La incorporación a partir de 2014 del mecanismo procedimental en fase oficiosa de asignación de verdades presuntivas, identificado y contenido en el artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, aunado a la multiplicación creciente de este tipo de procedimientos por parte de la autoridad fiscal, ha originado una gran cantidad cuestionamientos acerca de aspectos tales como el objeto, pertenencia y eficacia de las pruebas que pueden ser presentadas por los contribuyentes en estos casos.