Aspectos a considerar en los estímulos de las regiones fronterizas norte y sur

Aspectos a considerar en los estímulos de las regiones fronterizas norte y sur

Introducción

El pasado 30 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, dos decretos que establecen estímulos fiscales aplicables en las regiones fronterizas del norte y sur del país, cuya finalidad es que el Gobierno Federal considera necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes en dichas fronteras, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

De lo anterior, en lo que respecta al Decreto relativo a la región fronteriza norte, el cual fue publicado en su primera versión el 31 de diciembre de 2018, dentro de sus párrafos en la exposición de motivos de ese año resulta interesante resaltar el que señala: que en el año 2016 México estuvo clasificado como el segundo lugar a nivel mundial como “zona de conflicto mortal” después de Siria; continuando con su redacción señalaba que la zona norte del país ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen organizado y por una pérdida de dinamismo en la actividad económica en virtud de que hay una relación entre la violencia y la baja actividad en ambas direcciones, por lo que en los municipios fronterizos se ha generado un circulo vicioso entre estos factores lo que justifica el apoyo gubernamental en distintos frentes.

Por lo que ve al decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, de igual forma dentro de la exposición de motivos resalta lo siguiente:

los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto del resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo es mayor que la observada en el resto del país, por lo que los beneficios establecidos en el presente decreto buscan mejorar y reactivar la economía doméstica regional y de esta manera elevar los ingresos con motivo de una mayor actividad; multiplicar el número empleos; mejorar el bienestar general de la población; atraer al turismo al ofrecer amplia diversidad de servicios y productos de alta calidad; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ellos generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la creciente migración desarrollando una nueva política económica para la frontera sur, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento y, por ende, incrementar la recaudación fiscal.

Fragmento de la exposición de motivos del decreto.

Antecedentes

Como ya lo comentamos anteriormente, el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, inicialmente fue publicado el 31 de diciembre de 2018 y entró en vigor el 1 de enero de 2019, cuya vigencia aplicaba a los ejercicios fiscales 2019 y 2020; posteriormente el pasado 30 de diciembre de 2020 se publica su prorrogación que lo lleva hasta el 31 de diciembre de 2024.

El decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, también se publicó el 30 de diciembre de 2020 y tiene una vigencia del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Estímulo fiscal región fronteriza norte

Se prorroga la vigencia del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Como ya lo comentamos con anterioridad, inicialmente fue publicado el 31 de diciembre de 2018, el mismo se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, con la publicación el pasado 30 de diciembre.

Es importante señalar que esta región fronteriza norte abarca ciertos municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas.

Dicho decreto señala dos estímulos fiscales, uno en materia del Impuesto sobre la Renta y el segundo por lo que ve a la Ley del Impuesto al valor Agregado, los cuales me permito resaltar los aspectos más relevantes:

Por lo que ve al Impuesto sobre la Renta, consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, aplicable a personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que realicen actividades empresariales, siempre y cuando no gocen de otro estímulo fiscal, mismas que detallamos a continuación:

  • Personas morales
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial
  • Opción de Ingresos de las Personas Morales (Titulo VII Capitulo VIII)

A que personas no les aplica el beneficio

  • Contribuyentes que tributen en el Titulo II, Capítulo IV de la Ley de ISR, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades (Título II, Capítulo VI, así como coordinados del Título II Capitulo VII.
  • Los contribuyentes denominados Agapes (Titulo II Capitulo VIII)
  • Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y contribuyentes cuyos ingresos provengan de servicios (honorarios (artículo 100)
  • Maquiladoras (artículo 181 y 182)
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos (Titulo VII, Capitulo III, ISR)
  • Sociedades cooperativas de producción (Titulo VII Capitulo VII)
  • Contribuyentes ubicados en el penúltimo párrafo del artículo 69-B CFF (EDOS)
  • Contribuyentes ubicados en la presunción del artículo 69-B CFF (EFOS), o un socio o accionista se encuentre en el supuesto.
  • Contribuyentes ubicados en la presunción del artículo 69-B BIS CFF (transmisión indebida de perdidas)
  • Contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de Fideicomisos
  • Personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles
  • Personas físicas y morales por ingresos que deriven del comercio digital
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o intermediación, conforme a la Ley federal del Trabajo
  • Los contribuyentes que se les haya ejercido facultades de comprobación respecto de los 5 ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del decreto, se les hayan determinado contribuciones omitidas y no hayan corregido su situación fiscal.
  • Contribuyentes en ejercicio de liquidación y los que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Empresas productivas del estado, subsidiarias y contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

En materia de Impuesto al Valor Agregado

El estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente al 50% del impuesto, dando lugar a una tasa reducida del 8% aplicable a las personas físicas y morales que presten servicios independientes, enajenen bienes u otorguen el uso o goce temporal dentro de la región fronteriza norte.

