Dentro de este artículo:
Introducción
En los últimos años, las pequeñas, medianas y grandes empresas han presenciado la evolución del comercio electrónico también conocido como “e-commerce” cuyo efecto se refleja en las formas de pago o alternativas de obtención de recursos, pues en esta era tecnológica se apuesta cada vez más por transacciones eficaces, seguras y económicas que la banca tradicional no siempre ofrece, como ejemplo se tiene al “crowfounding” o al uso de las monedas virtuales o criptoactivos, mismas que vienen a romper con el paradigma de lo que conocemos como dinero y de las que cada día existe un mayor número de partidarios.
Es normal que lo primero que se nos viene a la mente al escuchar criptoactivos, sean las monedas virtuales “Bitcoin”, pero en el mundo informático existen incontables tipos de criptoactivos, como ejemplo de ellos; las criptomonedas y los token.
Para fines de hacer un análisis de lo que sucede en el mundo de las cripto, veamos un par de definiciones, la revista Forbes México (junio de 2017)1 expresa que son: “Cualquier tipo de unidad digital, creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en internet y que se utiliza como un medio de cambio o una forma de valor digitalmente almacenado”.
Esta unidad digital, se crea mediante cálculo matemático basada en la tecnología blockchain2 dando cierta confianza a las criptomonedas, debido a que este tipo de tecnología evita alteraciones en las transacciones que realizan los tenedores de estos activos.
Los “mineros” con ayuda de equipos informáticos altamente especializados someten estas transacciones a validaciones, que de ser resueltas satisfactoriamente ganan como recompensa nuevas monedas virtuales.
Cabe mencionar que el valor que adoptan las criptomonedas depende principalmente de la confianza, la utilidad, así como la más importante, la oferta y la demanda, y por estas tres principales razones resulta altamente volátil su valor en el mercado.
Marco jurídico
En el marco jurídico de nuestro país, específicamente en el artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) podemos obtener una definición más precisa sobre lo que se considera activo virtual (como las criptomonedas):
Se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
Artículo 30:
Ahora bien, en resumen, entendemos que los activos virtuales reúnen las siguientes características:
- Su valor está representado electrónicamente.
- Es utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos.
- Únicamente se pueden transferir electrónicamente.
- En territorio nacional no se consideran moneda de curso legal o divisas.
Esta última característica, es una de las más importantes debido a que el gobierno de México no respalda como moneda de curso legal las criptomonedas, ya que no son emitidas por el Banco de México, ni mucho menos respaldada por algún otro gobierno extranjero.
Para mayor entendimiento podemos consultar el artículo 1 y 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el panorama de cuales son las únicas monedas de curso legal en nuestro país.
No obstante, a pesar de no ser una moneda de curso legal, nuestras autoridades buscan alternativas para reglamentar las operaciones que con ellas se realicen, un indicio es la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo de 2018 de la Ley Fintech y en consecuencia, la reforma de 9 leyes existente3 en la búsqueda de los siguientes objetivos:
- Otorgar un marco regulatorio en este sector tan dinámico como es la innovación tecnológica en materia de servicios financieros, y que permita mitigar riesgos y permitir su expansión en un ámbito competitivo.
- Inclusión en el sector regulado y supervisado por el sistema financiero.
- Protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, promoción de la sana competencia y prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.
Es importante precisar que en las regulaciones que la ley Fintech, también dan a conocer los requisitos para que las empresas conocidas como Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) puedan operar en territorio nacional, y deberán obtener autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), previo acuerdo del Comité Interinstitucional que se conforma con miembros de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y miembros de la CNBV.
Las ITF que operen con activos virtuales, deberán divulgar a sus clientes los riesgos que existen por celebrar operaciones con tales activos, dándolos a conocer en sus propias plataformas o páginas web o medio que utilicen para prestar sus servicios, indicando como mínimo lo siguiente:
- No es una moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México.
- La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas.
- Su alta volatilidad.
- Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraudes inherentes.
Es de suma importancia tener la precaución de investigar la institución que ofrece estos servicios para evitar algún fraude si es que se desea entrar al mundo de las criptomonedas.
Efectos fiscales
En la actualidad no se tiene un panorama claro sobre el tratamiento fiscal aplicable para las operaciones realizadas con criptomonedas o activos virtuales, sin embargo, no hay que descuidar que al celebrar transacciones de esta naturaleza, se debe analizar el caso en particular para dar el adecuado cumplimiento en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) o en su caso, el cumplimiento de otras leyes.
Como ejemplo, pensemos en una persona que por única ocasión decide comprar a otra persona que está en territorio nacional, un bien o un servicio (por un monto considerable) y opta por pagar con criptomonedas que tiene en su billetera virtual (wallet) que abrió a su nombre en una ITF.
A grandes rasgos, ¿qué implicaciones fiscales se detonarían al llevar a cabo tal acto jurídico?, enseguida un análisis:
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Al momento de pagar con una criptomoneda, recordemos que no estamos pagando con moneda de curso legal, por lo que, apoyándonos en el Código Civil Federal (CCF) estaríamos pagando con un bien:
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 752.-
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 753.-
Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Artículo 754.-
En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.
