Aspectos fiscales del paquete económico 2016

Aspectos fiscales del paquete económico 2016

El pasado 8 de septiembre de 2015, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2016.

Atendiendo al “Acuerdo de Certidumbre Tributaria”, en esta ocasión no se propuso una reforma fiscal que conlleve el aumento o creación de nuevos impuestos; en su lugar, se propusieron ciertas adecuaciones que pretenden atenuar los efectos de la reforma fiscal para 2014.

Con ello, el Ejecutivo Federal pretende establecer medidas para promover el ahorro y la inversión.

Partiendo de estas consideraciones, el proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé, entre otras, las siguientes:

Instrumentos de ahorro a largo plazo

Con el propósito de fomentar el ahorro, se propone eliminar la aplicación del límite global anual de deducciones personales –equivalente a la cantidad menor que resulte de comparar el monto de cuatro salarios mínimos contra el 10% de los ingresos de la persona física que corresponda– a las aportaciones realizadas a ciertos instrumentos de ahorro a largo plazo (p.ej. planes personales de retiro, subcuentas de aportaciones voluntarias, entre otros).

Deducción inmediata de inversiones

Con el propósito de propiciar una mayor inversión entre PyMEs con ingresos de hasta 50 millones de pesos, los sectores Energético y de Infraestructura de Transporte, se propone permitir durante los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la deducción inmediata de inversiones de empresas.

Incluso, con el propósito de evitar que se difieran proyectos de inversión en lo que resta del año, la medida en comento será aplicable para las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015.

Capitalización delgada para la Industria Eléctrica

Se propone excluir de la aplicación de las reglas de capitalización delgada, aquellas deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica.

Reinversión de utilidades en el Impuesto Adicional a Dividendos

A fin de fomentar la reinversión de las utilidades por parte de las empresas cuyas acciones estén colocadas en bolsa y cumplan con ciertos requisitos, se propone establecer un crédito fiscal respecto de utilidades generadas del 1o de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa que corresponda.

Consecuentemente, el crédito fiscal otorgado a las utilidades de referencia que fueran reinvertidas, será la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes al dividendo distribuido:

  • Para el ejercicio fiscal de 2017, el 1%
  • Para 2018, el 2%
  • Para 2019, el 5%

Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero

Con el propósito de fomentar el ahorro nacional, se propone establecer un esquema de repatriación de capitales no reportados en México, incluyendo los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

Derivado de la aplicación de este programa, los participantes no recibirán descuentos en la tasa del Impuesto Sobre la Renta a pagar por los recursos repatriados; sin embargo, se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales y se reconocería el pago de los impuestos pagados en el extranjero por dichos ingresos, permitiéndose su acreditación contra el ISR que corresponda.

Este esquema estará vigente exclusivamente durante el primer semestre de 2016 y se condiciona a que se revele la identidad de los participantes y a que los recursos se inviertan en ciertos rubros específicos.

Límite de deducción a pagos de previsión social

Se eliminan diversas disposiciones relativas a requisitos de deducción en materia de generalidad respecto de los pagos de previsión social a favor de trabajadores no sindicalizados.

Desconsolidación fiscal

De manera opcional se establece un procedimiento específico para las pérdidas fiscales por enajenación de acciones, pérdidas fiscales operativas y dividendos, relacionado con el impuesto diferido con motivo de la desconsolidación para contribuyentes que continúen consolidando por encontrarse dentro del período de 5 ejercicios y cumplan con ciertos requisitos.


Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.

Escisión, requisitos y sus efectos

En nuestro país, hasta el año de 1992, se reguló la figura de la escisión en materia fiscal, siendo el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se da la definición de escisión para efectos fiscales, el primer artículo en hablar de escisión de sociedades, aun cuando es un tema preponderantemente corporativo con efectos fiscales, el legislador mexicano dio prioridad a los efectos fiscales antes que a los efectos jurídicos mercantiles.
Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.

¿Tiene efectos fiscales la aplicación de la Normas de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos?

Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.