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Avisos previos automáticos aplicables a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías
De conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior se establece la mecánica de operación de los avisos previos automáticos aplicables a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, como sigue:
Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.
Por su parte, el artículo 22 de la citada Ley de Comercio Exterior, enfatiza que la finalidad de los avisos previos de importación o exportación no son medidas que se utilicen para la restricción de la importación o exportación de las mercancías.
Artículo 22.- No se utilizarán permisos previos para restringir:
I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del artículo 16 de esta Ley, o
II. La exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.
Luego entonces debemos considerar lo que debemos entender por Comisión y ésta se encuentra integrada, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior:
Artículo 2o.- La Comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos:
I. Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
V. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI. Secretaría de Salud;
VII. Banco de México, y
VIII. Comisión Federal de Competencia.
Cuando la Comisión deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector específico, podrá invitarse a representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.
Artículo 6o.- Para que la Comisión pueda sesionar, se requerirá la asistencia de por lo menos un representante de la Secretaría y de la mayoría de las dependencias y organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Reglamento.
Permiso previo de importación
Finalmente, el artículo 15 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio define lo que debemos entender por un permiso previo de importación:
Artículo 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Permiso previo de exportación o importación, el instrumento expedido por la Secretaría para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional, y
…
El artículo 17 establece la información general de un permiso de importación o exportación
Artículo 17.- La solicitud para el otorgamiento de un permiso, su prórroga o su modificación se presentará ante la Secretaría en el formato oficial que ésta determine. El formato y los requerimientos de información entrarán en vigor a los 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dicha información se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:
I. Nombre o razón social y actividad o giro principal del solicitante;
II. Régimen que se solicita, ya sea de exportación o importación;
III. Fracción arancelaria y descripción detallada de la mercancía;
IV. Cantidad y valor solicitado;
V. País de origen o destino, y
VI. En su caso, especificaciones técnicas de la mercancía y documentación que la identifique.
Artículos 21 a 24 del citado Reglamento de Comercio Exterior
Como parte de la operación de importación y el uso de los avisos de importación, la secretaría de economía, en sus artículos 21 a 24 del citado Reglamento de Comercio Exterior señala el objetivo y uso de un aviso previo automático de importación o exportación, como sigue:
Artículo 21.- La Secretaría podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil.
La Secretaría aprobará los permisos automáticos a todas las personas físicas o morales que reúnan los requisitos legales para efectuar operaciones de comercio exterior.
Artículo 22.- El permiso especificará, entre otros, los siguientes datos: el régimen, ya sea de exportación o importación; el nombre del beneficiario; la fracción arancelaria; la descripción del producto; así como el valor y cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia, los que deberán guardar una relación congruente entre sí a fin de no obstaculizar la utilización del permiso. Los permisos no serán transferibles.
Artículo 23.- El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente al presentar la solicitud y se utilice el formato oficial.
Las modificaciones sólo procederán si se refieren al valor de la mercancía, el país de procedencia o destino, o la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.
Artículo 24.- Las aduanas podrán autorizar una o más prórrogas automáticas sobre la vigencia original del permiso de importación, siempre que el interesado demuestre que el embarque de la mercancía se realizó durante el periodo de vigencia del mismo.
El plazo de la prórroga será de 30 días si la mercancía llega por vía marítima o de siete días si ingresa al país por otra vía.
Por lo anterior, podemos inferir que la intención de la Ley de Comercio Exterior y finalidad de los permisos previos automáticos de importación o exportación es la de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior. Además, este tipo de permisos tiene la característica de considerarse como una Regulación y Restricción No Arancelaria que para fines aduaneros debe cumplir el importador para ingresar la mercancía al país, tal como lo establece el artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera.
Artículo 36-A. Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
I. En importación:
…
c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
De acuerdo con lo anterior, luego entonces para la importación de un producto sujeto a un permiso previo automático de importación o exportación, será necesario cumplir con los requisitos que señala la ley de comercio exterior, para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Aviso Automático de importación
Actualmente existen 116 fracciones arancelarias sujetas a avisos automáticos, 114 fracciones de importación y 2 de exportación.
Los productos sujetos a Aviso Automático de importación son:
- Productos siderúrgicos: tubos con y sin costura, placas en rollo, láminas roladas en frío y en caliente, planchón, barras de acero y alambrón, entre otros, clasificados en 113 fracciones arancelarias.
- Máquinas tragamonedas.
- Tomate fresco.
Como parte de lo anterior, la Secretaría de Economía en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas en materia de comercio exterior, señala en su regla 2.2.1 las mercancías que están sujetas al requisito de permiso previo de importación y exportación y aviso automático, como sigue:
2.2.1. Mercancías que se sujetan al requisito de permiso previo de importación y de exportación y aviso automático
De conformidad con los artículos 4, fracción III, 5, fracción V, 21 de la LCE y 17 a 25 del RLCE, se sujetan al requisito de permiso previo de importación y de exportación y aviso automático por parte de la SE, las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de conformidad con lo establecido en el Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento.
Además de la regla 2.2.1, se deberá revisar la Anexo 2.2.2 el cual establece los criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación y exportación, como sigue:
2.2.2. Criterios y requisitos para otorgar permisos previos de importación y exportación
Para los efectos del artículo 18 del RLCE, los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere la regla 2.2.1, están contenidos en el Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.
Avisos en el sector siderúgico
Por lo que respecta al sector siderúrgico, el pasado 9 de diciembre de 2019, la Secretaria de Economía modificó la tabla del numeral 1 y las tablas de las fracciones I y II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, considerando que las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad. Anteriormente solo requería el certificado de calidad
Anexo 2.2.2
…
7.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de Aviso Automático se estará a lo siguiente:
I. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva:
II. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Para definir que es un certificado de calidad o molino, la regla 2.2.20 del Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas en materia de comercio exterior, señala:
2.2.20. Información que debe contener el Certificado de molino o de calidad
Para efectos del numeral 8, fracción II del anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, el Certificado de molino o de calidad es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener lo siguiente:
- Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
- País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
- Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
- Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
- Fecha de expedición.
- Volumen de las mercancías.
Conclusiones
Como puede observarse la autoridad no define en reglas, la diferencia entre un certificado de molino o de calidad, originando que toda importación de productos siderúrgicos que se encuentren clasificados dentro de las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 que requieren para obtener un permiso previo automático de importación, un certificado de molino y calidad, no se tienen perfectamente delimitada las diferencias.
Lo anterior ha venido provocando rechazos y en este sector cuyas mercancías se encuentran clasificadas en estas partidas, para su importación definitiva, actualmente se están teniendo problemas para obtener las autorizaciones a los permisos previos automáticos de importación.
Respecto al presente asunto y si es el caso de rechazo de su importación, sugerimos que se acerquen con su agente aduanal para hacer las gestiones y se solicite el apoyo por parte de la asociación de agentes aduanales, para lograr que las autoridades definan claramente el documento que bajo la definición anterior es el que está esperando obtener.
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