El dictamen del Comisario
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en sus artículos 164 al 171, establece las bases sobre las cuales se llevará a cabo la vigilancia de las operaciones de las sociedades anónimas a través de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, para vigilar la administración de la misma y para proteger los intereses de los socios que no participan en la administración, así como la de los socios minoritarios, entre otros.