Aspectos a considerar y expectativas de la reforma laboral

A continuación se desarrollan algunos de los aspectos relevantes a considerar, respecto de lo que se ha resuelto modificar, y en las conclusiones se expresan las expectativas que se desean tener, respecto de las modificaciones hechas a las normas que regulan las relaciones entre empleados y empleadores en este País.

Introducción

En el marco de las reformas estructurales que desde el sexenio pasado se vienen implementando a nivel federal en nuestro país, entre otros motivos, para atender los requerimientos que ha tenido el Gobierno Federal por parte de Organismos Internacionales como la OCDE, y del Tratado Comercial celebrado con Estados Unidos y Canadá; ha tocado el turno de definir las formas y los momentos en que se llevará a cabo la “Reforma Laboral”, en la discusión y aprobación de las modificaciones hechas a la Ley Federal del Trabajo por parte del Poder Legislativo, lo cual ha ocurrido el pasado primero de mayo.

A continuación se desarrollan algunos de los aspectos relevantes a considerar, respecto de lo que se ha resuelto modificar, y en las conclusiones se expresan las expectativas que se desean tener, respecto de las modificaciones hechas a las normas que regulan las relaciones entre empleados y empleadores en este País.

Desarrollo

A través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, realizada el día 01 de mayo de 2019, hemos constatado que la entrada en vigor de la reforma será de manera paulatina y de forma fraccionada, y que alcanzó diversas materias, en las que se aprecian cambios en lo individual, en lo colectivo y en la justicia laboral.

A continuación, se comentan los cambios y adiciones que hubo en materias: Individual y Obligaciones Patronales:

Terminación de la Relación de Trabajo – Se otorga validez a los convenios privados celebrados entre trabajador y patrón sin la necesidad de la intervención de la Autoridad. En cuanto al aviso de despido, la falta de entrega del mismo se reduce de ser “despido” a “presunción de despido”, pero sigue la obligación del patrón de demostrar que el despido fue justificado.

Aviso de despido y defensa en juicio

Elimina la posibilidad de “revertir la carga de la prueba” en el juicio laboral bajo el“ofrecimiento de trabajo” disponiendo que, ni la negativa simple del despido, ni el ofrecimiento de trabajo, relevan al patrón de demostrar que no ocurrió el despido. Esto hace casi imposible demostrar que un trabajador no fue despedido y que simplemente dejó de acudir a laborar, ya que se tendrá que demostrar un hecho que no ocurrió.

Se obliga al patrón a:

  • Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual, así como erradicar el trabajo forzoso y el infantil.
  • Entregar copia del Contrato Colectivo de Trabajo a los trabajadores.
  • Reconocer los derechos de seguridad social de los Trabajadores del Hogar.

EL CFDI de nómina

Será prueba plena aún sin firma, si se implementa de común acuerdo entre trabajadores y patrón.

Cuota sindical

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

Beneficiarios en caso de muerte del trabajador

Se podrán designar en los Contratos Individuales de Trabajo a los beneficiarios, en caso de muerte del trabajador, para que estos reclamen lo que proceda.

Prestadoras de servicios

Se establece como acto nulo, el encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social; y el hecho de registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Reformas en Materia Colectiva

En lo correspondiente a materia Colectiva, son los siguientes:

Nueva Autoridad en materia de Registro y Conciliación

Se crean los “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” (CFCyR) y los “Centros de Conciliación” de las entidades federativas (CdC). Todo lo relacionado con la vida y gestión de Sindicatos y Contratos Colectivos lo verán los CFCyR y CdC.

Contratos de protección

Se elimina la posibilidad de emplazamientos a huelga por sindicatos que no representan a lostrabajadores.

Petición sin límites

Desgraciadamente no se legisla sobre los límites de las solicitudes de la Negociación, ni que seanreales o verosímiles (pedir casas, aumentos de más de 100% etc.). Los sindicatos no se verán limitados en las promesas a los trabajadores en la búsqueda de obtener representatividad.

Prestadoras de servicios

Se puede generar la declaratoria de ESQUEMA DE SIMULACIÓN y los asuntos de huelga podrían afectar a quien se CONSIDERE PATRÓN. (Empresas sin aparentes trabajadores).

Sindicatos

Se crea la “Constancia de Representatividad” como el documento que emita el CFCyR, y este será necesario para la celebración de Contratos Colectivos de Trabajo y de la solicitud de la firma del mismo, con la amenaza de Huelga.

Para obtener la Constancia de Representatividad basta con que el Sindicato que la solicita demuestre que están de acuerdo el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo. Dos sindicatos ó más, pueden contender para demostrar que tienen la mayoría de los votos de los trabajadores.

Para obtener la firma y/o revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, se tendrá que demostrar que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, están de acuerdo con el texto y contenido, y todo bajo consulta y voto libre, personal y directo. De no estar de acuerdo la mayoría, se podrá ejercer derecho a Huelga.

Se obliga a los sindicatos a transparentar su vida, finanzas y elecciones; con la intención de acabar con líderes que no representen a los trabajadores.

Y en materia de Justicia Laboral:

Se eliminan las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje. Se crean los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y los Estados, respectivamente, ambos convivirán hasta en tanto desaparezcan las JFCyA y JLCyA.

Se establece el procedimiento PREJUDICIAL y OBLIGATORIO de la Conciliación, este es el Principio en que se funda la nueva justicia laboral.

