Avance del plan BEPS y su inclusión a la legislación en México

Avance del plan BEPS y su inclusión a la legislación en México

Introducción

El concepto de Base Erosion and Profit Shifting1 (BEPS) delineado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y cuyo significado ha sido esencialmente adoptado desde hace varios años por diversos Grupos de Empresas Multinacionales, ha representado una transferencia indiscriminada de utilidades entre distintas jurisdicciones y una disminución importante en el pago de impuestos (rentas) mundial, de acuerdo al monitoreo que hacen autoridades fiscales de distintos países, ante la poca eficiencia y eficacia de sus sistemas tributarios.

Grupos Empresariales Multinacionales, mediante planeaciones fiscales sofisticadas eficientemente creadas para actuar en estricto apego a los esquemas tributarios de cada país en el que operan, ubican distintas figuras entre las diferentes jurisdicciones (algunas bajo el principio de renta mundial y otras bajo el principio de renta territorial) para lograr disminuir su tasa de impuestos efectiva global y en consecuencia su pago de impuestos (rentas) mundial.

En este contexto, la OCDE, motivado por el G-20 que agrupa a las economías más grandes del mundo, pone a consideración de las autoridades fiscales de sus miembros y, en general, de los distintos países del globo, la iniciativa BEPS, con el objetivo de alinear sus sistemas tributarios y bases imponibles para enfrentar eficiente y eficazmente la erosión de la base gravable y la transferencia de utilidades, lo cual implica un gran reto y un esfuerzo mayúsculo en el convencimiento y la coordinación de los diferentes países.

Antecedentes

En la primavera de 2012, el tema BEPS adquiere una mayor seriedad y formalidad, dadas las conversaciones de los países miembros del G-20 con los países que integran la OCDE que derivaron en el bosquejo del término BEPS (erosión de la base gravable y la transferencia de utilidades), y en la comisión de un estudio que aborde este tipo de prácticas.

En febrero de 2013, la OCDE presenta al G-20 los resultados del estudio, el cual identifica los efectos perniciosos de BEPS que en palabras de José Ángel Gurria, Secretario General de la OCDE “socavan la justicia y la integridad de los sistemas fiscales, así como distorsionan la competitividad”.

Es en este contexto, que en julio de 2013 la OCDE lanza el plan de acción BEPS a través de 15 acciones dirigidas a reformar el sistema tributario internacional para enfrentar la erosión de la base fiscal.

Durante 23 semanas de intenso trabajo, se publican los borradores para discusión de cada una de las acciones y se reciben comentarios de las diferentes autoridades fiscales, empresarios, consultores, académicos, entre otros. Finalmente, los documentos definitivos de cada una de las 15 medidas son presentados por José Ángel Gurria a los ministros de finanzas del G-20 en su reunión de octubre de 2015 en Lima, Perú y disponibles en la página de internet de la OCDE para el público en general.

Todo el contexto del tema BEPS tiene como fin establecer estándares mínimos y reforzar las normas a nivel internacional de tratados y precios de transferencia, así como establecer mejores prácticas que ayuden a los países involucrados a implementar instrumentos de política fiscal que alineen los diferentes sistemas tributarios en una economía global, contrarrestando la disminución de la recaudación fiscal en los Grupos Empresariales Multinacionales.

Actualmente, solo cuatro países (México, Inglaterra, España y Austria) han incluido en sus legislaciones la iniciativa BEPS.

Desarrollo

Inclusión de las acciones de la iniciativa BEPS en la legislación de México

En 2016, México adoptó en su legislación la acción 13 de la iniciativa BEPS referente a los nuevos estándares de Documentación de Precios de Transferencia y el Reporte País por País que sustituirá al actual capítulo V “Documentación” de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE.

Dicha acción establece nuevos estándares para documentar la actividad con partes relacionadas, con el fin de incrementar la transparencia y para una eficiente evaluación del riesgo tributario por parte de las autoridades fiscales, de manera que se pueda enfrentar eficaz y eficientemente la erosión de la base gravable a través del traslado de utilidades. Para esto se proponen tres tipos de reportes: 1) maestro; 2) local y 3) país por país.

En este sentido, México, en su reforma fiscal 2016, incluyó el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), reformando también la fracción IV del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer sanciones por incumplimiento y adicionando la fracción XL del artículo 81 y la fracción XXXVII del artículo 82 para incluir multas.

Prácticamente el texto del artículo 76-A de la LISR es el mismo al estipulado en el documento definitivo de la acción 13 de la iniciativa BEPS. La única diferencia reside en que en vez de mencionar “reportes” la legislación mexicana establece “declaraciones informativas”.

El artículo 76-A de la LISR obliga a presentar estas declaraciones informativas (maestra, local y país por país) a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I (grandes contribuyentes y empresas públicas), II (sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades), III (entidades paraestatales de la administración pública federal) y IV (personas morales extranjeras con establecimiento permanente en el país) del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafo, de la LISR.

