Aspectos relevantes de la reforma del ISR 2016

Aspectos relevantes de la reforma del ISR 2016

Introducción

Como es de su conocimiento, el pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que él interese del presente artículo no es analizar toda la reforma en materia de ISR, sino resaltar, lo que en mi opinión, son los aspectos más importantes de la misma.

Debo señalar que algunas de las reformas que comentaré, carecen de una adecuada técnica legislativa, lo que provoca ambigüedades y falta de certeza jurídica para el contribuyente.

Deducción inmediata de activos fijos

De manera acertada, a través de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR para 2016, se otorga nuevamente el estímulo fiscal consistente en permitir, a ciertos contribuyentes, la posibilidad de deducir de manera inmediata las inversiones que realicen en la adquisición de bienes nuevos de activo fijo, destacando lo siguiente:

Aplica solamente a:

  • Personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100,000.00 millones de pesos. Respecto a este punto, no se precisa a cual ejercicio inmediato anterior se refiere, sin embargo de una interpretación armónica de la disposición pudiéramos interpretar que se refiere al ejercicio inmediato anterior a aquel en el cual se va a aplicar la deducción inmediata.
  • Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
  • Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Como se puede observar las personas comprendidas en las fracciones II y III obedecen a actividades muy específicas, por lo que me enfocaré en las personas señaladas en la fracción I, que son los contribuyentes que representan más una generalidad y a las cuales se les permitirá aplicar, por los ejercicios 2016 y 2017, entre otros, los siguientes porcentajes de deducción inmediata:

Activos Fijos% deducción
2016 / 2017
Construcciones.74%57%
Computadoras, servidores e impresoras.94%88%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.95%89%
Para la maquinaria y equipo utilizados en la industria de la construcción.93%87%
Para la maquinaria y equipo utilizado en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.93%87%

Adicionalmente se establece que se podrá aplicar la deducción inmediata por las inversiones que se efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016.

Es de resaltar que la deducción inmediata no es aplicable para el mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, ni de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Quienes opten por aplicar el presente estímulo, para efectos de la determinación de los pagos provisionales de ISR deberán observar lo siguiente:

  • Para la determinación del coeficiente de utilidad deberán adicionar a la utilidad fiscal o reducir a la pérdida fiscal, según sea el caso, el importe de la deducción inmediata.
  • A la utilidad fiscal que se determine para efectos del pago provisional de ISR, se le podrá disminuir el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en partes iguales, a partir del mes en que se realice la inversión.

Exención por la enajenación de casa habitación

Se reduce de 5 a 3 años el tiempo que tiene que transcurrir para volver a aplicar la exención por la enajenación de casa habitación.

Deducciones personales

Como una medida favorable, se incrementa el límite de las deducciones personales, de 4 a 5 salarios mínimos elevados al año, y del 10% al 15% de los ingresos totales, lo que resulte menor.

Cabe señalar que la limitante mencionada en el párrafo anterior, ya no le es aplicable a los depósitos en cuentas personales de retiro o el pago de primas de contratos de seguro a que se refiere el artículo 185 y las aportaciones adicionales a las cuentas del SAR a que se hace referencia en la fracción V del artículo 151.

De manera novedosa se establece la posibilidad para que el contribuyente pueda deducir sin límite alguno, las erogaciones que efectúe por concepto de honorarios médicos, dentales, de enfermería, análisis clínicos, prótesis, gastos hospitalarios y por la compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación, que deriven de riesgos de trabajo que originen incapacidades temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte, siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente emitida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y se recabe el comprobante fiscal digital correspondiente el cual deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad de que se trate.

Se precisa que en el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, la deducción sólo será procedente cuando dicha incapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

Estímulo por reinversión de utilidades

A las personas físicas que se encuentren obligadas al pago del ISR adicional del 10% por la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre y cuando dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó, se les otorga un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución de acuerdo con la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidadPorcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
20171%
20182%
2019 en adelante5%

Las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en bolsa de valores, y apliquen el estímulo en mención deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

El estímulo fiscal de referencia no se considerará ingreso acumulable para efectos de la LISR.

Conclusión

Como se pudo advertir en el presente artículo, existen diversos beneficios contenidos en la reforma fiscal efectuada en materia de ISR para el 2016, los cuales incluso pueden aprovecharse desde el propio ejercicio 2015, como es el caso de la deducción inmediata, por lo que es importante que los conozcamos con el objetivo de optimizar la generación de dicho impuesto.


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