Cambios al código de ética

Cambios al código de ética

Antecedentes

Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el Código de Ética del IMCP para alinear su contenido en lo fundamental con el Código de Ética de IFAC emitido en junio de 2009 y en vigor desde 2011. A partir de octubre de 2012 entra en vigor la 9ª edición del nuevo Código de Ética del IMCP.

Características del Código en esta 9ª edición:

  • No incorpora párrafos de IFAC no aplicables
  • No incorpora párrafos de IFAC que constituían salvaguardas poco comunes en la profesión contable mexicana
  • Se agregaron y/o conservaron disposiciones incluidas en el anterior Código.

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

  • Introducción y prefacio
  • Menciones a jurisdicciones de diferentes países

Resumen de las modificaciones en la 10a. edición del Código de Ética del IMCP

Incumplimiento de un requerimiento del Código

Se tratan ampliamente las acciones que un Contador Público debe tomar cuando se enfrenta al incumplimiento de un requerimiento del Código. Los cambios establecen un marco más sólido para afrontar el incumplimiento de un requerimiento de independencia en el Código.

Conflictos de interés

Se establecen más requerimientos específicos y se proporciona una guía integral para ayudar a los Contadores Públicos a identificar, evaluar y gestionar conflictos de interés.

Los cambios aclaran el significado del conflicto de interés y afectan, tanto a los Contadores Públicos en la práctica independiente como a los Contadores Públicos en los sectores público y privado, así como en la docencia, tomando en cuenta sus diferentes circunstancias.

Definición de “equipo de trabajo”

Se incorporan cambios a la definición de equipo de trabajo para aclarar la relación con los auditores internos que proporcionan asistencia directa en una auditoría externa, así como el significado de equipo de trabajo.

Encargados del gobierno corporativo

Se revisa la definición de “encargados del gobierno corporativo” para alinearla con la definición contenida en las normas de auditoría aplicables en México. Asimismo, se emiten guías para la comunicación del Contador Público con los encargados del gobierno corporativo.

Definición de “actividad y servicios profesionales”

Se incorporan nuevas definiciones para “actividad y servicios profesionales” que incluyen cambios en la sección A del Código, derivados de las modificaciones relacionadas con conflictos de interés para adecuarla a la nueva definición “actividad profesional”.

Esta 10a. edición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

Desarrollo

Una vez que tenemos un panorama general que nos da una idea de las razones por las que se hicieron cambios al Código de Ética tan próximas a la publicación de una modificación integral aplicable a partir octubre de 2012, a continuación me voy a enfocar a señalar las modificaciones que a mi juicio son más trascendentales en esta nueva edición.

Cumplimiento de un requerimiento del código

Artículo 100.10 Las Secciones 290 y 291 contienen disposiciones con las que debe cumplir el Contador Público cuando identifica el incumplimiento con una disposición de independencia del Código. Si un Contador Público identifica un incumplimiento a cualquier otra disposición de éste Código, debe evaluar su importancia y su impacto en su capacidad para cumplir con los principios fundamentales.

En el artículo 290.39 se señala que el incumplimiento de una disposición puede ser la necesidad de dar por terminado el trabajo de auditoría.

En congruencia con lo anterior, el artículo 290.40 estipula que cuando la firma concluye que ha ocurrido un incumplimiento, debe terminar, suspender o eliminar el interés o relación que ha causado el mencionado incumplimiento y enfrentar sus consecuencias.

Artículo 290.43 Dependiendo de la importancia del incumplimiento, puede ser necesario dar por terminado el trabajo de auditoría o puede ser posible tomar acciones que resuelvan satisfactoriamente sus consecuencias.

Artículo 290.44 Ejemplos de acciones que la firma puede considerar incluyen:

  • Separar del equipo de auditoría a la persona involucrada;
  • Realizar una revisión adicional del trabajo de auditoría efectuado o volver a realizar el trabajo en la extensión necesaria, en cualquiera de los casos utilizando personal diferente;
  • Recomendar al cliente de auditoría que contrate a otra firma para revisar o volver a revisar el trabajo de auditoría efectuado en la extensión necesaria; …

Artículo 290.45 Si la firma determina que no puede tomarse ninguna acción para resolver las consecuencias del incumplimiento, deberá informar a los responsables del gobierno corporativo de la entidad tan pronto como sea posible y llevar a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo de auditoría, de conformidad con cualquier requerimiento legal o regulatorio aplicable, relevante para ese propósito. Cuando la ley o regulación no le permite retirarse del trabajo, la firma deberá cumplir con todos los requerimientos de información y revelación.

