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Antecedentes
En mayo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página información respecto al complemento carta porte (en delante “complemento”), cuya entrada en vigor fue el 1 de junio 20211 con un periodo de aplicación opcional de 120 días naturales contados a partir del 2 de junio hasta el 29 de septiembre de 20212 y obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021.
El 29 de septiembre de 20213 se publica la 3ra versión anticipada de la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que reforma el artículo décimo primero transitorio que establecía los plazos mencionados del párrafo anterior y modifica la fecha para aplicar de forma obligatoria la regla 2.7.1.9 y dejarla a partir del 1 de diciembre de 2021.
El propio artículo reformado, da la facilidad que durante el periodo del 1 al 31 de diciembre, se dé por cumplida la obligación aun cuando no se cubran los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte”4 y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el “complemento”5 (en delante “el instructivo”), este periodo es considerado por la autoridad como de adaptación.
El “complemento” es uno de los 42 complementos que se pueden y deben utilizar6. Los objetivos generales se pueden resumir en los siguientes7:
- 1) acreditar el transporte y traslado, la legal estancia y/o tenencia de la mercancía8,
- 2) acciones fiscalizadoras por medios electrónicos
- 3) combatir el contrabando9.
¿Qué es la carta porte para efectos legales mexicanos?
Es un contrato en el que participan un remitente y la empresa transportista que por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten u ocurran con motivo del transporte de las cosas. Será además el instrumento que compruebe la recepción o entrega de las mercancías, su legal posesión, traslado o transporte10.
Si bien es cierto que la RMF establece reglas para la emisión del “complemento”, también es cierto que la legislación mexicana contempla el momento de emisión; como el artículo 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), cuyo texto nos dice que la carta porte se debe emitir:
“En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.”
Un punto para resaltar en este artículo particular es que considera la factura como una opción aparte de la carta porte, y la RMF en algunos supuestos considera que deben emitirse una como parte de la otra, entendiendo para estos casos, al comprobante fiscal digital por internet (CFDI) de traslado o de ingreso como la factura.
Esto hace preguntarnos ¿El “complemento” y la RMF son obligatorios? y en este sentido es la propia RMF que mediante la regla 2.7.1.8. en su segundo párrafo nos establece que “Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique”.
Al efecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante tesis aislada con número de registro 18048511, nos indica que las disposiciones de observancia general12 son precisiones que hace la autoridad a leyes y reglamentos y no siguen la suerte de los criterios de carácter interno13. Por lo que en criterio de la SCJN las reglas de la RMF sí pueden llegar a establecer obligaciones a los contribuyentes.
Con los cambios a la regla 2.7.1.9, y la incorporación de las 2.7.1.51 a 2.7.1.57, los tipos de CFDI sufrieron las adecuaciones siguientes:
CFDI tipo traslado
Para acreditar el transporte o traslado
1.Lo deben emitir con “complemento”:
- Los intermediarios o agentes de transporte que presten por medios propios servicio de logística.
- Quienes presten servicio de paquetería y mensajería14 respecto de la etapa intermedia del servicio, por cada tramo que cambie de medio o modo de transporte15 y registren los números de guía en el CFDI tipo ingreso.
- Quienes16 trasladen a nivel local, hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ductos.
- Quienes presten servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías respecto a la etapa intermedia, por cada tramo que implique cambio de medio y modo de transporte, registrando la clave de producto de “el instructivo”, además de relacionar las claves o número de los bienes o mercancías y el folio fiscal del CFDI tipo ingreso.
Lo pueden emitir con “complemento”:
- a. Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos17 y lo hagan con sus propios medios.
Lo pueden emitir sin “complemento”:
- Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, siempre que transite a nivel local y registren las claves del producto conforme “el instructivo”.
- Quienes presten servicio de paquetería y mensajería18 siempre que; se trate de la primer19 y última milla de la cadena de servicio y transite a nivel local .
- Quienes presten servicio de traslado de fondos y valores, siempre que se relacione el CFDI tipo ingreso y transite a nivel local20.
- Quienes presten servicio de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, siempre que se relacione el CFDI tipo ingreso y transite a nivel local.
- Quienes presten servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías siempre que; se trate de la primer y última21 milla del traslado y transite a nivel local. Registre la clave del producto y servicio22 de “el instructivo” así como los números de identificación de las cargas. Y para la última milla se relacione el folio fiscal del CFDI tipo ingreso.
CFDI tipo ingreso
Para acreditar el transporte o traslado y amparar el servicio
Lo deben emitir con “complemento”:
- Los transportistas de carga general y especializada23
- Los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.
- Los que presten servicio de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos.
Lo pueden emitir sin “complemento”:
- Los de autotransporte terrestre, siempre que transiten a nivel local y registren la clave del producto o servicios conforme “el instructivo”.
- Los propietarios, poseedores o tenedores, siempre que transiten a nivel local y registren la clave del producto o servicios conforme “el instructivo”.
