Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Derivado de la Reforma Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 12 de noviembre de 2021 y después de haber pasado por un proceso legislativo como cada año, se oficializó el paquete económico para 2022 y que en esta ocasión analizaremos algunos puntos relevantes de la reforma y en específico de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Primeramente, es importante analizar la exposición de motivos para conocer lo que el legislador pretende para el siguiente ejercicio fiscal, dentro de dicha exposición de motivos podemos ver que los ejes rectores de esta reforma 2022 son los siguientes:

  • No aumento y creación de impuestos
  • Inhibir la evasión y la elusión fiscal
  • Simplificación administrativa
  • Confianza hacia los contribuyentes
  • Combate a la corrupción y la impunidad

Por lo tanto, de acuerdo a la exposición de motivos y los puntos antes mencionados nos preguntaríamos, ¿Qué facultades de la autoridad fiscal se fortalecerán para 2022?

Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta - Facultades de la autoridad fiscal
Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta – Facultades de la autoridad fiscal

Al respecto, a continuación, comentaremos los aspectos más relevantes en materia de la LISR:

Nuevo parámetro de ganancia cambiaria (Art. 8 LISR)

Para evitar que se puedan determinar menores ingresos de los que se obtendrían considerando el tipo de cambio que establece el Banco de México, se establece un parámetro para la determinación de la ganancia cambiaria, la cual no podrá ser inferior a la que resultaría de considerar el tipo de cambio que se publica en el DOF correspondiente al día que se perciba la ganancia.

Razón de negocio en operaciones financieras con extranjeros (Art. 11 LISR)

Cuando se generen intereses por créditos otorgados por residentes en el extranjero a empresas con establecimiento permanente en el país, las operaciones deberán contar con razón de negocio y cuando carezcan de esta se les dará un tratamiento fiscal como si se tratara de dividendos.

Desafortunadamente la propuesta no define lo que debería entenderse como razón de negocio prevaleciendo de esta forma una lamentable inseguridad jurídica.

Ganancia en venta de usufructo o nuda propiedad (Art. 18 fr. XII LISR)

Se adiciona a los ingresos acumulables el valor del derecho del usufructo que determinen los contribuyentes con un avalúo que sea realizado por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

En esta nueva fracción XII que se adiciona a la ley, el nudo propietario deberá realizar dicho avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente.

Nuevo requisito de deducibilidad en la adquisición de combustible (Art. 27 LISR)

Se añade a los requisitos de deducibilidad en el CFDI de la compra de combustibles la información del permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaria de Energía al proveedor del combustible, adicional estará sujeto a que el permiso declarado se encuentre vigente y no este suspendido.

Gestiones de cobro para créditos incobrables como requisito para la deducción (Art. 27 LISR fr. XV)

Se busca establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación, lo que se pretende es que los contribuyentes no solo demanden, sino que además busquen obtener un resultado favorable ya que la autoridad ha detectado un abuso desmedido por la deducción de créditos incobrables por parte de los contribuyentes.

Declaraciones informativas mensuales por parte del sector financiero (Art. 55 fr. IV LISR)

Se establece que la declaración informativa de los depósitos en efectivo que excedan de 15,000.00 pesos que se realicen en las cuentas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero se presente mensualmente en lugar de anualmente a la autoridad.

Desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal

La reforma deroga los artículos 111, 112 y 113 de la LISR y adiciona un nuevo régimen denominado “Régimen Simplificado de Confianza”. Cabe destacar que cuando los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal “RIF” excedían de dos millones de ingresos en el año dejaban de tributar en este régimen, tenían beneficios como porcentajes reducidos de pago de Impuesto Sobre la Renta y el valor agregado IVA, el Régimen Simplificado de confianza permitirá permanecer en dicho régimen con ingresos hasta tres millones quinientos mil pesos, es importante mencionar que este nuevo régimen no incorporara deducciones si no una tasa para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Cabe mencionar que continuarán pagando ISR, IVA o IEPS como Régimen de Incorporación Fiscal, todos aquellos contribuyentes que hayan estado tributando como RIF hasta el 31 de agosto de 2021, y deberán de dar aviso al SAT si deciden continuar en el RIF, a mas tardar el 31 de enero de 2022.

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas y Personas Morales

Una de las reformas que se adiciona a la LISR con mayor relevancia para 2022 es la adición del “Régimen Simplificado  de Confianza” que viene a cambiar la forma de tributar para muchos contribuyentes tanto personas físicas como personas morales.

Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta - Régimen Simplificado  de Confianza
Aspectos Relevantes de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta – Régimen Simplificado de Confianza

Un punto importante a resaltar es que hasta el momento la autoridad a establecido para personas físicas como opción de tributar en este régimen de confianza, no así para las personas morales, veamos la redacción del artículo 206 de la LISR que menciona lo siguiente:

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.”

Como podemos ver, para las personas morales no es una opción sino una obligación, por lo tanto, esperemos que la autoridad fiscal mediante reglas misceláneas aclare este punto para darle mayor certeza jurídica al contribuyente.

Otro punto importante para las personas morales que inicien el ejercicio fiscal 2022 en el nuevo régimen de confianza tendrán que adaptarse a la nueva forma de tributar ya que no será por medio del coeficiente de utilidad, sino en base a ingresos cobrados menos egresos efectivamente pagados, y sobre la base se pagara el 30% del ISR.

Sin embargo donde quiero hacer énfasis es cuando una persona moral deje de tributar como régimen simplificado de confianza, ya sea por rebasar el límite de ingresos o incumplir en cualquier requisito establecido en ley, en este caso al irse al titulo II de la LISR, nos dice el artículo 214 de la citada ley en su segundo párrafo que para los pagos provisionales a partir del ejercicio siguiente en que tributara conforme a título II del Impuesto Sobre la Renta tomará el coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, que sería el 20% o de acuerdo a su actividad, tendrá que identificar en sus nueve fracciones del articulo 58 cual sería el que correspondería siendo el coeficiente de utilidad mas bajo del 6 % y pudiendo alcanzar hasta el 50% de coeficiente de utilidad para sus pagos provisionales del ejercicio.

Conclusión

La reforma fiscal viene en sentido recaudatorio, y con nuevos regímenes para tributar, por lo tanto, analicemos cada situación en específico, aunque parecen ser muy buena opción el régimen simplificado de confianza tanto para personas físicas como morales, no olvidemos que para efectos del Impuesto al Valor Agregado no hay beneficios ni facilidades fiscales, también esperemos que la autoridad fiscal mediante la Resolución Miscelánea Fiscal de más certeza jurídica en beneficio de todos los contribuyentes y que en verdad facilite las cosas con este nuevo régimen de confianza sin violentar el principio de proporcionalidad y equidad que regula el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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