Artículo 290.46 Si la firma determina que se pueden tomar acciones para resolver satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento, deberá discutir el problema y las acciones tomadas o que propone tomar con los responsables del gobierno corporativo de la entidad. Tan pronto como sea posible, la firma deberá discutir el incumplimiento y las acciones, a menos que los responsables del gobierno corporativo de la entidad hubieran especificado un calendario alternativo para informar sobre incumplimientos de menor importancia. Los asuntos a discutir deben incluir:

  • La importancia del incumplimiento, incluyendo su naturaleza y duración;
  • Cómo ocurrió el incumplimiento y cómo fue identificado;
  • La acción tomada o que se pretende tomar y el razonamiento de la firma del por qué la acción resolverá satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento y le permitirá emitir un informe de auditoría;
  • La conclusión de que, a juicio profesional de la firma, la objetividad no ha sido comprometida y el razonamiento para esa conclusión; y

Cualquier acción que la firma haya tomado o pretenda tomar para reducir o eliminar el riesgo de que ocurran más incumplimientos.

Artículo 290.47 La firma deberá comunicar por escrito a los responsables del gobierno corporativo de la entidad todos los asuntos discutidos de conformidad con el párrafo 290.46 y obtener la aceptación de dichos responsables respecto a que se ha tomado o puede tomarse una acción, para resolver satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento.

Si los responsables del gobierno corporativo de la entidad no coinciden con la firma en que la acción resuelve satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento, ésta debe llevar a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo de auditoría, cuando sea permitido por la ley o regulación,

cumpliendo con cualquier requerimiento legal o regulatorio al respecto. Cuando la ley o regulación no permita a la firma retirarse del trabajo, ésta deberá cumplir con todos los requerimientos de información y revelación.

Artículo 290.48 Si el incumplimiento ocurrió antes de la emisión del informe de auditoría anterior, la firma deberá cumplir con esta sección al evaluar la importancia del incumplimiento y su impacto en su objetividad y capacidad para emitir un informe de auditoría en el periodo actual. La firma también deberá considerar el impacto del incumplimiento, si lo hubiera, en su objetividad en relación con cualquier informe de auditoría emitido previamente, y la posibilidad de retirar dichos informes de auditoría, y discutir el asunto con los responsables del gobierno corporativo de la entidad.

Artículo 290.49 La firma debe documentar el incumplimiento, las medidas adoptadas, las decisiones clave tomadas y todos los asuntos tratados con los responsables del gobierno corporativo, así como cualquier discusión con un organismo miembro, regulador o la autoridad supervisora.

Cuando la firma decida continuar con el encargo de auditoría, los asuntos a ser documentados deberán incluir también la conclusión de que, de acuerdo con su juicio profesional, la objetividad no ha sido comprometida y el razonamiento de por qué la acción tomada resuelve satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento de tal manera que ésta se encuentre en posición de emitir un informe de auditoría.

Incumplimiento con una disposición de esta sección

Artículo 291.33 Cuando se identifica un incumplimiento a una disposición de ésta sección, la firma deberá terminar, suspender o eliminar el interés o la relación que causó el incumplimiento, y debe evaluar la importancia de éste y su impacto en su objetividad y capacidad para emitir un informe de aseguramiento. La firma debe determinar la acción que debe tomarse para resolver satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento.

Al tomar esta determinación, debe ejercer su juicio profesional y tomar en cuenta si un tercero razonable e informado podría concluir, sopesando la importancia del incumplimiento, la acción a tomar y todos los hechos y circunstancias específicas disponibles para el contador público en ese momento, que su objetividad se encuentra comprometida, de tal manera que no estaría en posición de emitir un informe de aseguramiento.

Artículo 291.36 Si la parte que contrató a la firma o los responsables del gobierno corporativo de la entidad, según sea el caso, no coinciden en que la acción resuelve satisfactoriamente las consecuencias del incumplimiento, la firma debe llevar a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el trabajo de aseguramiento, de conformidad con cualquier requerimiento legal o regulatorio al respecto.

Conflictos de interés

Artículo 220.2 Ejemplos de situaciones en las que los conflictos de interés pueden surgir, incluyen:

  • Asesorar al mismo tiempo a dos clientes que compiten para adquirir a la misma compañía cuando la asesoría puede ser relevante para las posiciones competitivas de las partes.
    • Proporcionar servicios tanto al vendedor como al comprador en relación con la misma transacción.
    • Preparar valuaciones de activos para dos partes que se encuentran en una posición opuesta con respecto a los activos.
    • Representar con respecto al mismo asunto a dos clientes que están en disputa legal entre ellos; por ejemplo durante el proceso de divorcio o la disolución de una sociedad.
    • Asesorar a un cliente para invertir en un negocio en el cual, por ejemplo, la cónyuge del Contador Público en ejercicio tiene un interés financiero.
    • Proporcionar una asesoría estratégica a un cliente sobre su posición competitiva mientras tiene un negocio conjunto o un interés similar con un competidor importante del cliente.
    • Asesorar un cliente sobre la adquisición de un negocio en el cual la firma también está interesada en adquirir.
    • Asesorar un cliente sobre la compra de un producto o servicio al mismo tiempo que se tiene un acuerdo de regalías o comisión con uno de los potenciales vendedores de ese producto o servicio.