- Los que presten servicio de paquetería o mensajería que relacionen los números de guía.
- Los que presten servicio de traslado de fondos y valores, que transiten a nivel local, y registren la clave del servicio conforme “el instructivo”.
- Quienes presten el servicio de grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, que transiten a nivel local24.
- Los que presten servicio de carga consolidada siempre que las cargas sean identificadas con una clave o número de identificación único25.
ii. Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia extranjera durante el traslado
Lo podrán emitir con “complemento”:
- Los transportistas, siempre que se registre el número de pedimento26.
- Los propietarios, poseedores, tenedores, intermediarios o agentes de transporte, siempre que se registre el número de pedimento.
Un tema que provocó inquietudes fue sobre si el traslado se consideraba solo en carreteras federales o también locales, a lo que la autoridad en la serie de preguntas frecuentes27 decía que también el traslado local requiere el cumplimiento de las reglas sobre el “complemento”. Sin embargo, en estas nuevas reglas aclara esta situación, salvo para los intermediarios o agentes de transporte.
Las nuevas reglas se apegan con lo que establece el artículo 2 fracción VII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que define el servicio de autotransporte de carga; como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal28.
El artículo 50 de la misma ley nos dice que el permiso de autotransporte de carga autoriza realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal. Sin requerir permiso para las actividades auxiliares del autotransporte de carga como; las maniobras de carga y descarga, empaque, manejo, entendiendo que estas tampoco quedan sujetas a las reglas del “complemento”. Y finalmente el artículo 33 que clasifica los tipos de servicios de autotransporte federal, entre los que se encuentran los de carga.
Regla. 2.7.1.9
Anteriormente la regla mencionaba solo mercancías, y las reglas actuales refieren tanto a bienes como mercancías. El término “bienes” se consideró en las preguntas frecuentes que publicó el SAT29, razón por la que considero se incluyó en las nuevas reglas.
Se aclara además, que los bienes o mercancías de los propietarios, poseedores o tenedores son los que formen parte de sus activos30. En los activos existen, bienes y mercancías.
Se puede decir que los bienes son el género y la mercancía la especie, esta conclusión es con base en las definiciones que nos da la doctrina así como las propias leyes mexicanas. Este punto resulta de gran relevancia, ya que permite excluir aquellos bienes personales.
Las mercancías son; todo género vendible o cualquier otra cosa mueble que se hace objeto de trato o venta31. De acuerdo con el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, se considera mercancías; los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Concepto similar al contemplado en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El término mercancías se sujeta a32:
- a) cosas materiales o tangibles (no intangibles),
- b) susceptibles de ser transportadas de un lugar a otro y
- c) sujetas por ley al pago de contribuciones o cuotas compensatorias (comercio exterior).
Respecto a los bienes33, interpretaremos que el SAT se refiere a los bienes muebles que conforme los artículos 753 y 754 “Son muebles por su naturaleza34, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior” y/o muebles “por determinación de ley35 las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal”.
El artículo 755 del Código Civil Federal (CCF) dice que “se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.”
Entonces para el traslado de acciones que formen parte del activo ¿se deberá emitir los CFDI ingreso o traslado con complemento de pago, al ser considerados bienes muebles? es verdad que no es común el traslado de una acción, y no es la intención demostrar que sean bienes que circulen de forma ordinaria, lo que se pretende resaltar es que en la redacción se usa de forma indistinta y generalizada los bienes, sin intención de viciar el objetivo último de las autoridades.
Otros cambios en las reglas
Se agregan conceptos y términos que solo teníamos en las preguntas frecuentes del SAT, por mencionar algunos; se aclara que el transporte será de carga general y la especializada, y se agrega al servicio de paquetería y mensajería, así como las grúas de arrastre, y arrastre y salvamento además del depósito de vehículos, traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos. Se establece como obligación para quien contrate a un transportista; entregar la información exacta sobre los bienes y mercancías que se trasladan. Dicha información deberá ser entregada previo a que la mercancía inicie el traslado, evitando que salga el transportista sin la completa información.
Se elimina como vía de transporte al fluvial cuya forma de transporte tampoco se añade en las nuevas reglas. Respecto a las sanciones, siguen las establecidas en el CFF artículos 29, 29-A, 83 y 84, referentes a la emisión de CFDI, que su incumplimiento nos lleva a la no deducibilidad para el Impuesto Sobre la Renta y no acreditamiento para el Impuesto al Valor Agregado. Se aclara que los responsables ante la autoridad competente por la carencia del CFDI tipo ingreso y su “complemento” o el “complemento” no reúna los requisitos establecidos, será tanto el transportista como quien contrata sus servicios.
En este sentido ¿Quién es la autoridad competente?