Requisitos para acceder al estímulo

Una de sus características es que deben tener su domicilio fiscal en la citada región fronteriza norte o que cuenten con sucursales, agencias o establecimientos ubicados en dicha región; para gozar de estos beneficios deberán acreditar que la misma tiene cuando menos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” siempre y cuando los ingresos atribuibles al domicilio fiscal representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior de conformidad con reglas del SAT

Mecanismo para acceder a los estímulos

Uno de los grandes cambios del estímulo publicado el 30 de diciembre de 2020, es que anteriormente se debía solicitar una autorización al Servicio de Administración Tributaria SAT para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, ahora podrán optar por presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a fin de poder aplicar los beneficios, ya no será necesario esperar a que la autoridad fiscal emita una resolución para cada solicitud.

Fecha de presentación para acceder a los estímulos

Por regla general el aviso debe presentarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal en que vayan a aplicarse los estímulos.

Sin embargo, en el caso de contribuyentes que inicien actividades después de la entrada en vigor del Decreto, o que establezcan su domicilio, abran sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte después de esa fecha, el aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o de la presentación del aviso de apertura de la sucursal, agencia o establecimiento.

De lo anterior, el aviso tiene una vigencia anual. Por esa razón, si el contribuyente desea continuar aplicando el estímulo, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio.

A quienes no les aplican los estímulos del decreto publicado en diciembre 2020

Se modifican algunos de los supuestos que impiden el acceso a los estímulos fiscales del publicado el 31 de diciembre de 2018, los cuales señalamos a continuación:

  • Se aclara que los contribuyentes que fueron incluidos en el listado al que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, podrán acceder a los estímulos siempre y cuando hayan sido incluidos en dicho listado por haberse beneficiado de la condonación de multas.
  • Se excluye de la aplicación de los estímulos a los contribuyentes que fueron sujetos al ejercicio de facultades comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquel por el que vayan a aplicarse los estímulos, siempre que se haya determinado un crédito fiscal a cargo y no se haya corregido su situación fiscal.
  • De igual forma se excluye a cualquier contribuyente que se encuentre en ejercicio de liquidación.
  • También se excluyen a las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiaros del estímulo para región fronteriza norte”

Se adicionan nuevos requisitos para acceder a los estímulos

Además del aviso al que se hizo mención en los párrafos anteriores, se incorporan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente colabore con el “programa de verificación en tiempo real”, obligación que ahora deberá cumplirse de forma anual; anteriormente era semestral como se estableció en los ejercicios de 2019 y 2020.
  • Que el contribuyente no esté sujeto al procedimiento de restricción del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales, y que tampoco tenga cancelados los certificados para la expedición de dichos comprobantes.

Principales cambios del decreto publicado en diciembre 2020 en Materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se amplía el listado de las operaciones a las que no es aplicable el estímulo fiscal en materia de Impuesto al valor Agregado (IVA):

  • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes intangibles,
  • La prestación de servicios de transporte de bienes o personas por vía terrestre, marítima o aérea, a menos que laprestación del servicio inicie y concluya en la región fronteriza, sin realizar escalas fuera de dicha región.

Nuevo estímulo fiscal región fronteriza Sur

De igual forma se otorgan dos estímulos en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, muy similares a los que se aplican en la región fronteriza norte, se encamina a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal o que posean sucursales o establecimientos, en la región fronteriza sur.

Regiones a las que aplica

  • Estado de Quintana Roo: Othón P. Blanco
  • Estado de Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate;
  • Estado de Campeche: Calakmul y Candelaria;
  • Estado de Tabasco: Balancán y Tenosique.