En casos de mujeres embarazadas, se podrá obligar al patrón a no dar de baja a estas ante el IMSS, con la obligación para ellas de probar mínimamente el hecho en su solicitud.

Afortunadamente, se permitirá en un juicio laboral, realizar preguntas libres y sin límites a los demandantes.

Si se hubiere acordado entre las partes el CFDI como comprobante de nómina, el Tribunal podrá verificar y validar el documento a través del portal de internet del SAT.

Se pretende que los juicios no duren más de 50 días, y que sea el Juez quien personalmente los instruya.

Otras disposiciones

Artículos Transitorios.- El Decreto prevé la entrada en vigor, los plazos y la vigencia de sus disposiciones de acuerdo a lasiguiente lista (tomando en cuenta plazos máximos, sin embargo las Autoridades, en los puntos atribuibles únicamente a las mismas, podrán acelerar la implementación):

  • 01.Mayo.19 Publicación
  • 02.Mayo.19 Entrada en vigor de la Ley y, Derogación explícita y tácita de preceptos legales, administrativos y reglamentarios que se opongan a los contenidos en el presente Decreto.
  • 17.Junio.19 La STPS emitirá lineamientos para el Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
  • 02.Agosto.19 Se expedirá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta de mayoría para los actuales CCT’s, por parte de la STPS, en tanto se crean los CFCyR y CdC.
  • 01.Sept.19 Las JFCyA y JLCyA presentarán al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, el plan de trabajo con su respectivo programa para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos.
  • 02.Nov.19 Se expedirá la Ley Orgánica del CFCyR.
  • 02.Nov.19 Se entregará el listado y soporte electrónico de expedientes al CFCyR.
  • 02.Ene.20 Se hará la adecuación de Estatutos Sindicales para la elección de sus directivas, mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores.
  • 02.Mayo.20 Organizaciones Sindicales democratizarán sus estatutos.
  • 02. Mayo.21 Iniciarán sus Labores el CFCyR. (fecha límite: a 2 años de la publicación).
  • 02. Mayo.21 Plataforma Informática de peritos.
  • 02.Mayo.22 Traslado de Expedientes al CFCyR.
  • 02.Mayo.22 Iniciarán labores los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de los Estados.
  • 02.Mayo.23 Inicio de funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales.
  • 02.Mayo.23 Plazo máximo para la revisión de los CCT’s actuales, con la finalidad de no extinguirlos, utilizando elProtocolo para efectuar la verificación de la consulta que utilizará la actual STPS.
  • La junta gobierno del CFCyR sesionará dentro de los 90 días a partir de la designación de su titular.
  • El Órgano Interno de Control de cada JFCyA y JLCyA revisará cada 6 seis meses los indicadores de resultados.

Conclusiones

Evidentemente se aprecia dentro de este marco regulatorio, el ataque frontal que se continua efectuando, ahora a través de la reforma a la legislación laboral, en contra de los esquemas de subcontratación laboral, prestadoras de servicios e intermediaciones laborales que pretenden simular actos, encubrir relaciones laborales y demás prácticas que estén encaminadas a vulnerar los derechos y disminuir las prestaciones de los trabajadores, así como a erosionar ilegalmente las bases contributivas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los patrones.

Asimismo, se pretende brindar mayor protección y seguridad a ciertos tipos de trabajadores y a las condiciones especiales de estos.

Tendremos que reconocer definitivamente, que en el ámbito laboral de nuestro país, se requería de un reordenamiento en la manera de impartir justicia en esta materia, el sistema vigente hasta el día de hoy ya había demostrado su obsolescencia, y sobre todo, aparecía cada vez con mayor evidencia el nicho de corrupción que durante décadas se había proliferado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Esperamos que con la creación de los nuevos Tribunales Laborales, tanto federales como locales, se alcance una mayor profesionalización de sus integrantes, y que ello derive en la impartición de una verdadera justicia en la determinación de los laudos, y en general, en una regulación eficaz de las relaciones obrero patronales a través de los Centros Federal y Locales de Conciliación y Registro Laboral, para alcanzar un mayor equilibrio entre el “valor que los patrones deben de darle a su planta laboral”, y que a su vez los trabajadores, “retribuyan con su mejor desempeño” la confianza que en ellos se deposita al emplearlos.

Hoy se presenta una gran oportunidad para los trabajadores, que es la de “re-adquirir” la responsabilidad de ejercer el poder de decisión sobre quienes los deben de representar, ya que el “sindicalismo”, en algunos pasajes de la historia de nuestro país, tuvo una gran influencia y fue factor importante en el desarrollo industrial de la nación, sobre todo a mediados y finales del siglo pasado, es el momento histórico de retomar ese protagonismo positivo y generador de riqueza; y que de una vez por todas dejen de existir los “sindicatos blancos” aquellos que no representan a los empleados y que solo sirven para extorsionar a los patrones, así como los “sindicatos charros” que vulneran los derechos de sus propios agremiados y que sirven solo a los intereses del sector patronal.

Y preponderantemente, se desea que de manera integral, esta Reforma Laboral coadyuve a colocar a México en el panorama internacional, como una nación en la que se pueda confiar en realizar inversiones productivas, y esto nos ayude a lograr un mayor crecimiento en los ámbitos político, cultural y económico.


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