En las reglas, no se establece un vínculo directo sobre que autoridades son las que conocerán de estos temas, sin embargo, fue en la pregunta frecuente general 7 donde se menciona que la autoridad encargada de auxiliar al SAT en lo que respecta a la carta porte, será cualquier autoridad que tenga competencia para inspeccionar y verificar a nivel federal36 , así como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias, entre otras37.
Conclusiones
El “complemento” es adicional al complemento de comercio exterior y el complemento hidrocarburos, es decir, estos complementos no coexisten.
Se aclaran diversas dudas y se complementan las reglas, principalmente respecto a los tipos de bienes o mercancías que son sujetas del “complemento”, así como, si aplica o no para el transporte local.
Además con la ampliación del plazo para que sea obligatoria, se da un respiro a los contribuyentes a fin de estructurar y adecuar sus sistemas y procesos internos. Aún debemos estar pendientes de los anexos respecto al llenado de los CFDI, como lo es el anexo 20 de la RMF, para dar cabal cumplimiento con esos requisitos. Y para algunos temas referentes a la carta porte debemos recurrir a las preguntas frecuentes y publicaciones de la autoridad posteriores a este artículo.
La RMF establece parámetros para el aspecto fiscal, por ello no debemos olvidar que existen otras disposiciones38 que establecen requisitos para la carta porte (cuyo contenido deberá establecer “el instructivo”) por mencionar algunos casos tenemos el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el artículo 581 del Código de Comercio, cuyas consultas se recomiendan. Será necesario adaptar las leyes federales respecto del momento y personas que pueden y deben emitir carta porte, para que armonicen con las reglas.
Notas al pie: 1. Artículo décimo primero transitorio de la primera resolución de modificaciones a la resolución mis- celánea fiscal para 2021 publicada el 3 de mayo de 2021. 2. Ídem. 3. Fecha en que termina el plazo opcional. 4. Ver en: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf 5. Ver en: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Instructivo_de_llena-do_del_CFDI_con_complemento_carta_porte.pdf 6. Ver demás complementos en: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_complementosde-factura.htm 7. Ver objetivos específicos del SAT en: https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte- 8. En las reglas anteriores solo era para el transportista, en regla 2.7.1.51 se añade a los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios. 9. Conforme el artículo 42 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen- daria el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitió al Congreso de la Unión el 8 septiembre de 2021 la propuesta de reformas fiscales donde, entre otras cosas, se propone añadir las fracciones XII y XIII al artículo 103 del CFF para presumir como delito de contrabando, el traslado de bienes o mercancías sin el CFDI tipo ingreso o traslado con su respectivo “complemento”. 10. Recuperado de: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/180485 11. Artículos 14, fracción III, de la Ley del SAT y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación. 12. También conocidos como criterios normativos, establecidos en los artículos 33 segundo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación. 13. Incluyendo a los de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presten servicio de paquetería. 14. Aquí quedaría contemplado; terrestre, férreo, marítimo o aéreo, lo cual no se aclara en la 1er ni última milla. 15. Los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2 de la RMF. 16. Inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores. 17. Inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores. 18. Incluyendo a los de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presten servicio de paquetería. 19. Para la primera milla no específica que es para amparar el transporte, como sí lo hace para la última milla. 20. Además se registre la clave del producto y servicio conforme “el instructivo”, y se relacionen los números de guías. 21. En la última milla solo refiere a la mercancías y no a los bienes. 22. La clave del producto tratándose de la primera milla, y la clave del producto y servicio tratándose de la última milla. 23. Que circulen por vías terrestre, férrea, marítima o aérea. 24. No establece como requisito “el instructivo”. 25. Lo podrán hacer por cada cliente. Lo que no se aclara es si se trata de terrestre, férreo, marítimo o aéreo. 26. Requisito establecido en el artículo 29-A fracción VIII del CFF para las ventas de primera mano. 27. Especificamente en la pregunta de autotransporte 15. Las preguntas estaban estructuradas en; 9 preguntas generales, 15 preguntas de autotransporte, 6 preguntas de transporte marítimo, 3 preguntas de transporte aéreo y 4 preguntas de transporte ferroviario. (no había preguntas respecto al transporte fluvial). 28. Cursiva propia. 29. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf 30. La NIF A-2 párrafo 58 y 59 define los activos como los recursos económicos con los que cuenta una entidad, que generan beneficios económicos futuros. 31. De acuerdo con el diccionario jurídico mexicano citado por; Ambrosio, Michel, Derecho penal fiscal, Ed. Porrúa, 3ª edición, México, 2018, pág. 573. 32. Ambrosio, Michel, Derecho penal fiscal, Ed. Porrúa, 3ª edición, México, 2018, pág. 574. 33. Del libro II del Código Civil Federal. 34. Cursiva propia. 35. Ídem. 36. Cursiva propia. 37. Los artículos donde el SAT fundamenta su respuesta son: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal. 38. Adicionales de las comentadas en este artículo.
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