Aviso de actualización de socios, accionistas y asociados

Aviso de actualización de socios, accionistas y asociados

El pasado 30 de septiembre de este 2021 se terminó el plazo para la presentación de la obligación de mandar el aviso de socios y accionistas a que hace referencia el artículo 27, apartado A, fracción II y B fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que con posterioridad al 1o. de enero de 2021, y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el aviso al que se refieren las citadas disposiciones que hayan realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podían haber presentado el aviso al SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2021, para evitar sanciones por parte de la autoridad.

Dicho lo anterior, y derivado de la reforma fiscal 2020 se estableció esta nueva obligación para las personas morales, la cual consiste en presentar el aviso que se menciona en el párrafo anterior, donde se detallan el nombre y la clave del RFC de los accionistas, sin embargo, esto genero diversas dudas entre los obligados.

En la exposición de motivos de la reforma fiscal 2020, se indicó que la obligación de presentar dicho aviso en el RFC se actualizaría cada vez que los socios o accionistas de una persona moral sean modificados, esto con la finalidad de que se combata la creación de empresas que se constituyen únicamente con el propósito de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales regularmente están integradas por los mismos socios o accionistas personas físicas.

Con la entrada en vigor de esta obligación, surgieron varios cuestionamientos por parte de los contribuyentes, ya que existían diversas interpretaciones al respecto, entre ellas las siguientes:

  • Si estaba obligado a mandar aviso o no, al SAT si nunca se han tenido movimientos de socios, o incluso si en algún momento se modificó la participación accionaria.
  • Si los organismos como las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales también deberían cumplir con este aviso.
  • Si las sociedades o asociaciones civiles están obligadas.
  • Si se encuentran en suspensión de actividades también existe la obligación de mandar aviso.

Socios y accionistas de las personas morales

Como estas y muchas interrogantes más se encontraban los contribuyentes, por tal motivo el SAT se dio a la tarea de sacar en su portal un documento por nombre “Preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de proporcionar la información de los socios y accionistas de las personas morales”, en dicho documento dan respuesta a muchas más dudas al respecto, pero para esclarecer un poco estos cuatro puntos del párrafo anterior veamos la redacción textual del Código Fiscal de la Federación del 2020 en comparación al ya modificado 2021:

Aviso de actualización de socios, accionistas y asociados - Texto 2021
Aviso de actualización de socios, accionistas y asociados – Texto 2021

Como se puede apreciar en la comparación del texto que se publicó en 2020, no era claro quienes debían de mandar dicho aviso, pero con la modificación para 2021, el SAT deja claro que todas las personas morales quedan comprendidas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados o cualquiera que sea el nombre que se les designen.

La PRODECON se pronunció al respecto mediante el oficio PRODECON/SASEN/369/2020 de fecha 13 de julio de 2020, recibido en la Administración General Jurídica, mientras que el SAT dio respuesta mediante el oficio 600-01-07-2020- 23079, de fecha 5 de agosto de 2020, y las posturas fueron las siguientes:

PRODECON

Esta obligación no abarca a aquellas personas morales constituidas para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tengan carácter preponderantemente económico, como lo son, las cámaras de comercio e industria, las confederaciones, sindicatos y los colegios de profesionales, toda vez que astas por su naturaleza se integran a través de “agremiados, miembros o asociados”, por ello, la autoridad fiscal debe limitarse al cumplimiento de dicha obligación a aquellas personas morales que estén constituidos por socios o accionistas.

SAT

De conformidad con el artículo 5 del CFF, el cual prevé que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, atendiendo a los principios generales del derecho que rezan “donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación” y “donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, la obligación de presentar el aviso de actualización de información a que se refiere el artículo 27, Apartados A, fracción II en relación con el B, fracción VI del CFF, está dirigido a todas aquellas personas morales que se ubiquen en el supuesto normativo de referencia, sin atender a la actividad o naturaleza por la que fueron creadas, debido a que dicho precepto no hace distinción alguna sobre los sujetos obligados a su cumplimiento.

Así las posturas del SAT y de PRODECON, y por otro lado en caso de encontrarse en suspensión de actividades una persona moral, también están obligados a mandar el aviso, en referencia al artículo 30, fracción IV del RCFF, donde únicamente libera al contribuyente de presentar declaraciones periódicas y no así los avisos al RFC.

En la exposición de motivos de la reforma 2021, se indicó que es una realidad que la obligación prevista en el artículo 27, apartado B, fracción VI no establece alguna distinción o excepción respecto a los sujetos personas morales que deben proporcionar esta información.

Dicho lo anterior y concluyendo con la postura de la autoridad y viendo el articulo reformado para este 2021, se debe tener en cuenta que la multa por la omisión o por realizarla de manera extemporánea va de los 4,200 a los 8,390 pesos, esta no procederá en caso de que la presentación se dé en forma espontánea, en términos del numeral 73 del CFF (artículos 79, fracción III y 80, fracción II, CFF).

No perdamos de vista otro punto muy importante, no solamente la multa de la autoridad hay que cuidar, sino también la restricción temporal del Certificado de Sellos Digitales (CSD), con posibilidad de que este sea cancelado en términos del numeral 17-H Bis, fracción IX del CFF, por dicho incumplimiento.

Fecha y pasos para la presentación

La ficha de trámite 295/CFF prevista en el anexo 1-A de la RMF 2021 en la regla 2.4.19. que lleva por título “Actualización de información de socios y accionistas” menciona que deberá ser presentado dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente.

Dentro de la ficha de trámite que se menciona en el párrafo anterior prevé el procedimiento a seguir para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación, el cual a continuación se detalla:

  • Ingresar a “Mi Portal” en la página del SAT, para posteriormente capturar el RFC, y la contraseña,
  • Seleccionar la opción “Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud” y aparecerá un formulario el cual se deberá llenar con los datos solicitados,
  • Anexar la información relacionada con el servicio; el contribuyente debe seleccionar “Adjuntar archivo” y agregar el documento digitalizado en formato PDF (documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios o accionistas)
  • Dar clic en el botón “Enviar”, y se genera el “Acuse de recepción” que contiene el folio del trámite con el que se puede dar seguimiento al aviso.
  • Monitorear constantemente para verificar si se solicito información adicional, en caso de ser así, el contribuyente contará con diez días hábiles para entregar la información requerida.

Conclusión

La autoridad está tratando de seguir implementando herramientas tecnológicas para seguir regulando y fiscalizar a todos los contribuyentes, y esta obligación es una mas de ellas, ya que al mandar el aviso por medios electrónicos, de cualquier modificación, salida y entrada de socios y accionistas, la autoridad puede vincular a los socios involucrados en una o más personas morales cuidando el tema de la creación de empresas fantasma, también la enajenación de acciones y su respectiva retención, incluso de poder requerir a los fedatarios públicos información sobre los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de la inscripción o actualización en el RFC.

Por lo que respecta a los contribuyentes pueden presentar el aviso sin mayor contratiempo, de lo contrario se pueden ver afectados económicamente por las multas impuestas por la autoridad o la suspensión de sellos digitales.


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