¿Cuál es el alcance del beneficio de la reforma fiscal 2020 del Impuesto al Valor Agregado, para las personas morales sin fines de lucro?

¿Cuál es el alcance del beneficio de la reforma fiscal 2020 del Impuesto al Valor Agregado, para las personas morales sin fines de lucro?

La reforma fiscal 2020, pretende ofrecer un régimen especial para efectos del Impuesto al Valor Agregado (en delante IVA) tanto a las instituciones sin fines de lucro, como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, consistente en considerar exentos los actos o actividades que realizan, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Contribuyentes del sector agropecuario

Imprecisiones de las autoridades fiscales en la asignación de obligaciones en contribuyentes del sector agropecuario

La Resolución de Facilidades Administrativas vigente y de años anteriores permiten a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en delante ISR), realizar pagos provisionales semestrales.
Retención del Impuesto al Valor Agregado en la Enajenación de Construcciones

Retención del Impuesto al Valor Agregado en la Enajenación de Construcciones

Los múltiples cambios en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en delante CFDI), ha provocado confusiones en los contribuyentes y en la autoridad misma con la expedición de CFDI, e incluso, se ha caído en que el grueso de la regulación de estos comprobantes, se le ha dejado a las reglas misceláneas y se ha llegado a extremos de ir más allá de las normas sustantivas fiscales, como es el caso de las operaciones consignadas en escritura pública, donde el vendedor es una persona moral, que realiza un acto accidental para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en delante LIVA) y el objeto de la venta es un inmueble conformado por terreno y construcción y la enajenación de la construcción está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (en delante IVA).