En su artículo 17, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), señala actividades que a consideración del legislador y de organismos internacionales son vulnerables, porque a través de ellas las organizaciones criminales pueden utilizar a los proveedores que las realizan para blanquear sus capitales, producto de sus actividades delictivas o para llevar a cabo actividades terroristas.