción resuelve satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento, ésta debe llevar a cabo las acciones necesarias para DAR POR TERMINADO el trabajo de auditoría, cuando sea permitido por la ley o regulación.
- La firma debe documentar el incumplimiento, las medidas adoptadas, las decisiones clave tomadas y todos los asuntos tratados con los responsables del gobierno corporativo, con un organismo regulador o la autoridad supervisora.
- Cuando la firma decida continuar con el encargo de auditoría, la documentación deberá incluir la conclusión de que la OBJETIVIDAD no ha sido comprometida y el razonamiento de por qué la acción tomada resuelve satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento.
Servicios de impuestos
Desempeñar ciertos servicios de impuestos crean amenazas de auto revisión y de intercesión por un cliente.
La existencia e importancia de cualquier amenaza dependerá de factores como:
- El sistema con el que las autoridades fiscales evalúan y administran el impuesto en cuestión, y la función de la firma en ese proceso;
- La complejidad del régimen de impuestos relevante y el grado de juicio necesario para aplicarlo;
- Las características particulares del trabajo; y
- El nivel de pericia fiscal de los empleados del cliente.
Conclusión
Con esta breve síntesis pretendo haber logrado transmitir un compendio de los aspectos más relevantes del Código de Ética Profesional para contadores públicos. Invito a mis amables lectores a profundizar en el estudio del mismo pero sobre todo, a actuar profesionalmente conforme a la normatividad aplicable, poniendo énfasis en la actuación acorde a los principios establecidos en el Código de Ética y hacer de ello la norma de nuestro proceder cotidiano.
Para concluir baste señalar que la vida sería imposible sin las normas morales que rigen las relaciones humanas. En algún momento, el ser humano se cuestionó sobre la pertinencia de esas normas, fue entonces cuando apareció la Ética.
“Un hombre sin ética es una bestia salvaje soltada a este mundo.”
Albert Camus
Bibliografía INTRODUCCION A LA ETICA, Autor: RAUL GUTIERREZ SAENZ; Editorial: ESFINGE LA AVENTURA DE PENSAR. Autor: FERNANDO SAVATER; Editorial: DEBOLSILLO EN DEFENSA DE LA FELICIDAD, Autor: MATTHIEU RICARD; Editorial: EDICIONES URANO CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL; Editorial: IMCP CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS; Consejo Coordinador Empresarial REVISTA CONTADURÍA PÚBLICA, Julio 2017; Editorial: IMCP
Contenido relacionado