Estas declaraciones se tienen que proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior el ejercicio fiscal de que se trate.

En lo que respecta a la fracción IV del artículo 32-D del CFF, en términos generales indica que en caso de que los contribuyentes no presenten las declaraciones informativas que obliga el artículo 76-A de la LISR, éstos quedarán excluidos para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, y la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, en lo que respecta a la fracción XL del artículo 81 y a la fracción XXXVII del artículo 82, indican que al no proporcionar las declaraciones informativas en comento o proporcionarlas incompletas, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, la multa será de $140,540.00 a $200,090.00 pesos.

Reacción por parte de los contribuyentes en México

De acuerdo a un comunicado en el periódico Reforma, en su sección negocios, publicado el 11 de marzo del presente año, señala que en febrero más de 50 empresas transnacionales promovieron amparos para impugnar la obligación de presentar las declaraciones informativas (maestra, local y país por país), entre las cuales destacan Bayer, Alsea, Chedraui, Mexichem, Telefónica-Movistar, AT&T, Eli Lilly, Bristol Myers Squibb, Arcelor Mittal, Grupo México, Halliburton, Banco Azteca, Cibanco, Aeroméxico, Kellogg´s, Cinépolis, SAP de México, Peñoles, Goodyear, Paramount Pictures, Elementia, etc.

Añade que, si bien es cierto, los Jueces Federales han admitido a trámite los amparos, éstos se han negado a conceder suspensiones para exentar temporalmente a dichas empresas de presentar las declaraciones informativas en comento.

Sin embargo, como lo expresó en su momento el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa:

"Permitir que los contribuyentes, aun de modo provisional, no presenten su información, obstaculizaría, retrasaría o dificultaría el ejercicio de la revisión correspondiente.”

Actualidades con respecto a la documentación de precios de transferencia y reporte país por país

Acuerdo de cooperación fiscal para el intercambio automático de información del reporte país por país

El 27 de enero del 2016, 31 naciones, incluyendo México firmaron un acuerdo de cooperación fiscal para el intercambio del reporte país por país, con lo que cada vez se hace más tangible la implementación del plan BEPS como parte del esfuerzo y cooperación fiscal internacional por incrementar la transparencia de los Grupos Multinacionales.

Diagrama XML del Reporte País por País

El 22 de marzo del presente la OCDE publicó en su página de internet el Diagrama XML del Reporte País por País con la estructura de datos (sistema) para el llenado de información de este reporte, así como una guía de usuario de cómo se deberá llenar el sistema, detallando información técnica para el almacenamiento de cada uno de los elementos solicitados.

Con lo anterior, la OCDE reitera el seguimiento de las acciones del plan BEPS. Dicho Diagrama XML y su guía de usuario es de gran interés para irnos familiarizarnos con el tipo de información que se requerirá para el llenado del reporte país por país, y a la vez de referencia, para lo que en su momento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiera en la declaración informativa país por país.

Conclusión

El proceso de implementación del plan BEPS a nivel internacional requiere de toda una interacción y un trabajo coordinado entre países involucrados, lo cual implica un reto importante por el número de naciones que conforman el G-20, la OCDE y otras interesadas, así como los intereses encontrados que pudiesen suscitarse entre contribuyentes y administraciones fiscales de las diferentes jurisdicciones.

Tan solo a inicios de este año las autoridades de distintos países, incluyendo México, firmaron un acuerdo de cooperación fiscal para el intercambio del reporte país por país, y la OCDE continúa el seguimiento de las acciones del plan BEPS con la publicación del Diagrama XML del Reporte País por País y su guía de usuario.

Mientras tanto, en el caso de México, ya surgieron las primeras reacciones por parte de los contribuyentes en cuanto a la obligación establecida en el artículo 76- A de la LISR referente a proporcionar las declaraciones informativas (maestra, local y país por país).

Será interesante esperar que se definan los amparos promovidos en contra de la obligación de presentar las declaraciones informativas (maestra, local y país por país), puesto que optar por permitir a los contribuyentes el no cumplir con esta obligación, no solamente se estaría incumpliendo el compromiso que tiene México como país miembro del G-20 y de la OCDE en cuanto a la implementación de estándares fiscales para efectos de la alineación de la renta gravable a nivel internacional como resultado de la liberación del plan BEPS, sin mencionar que México fue uno de los países que firmó el acuerdo de cooperación fiscal para el intercambio del reporte país por país, sino que también se estaría retrasando los objetivos del plan BEPS de combatir la disminución sistemática de la base tributaria mundial y el traslado indebido de utilidades a jurisdicciones con baja o nula imposición fiscal.

Notas al pie: 
1 Erosión de la base gravable y transferencia de utilidades.

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