Deducción de pérdidas de dinero en efectivo derivadas de un robo o fraude

Deducción de pérdidas de dinero en efectivo derivadas de un robo o fraude: La imperiosa necesidad de regular la fracción V del artículo 25 de la LISR

En relación con la deducibilidad de la pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude, y pese a ser una situación desafortunadamente muy recurrente –e incluso cotidiana–, resulta sorprendente que en la actualidad, en nuestro país no exista dentro de nuestro ordenamiento jurídico, una norma que precise los requisitos para efectuar la deducibilidad de esas pérdidas, y por ello el motivo de este análisis y su acercamiento con la materia penal, desde lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)