Aspectos Relevantes de los Esquemas Reportables

Aspectos Relevantes de los Esquemas Reportables

A partir del 1º de Enero de 2021 entro en vigor la obligación para los contribuyentes y los asesores fiscales de revelar los Esquemas Reportables conforme al Título Sexto Capítulo Único del Código Fiscal de la Federación.

El Artículo 201 del CFF establece que los plazos para la presentación de la información son los siguientes:

  • Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
  • Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Como puede apreciarse, dicho artículo hace referencia a “días” para computar el plazo, por lo que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 12 del CFF, en los plazos fijados en días no se contarán aquellos que sean inhábiles.

De conformidad con la regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021, se consideran días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del 1 al 6 de enero de 2021.

Por esta razón, el cómputo de 30 días hábiles contados a partir del 1º de Enero de 2021 y considerando los días inhábiles incluyendo el 1 de febrero de 2021, en mi opinión la fecha de vencimiento fue el día 18 de Febrero de 2021.

Un tema que debe causar bastante preocupación para los contribuyentes y para los asesores fiscales es el incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de revelar los esquemas reportables.

En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 22, se señala de forma expresa, que están prohibidas las multas confiscatorias como las que en la opinión de un servidor podrían establecer los artículos 82-B y 82-D.

Sancionar al asesor fiscal por la no revelación de un esquema reportable con una multa que va desde los $ 50,000.00 hasta los $ 20’000,000.00 o al contribuyente con la no aplicación del beneficio fiscal y una multa entre el 50 % y el 75 % del monto del beneficio fiscal en la opinión de un servidor es desproporcionado y no veo que exista en el CFF un parámetro objetivo y cierto.

Es importante señalar que el artículo 42 del CFF establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de del Código de conformidad con la fracción XI de dicho articulo 42.

Dicha obligación consiste en informar al Servicio de Administración Tributaria sobre cualquier esquema, plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, para obtener un beneficio fiscal, de conformidad con la fracción II del artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación

Beneficios fiscales

De conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, se consideran beneficios fiscales, cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. El beneficio fiscal será el valor monetario derivado de cualquiera de los supuestos señalados anteriormente.

El artículo 199, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que mediante acuerdo emita los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no será aplicable lo que dispone el Titulo Sexto Capitulo Único del Código Fiscal de la Federación.

Con fecha 2 de Febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

En el referido Acuerdo se establece lo siguiente:

No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de $ 100’000,000.00

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Esquemas no reportables

De lo anterior se desprenden tres condiciones para que el esquema no sea reportable, que en la opinión de un servidor son:

  • Que el beneficio fiscal no supere los $ 100’000,000.00,
  • Que el esquema sea personalizado para el contribuyente, y
  • Que la combinación de esquemas reportables de un mismo contribuyente no supere, en su conjunto, los $ 100’000,000.00

A través de un documento de preguntas frecuentes sobre la revelación de esquemas reportables emitido por las autoridades fiscales, se planteó esta pregunta:

“El monto agregado del beneficio fiscal que se obtuvo o que se espera obtener en México de un esquema reportable personalizado, o de varios esquemas reportables personalizados que involucren al menos un ejercicio fiscal en común, no supera los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, ¿Se debe obtener una constancia de esquema no reportable correspondiente a dicho(s) esquema(s) personalizado(s) mediante el aplicativo del SAT?

La respuesta de las autoridades fiscales fue la siguiente: Sí, por cada esquema reportable personalizado cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México, que no supere los montos mínimos establecidos en el Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, la o el asesor fiscal deberá expedir una constancia de esquema no reportable mediante el aplicativo del SAT.

Atrae mi atención el hecho que, siendo un esquema que no es reportable por el solo hecho de que no le aplican las disposiciones del Capítulo Único del Título Sexto del CFF y por ende las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021, por así establecerlo el Acuerdo Secretarial, aun así, la autoridad pretenda obligar al asesor a generar la constancia la cual se obtiene a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria conforme a la Regla 2.21.26. de dicha la Resolución Miscelánea Fiscal.

“Podrá entonces haber actos ilegales por parte de las autoridades correspondientes conforme a dicho criterio?

Conclusiones

Concluyo entonces que en tratándose de los esquemas generalizados aun y cuando no excedan el monto mínimo de $ 100’000,000.00 estos deberán reportarse en su totalidad, así como los esquemas personalizados cuyo beneficio, individual o en conjunto superen los $ 100’000,000.00 y los esquemas que eviten el intercambio de información fiscal o financiera con autoridades extranjeras de conformidad con el Titulo Sexto Capitulo Único del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables.


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