Artículo 759.-
Ahora, para complementar lo anterior, consultemos que se entiende por enajenación de bienes (aun cuando en este caso se trate un activo virtual), por lo que debemos consultar el artículo 14 del Código fiscal de la Federación (CFF):
Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Artículo 14.-
En virtud de lo mencionado y para cumplir la obligación fiscal en materia de ISR, debemos vincular al Capítulo IV del Título IV, “Ingresos por enajenación de bienes” empezando un análisis en los artículos 119, 120 y 121 de la LISR, pero surge incertidumbre sobre el costo comprobado de adquisición (deducción) que establece el citado artículo 121. Por lo que habrá que recurrir al artículo 147 LISR:
Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto…
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México…
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad...
IX. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate…
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones…
Artículo 147.
Como se puede observar, se debe contar con un costo comprobado de adquisición el cual pudiera ser soportado mediante el comprobante que emita la ITF intermediaria a su cliente cuando lo solicite de acuerdo con lo que estable la ley Fintech, pero ¿tendría la validez oficial equivalente a la de un comprobante fiscal digital por internet (CFDI)?, para esto es necesario que se aclare mediante reglas de carácter general por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Otra cosa para tomar en cuenta es la necesidad de contar con información suficiente para comprobar que la adquisición de las criptomonedas o cualquier criptoactivo es estrictamente indispensable para la obtención de ingresos así como el debido registro contable.
Además, se tiene que cumplir con la emisión de un CFDI por la enajenación de la criptomoneda (pago).
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
En materia de IVA, podemos remitirnos a lo que expresamente establece el artículo primero:
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
…..
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios…
Artículo 1o.-
Por tal fundamento, el acto que se analiza estaría gravado a la tasa del 16% del IVA y se debe trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el CFDI, pues de acuerdo con el artículo 1 apartado B de la LIVA, se considera efectivamente cobrada tras haber recibido la contraprestación en bienes y servicios, quedando así satisfecho el interés del acreedor.
Obligaciones en materia de la ley antilavado
A partir del 9 de septiembre de 2019, entra en vigor la adhesión de la fracción XVI al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en la que se entiende como actividad vulnerable las operaciones con activos virtuales, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras, realizadas a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes; o bien, provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley Fintech.
Así que a partir del 9 de septiembre de 2019, las ITF tiene obligación de integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, es decir, de las personas que participen en las operaciones realizadas con activos virtuales.
Así mismo, tener en cuenta la obligación a partir del 3 de febrero de 2020, de realizar el trámite de alta y registro como actividad vulnerable para efectos de esta ley ante el SAT, mediante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
Tratándose de persona moral, también debe designar a un representante encargado de cumplimiento, en términos del artículo 20 de la mencionada ley.
De conformidad con los artículos primero y tercero transitorios de la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 2 de octubre de 2019, los avisos para este tipo de actividades contendrán la información referente a los actos que se realicen a partir del 2 de abril de 2020 (deben presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación).
Cuando el monto de la operación que realice cada cliente sea igual o superior al equivalente a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA) o se alcance dicho umbral por virtud de la acumulación de operaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI.
En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, se debe presentar un informe señalando que no se llevaron a cabo actos u operaciones que objeto de aviso.
Conclusiones
Con el fin de poder tener una mayor claridad en el tratamiento fiscal en las operaciones realizadas con cualquier tipo de criptoactivos, es necesario contar con reformas a las leyes de ISR e IVA o publicación de reglas de carácter general, ya que con las leyes existentes dependerá la situación en que se dé la transacción de estos activos virtuales y el tratamiento fiscal aplicado pudiera variar.
Para dimensionar esto, tomemos de ejemplo ¿qué tratamiento fiscal se debería aplicar si esa persona física hubiera adquirido algún servicio del extranjero?, o que esta persona de forma habitual haga actividades de compraventa de criptomonedas especulando su tendencia en el mercado (trading) y genere sus ganancias.
O en lugar de una persona física, hubiera sido una persona moral la que compre los servicios; en estos casos los tratamientos pudieran ser totalmente diferentes.
Como dato a tener en cuenta, es que a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigor la Norma de Información Financiera “NIF-C22” (que permite su aplicación anticipada), cuya aprobación por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) fue en noviembre del 2019, que regula el reconocimiento contable de los activos virtuales en los estados financieros del contribuyente.
Sin duda alguna, estos tipos de activos vienen para quedarse y cada día hay más personas interesadas en hacer transacciones en estas mismas modalidades, tanto así que nuestro país se vio en la necesidad de empezar a regularlas convirtiéndose en pionero en materia Fintech de Latinoamérica, ya que la tendencia está en constante crecimiento, por lo que hay que estar atentos en el futuro cercano a nuevas regulaciones para efectos fiscales.
Nota al pie: 1. Recuperado de: https://www.forbes.com.mx/criptomonedas-que-son-y-por-que-importan/ 2. Recuperado de: https://www.welivesecurity.com/la-es/2018/09/04/blockchain-que-es-como-funciona-y-como-se-esta-usando-en-el-mercado/ 3. Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Protección y Defensa al usuario de Servicios Financieros, Ley para regular las agrupaciones financieras, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita.
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