Impuesto sobre la Renta

De igual forma que el estímulo de la región fronteriza norte, para efectos del Impuesto sobre la Renta, consiste en otorgar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado, en el ejercicio o en los pagos provisionales, y que únicamente aplica a personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tengan su domicilio fiscal en dicha región o que cuenten con sucursales, agencias o establecimientos en ella.

Siempre y cuando los ingresos atribuibles al domicilio, sucursal, agencia o establecimientos en la región (excluyendo los ingresos derivados de bienes intangibles y del comercio digital) representen al menos el 90% de sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de conformidad con las reglas del SAT

Requisitos para apegarse a dicho estímulo

  • Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en que vaya a aplicarse
  • Si inician actividades o realizan apertura de sucursales, agencias o establecimientos en dicha región después de la entrada en vigor del decreto, deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la fecha en que se presente el aviso de apertura de establecimiento.
  • Es requisito indispensable demostrar que tenían su domicilio, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza al menos dieciocho meses antes de su inscripción en el Padrón. Si los contribuyentes tienen menos de dieciocho meses o inician actividades con posterioridad a la entrada del presente Decreto se pueden apegar a dicho Decreto si acreditan que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar dentro de la región y estiman que sus ingresos que les son atribuibles representan al menos el 90% de sus ingresos totales.
  • De forma anual deben colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el programa de verificación en tiempo real.

De igual forma, que el decreto fronterizo norte la inscripción es de vigencia anual, por lo que hay que estar renovándolo cada ejercicio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Contribuyentes que no pueden beneficiarse del Decreto

Prácticamente son los mismos que establece el Decreto fronterizo norte a excepción de la Fracción XVIII del Artículo Sexto, (Contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con algunas salvedades.)

Causas de baja del Padrón

De igual forma que el decreto fronterizo norte el SAT puede dar de baja del Padrón a quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Si el propio contribuyente por así convenir a sus intereses se da de baja.
  • Si no presenta la renovación de forma anual.
  • Si no cumple con los requisitos para la procedencia del estímulo fiscal.
  • Si realiza actividades a las que resulta inaplicable el estímulo o tributa en los regímenes que no son compatibles con dicho estímulo.
  • Si deja de aplicar el estímulo, cuando pudiendo habérselo aplicado, el contribuyente no lo hizo..

Impuesto al Valor Agregado

Por lo que ve a este impuesto será aplicable a las personas físicas y morales que presten servicios independientes, enajenen bienes u otorguen el uso o goce temporal de bienes dentro de la región fronteriza sur.

De igual forma que el estímulo de la región fronteriza norte, consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% del impuesto causado en la realización de las actividades anteriormente señaladas, lo que da una tasa del 8%.

Requisitos

Además de cumplir con las reglas del SAT, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La entrega material de los bienes, así como la prestación de los servicios, deberá llevarse a cabo dentro de la citada región.
  • También debe enviarse un aviso de aplicación del estímulo, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. De igual forma quienes inicien actividades o abran sucursales, agencias o establecimientos después de esa fecha pueden presentar el aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción al RFC o apertura de sucursal, agencia o establecimiento.

A quienes no les aplica

  • Enajenación de inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.
  • Para los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.Personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas digitales con la intermediación de terceros residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que han ejercido la opción que se retenga el Impuesto al Valor Agregado como pago definitivo.
  • Los contribuyentes incluidos en los listados del 69, 69-B y 69B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Contribuyentes que presten servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de los servicios inicie y concluya en la región fronteriza sur, sin realizar escalas fuera de ella.

Conclusiones

El presente artículo se realizó con la finalidad de mostrar los aspectos más relevantes de los estímulos fronterizos norte y sur, por lo que es importante identificar si lo pueden aplicar, una de sus grandes ventajas es que no se considera un ingreso acumulable y no da lugar a devolución.

Es importante cumplir cabalmente con dichos ordenamientos ya que al caer en las fracciones de salida del estímulo que señalamos anteriormente pierden los beneficios y se tendrían que recalcular los pagos provisionales y declaraciones anuales que procedan, con sus respectivas actualizaciones y recargos desde que cayeron en los supuestos de salida, situación que puede detonar un alto riesgo y quebrantar las finanzas de los contribuyentes.


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