Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.

¿Tiene efectos fiscales la aplicación de la Normas de Información Financiera (NIF) D-5 Arrendamientos?

Hasta el año 2018 los arrendamientos solo se registraban contablemente como un gasto operativo por renta, omitiendo en el Estado de Situación Financiera el pasivo generado mediante el contrato de Arrendamiento pactado por un tiempo determinado, provocando el desconocimiento de terceros interesados en la información financiera del arrendatario sobre su compromiso legal con el Arrendador del bien mueble o inmueble pues no se reconocían los activos y pasivos derivados de los mismos.
Resulta jurídicamente válido considerar que una asociación religiosa en los términos de la ley del ISR

Remanente distribuible para ISR en donativos de una asociación religiosa a una asociación civil

A efecto de entrar a la exploración del cuestionamiento planteado, hay que destacar que el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es conocido como el régimen de las personas morales no contribuyentes, lo cual implica el reconocimiento por dicha ley del hecho de que la actividad económica comúnmente realizada por las entidades ahí reguladas, resulta irrelevante para efectos de la causación del tributo, al tratarse precisamente de personas morales con fines no lucrativos, de manera tal, que sólo por excepción podrán ser sujetos del Impuesto Sobre la Renta, y ello, sólo en la medida en que configuren el concepto denominado remanente distribuible.