Artículo 220.7 Con el propósito de identificar intereses y relaciones que puedan crear un conflicto de interés, el contar con un proceso efectivo de identificación, ayuda al Contador Público a detectar conflictos de interés reales y potenciales antes de aceptar un servicio profesional o durante el desarrollo del mismo.

El proceso para identificar conflictos de interés reales o potenciales dependerá de factores tales como:

  • La naturaleza del servicio profesional proporcionado.
  • El tamaño de la firma.
  • El tamaño y naturaleza de la base de clientes.
  • La estructura de la firma, por ejemplo, el número y ubicación geográfica de las oficinas.

Artículo 220.9 Si se identifica un conflicto de interés, el Contador Público en la práctica independiente debe evaluar:

  • La importancia de los intereses o relaciones relevantes; y
  • La importancia de las amenazas creadas por prestar el servicio profesional.

Artículo 220.10 El Contador Público debe aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar las amenazas para cumplir con los principios fundamentales creadas por el conflicto de interés o reducirlas a un nivel aceptable.

Ejemplos de salvaguardas incluyen:

  • Establecer mecanismos para prevenir revelaciones no autorizadas de información confidencial cuando se realizan servicios profesionales relacionados con un asunto en particular para dos o más clientes cuyos intereses con respecto ese asunto están en conflicto.

Esto puede incluir:

  • Crear áreas de prácticas separadas para funciones especializadas dentro de la firma.
  • Establecer políticas y procedimientos para limitar el acceso a archivos de clientes.

Artículo 220.11 Generalmente es necesario revelar la naturaleza del conflicto de interés, y en su caso, las salvaguardas correspondientes, a los clientes afectados por el conflicto y, cuando se requieren las salvaguardas para reducir la amenaza a un nivel aceptable, obtener su consentimiento para llevar a cabo los servicios profesionales.

La revelación y el consentimiento pueden tomar formas diferentes, por ejemplo:

  • Revelación general a los clientes sobre las circunstancias donde el Contador Público, de conformidad con la práctica comercial común, no presta servicios exclusivamente para un cliente (por ejemplo, un servicio particular en un sector particular del mercado), con el fin de que el cliente proporcione el consentimiento general. Tal revelación podría hacerse, por ejemplo, en los términos y condiciones estándar bajo los cuales el Contador Público lleva a cabo el servicio profesional.
  • Revelaciones específicas para los clientes afectados por las circunstancias del conflicto en particular, incluyendo una presentación detallada de la situación y una explicación integral sobre cualquier salvaguarda planeada y los riesgos involucrados, suficiente para permitir al cliente el realizar una decisión informada con respecto al asunto y para proporcionar su consentimiento explícito en consecuencia.
  • En ciertas ocasiones, el Contador Público tiene suficiente evidencia para concluir que las partes conocen las circunstancias desde el inicio y han aceptado implícitamente el conflicto de interés, al no haber planteado objeciones a la existencia del conflicto. Aun así se recomienda obtener consentimiento explícito.

El Contador Público debe determinar si la naturaleza e importancia del conflicto de interés es tal, que es necesario una revelación específica y un consentimiento explícito.

Artículo 220.12 Cuando un Contador Público en la práctica independiente ha solicitado el consentimiento explícito de un cliente y ese consentimiento ha sido negado, el Contador Público debe declinar a realizar o en su caso, interrumpir la realización del servicio profesional que podría resultar en un conflicto de interés, o debe terminar las relaciones relevantes o deshacerse de los intereses relevantes para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable, de manera que pueda obtenerse el consentimiento, después de aplicar cualquier salvaguarda adicional si es necesario.

Artículo 220.14 En ciertas circunstancias, hacer revelaciones específicas con el propósito de obtener un consentimiento explícito resultará en una violación a la confidencialidad.

La firma no debe aceptar o continuar con ese servicio profesional bajo esas circunstancias a menos de que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La firma no presta servicios legales como abogado de un cliente cuando esto requiere que la firma asuma una posición en contra de otro cliente con respecto al mismo asunto;
  • Existen mecanismos específicos para prevenir la revelación de información confidencial entre los equipos de trabajo que prestan servicios a los dos clientes; y
  • La firma está convencida que un tercero razonable e informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicas disponibles al Contador Público en ese momento, concluiría que es apropiado el que la firma acepte o continúe el servicio profesional, porque una restricción en la capacidad de la firma para proporcionar el servicio podría producir un resultado adverso desproporcionado para los clientes u otros terceros relevantes.

Conclusión

En términos generales los dos aspectos fundamentales en los que se sustentan las modificaciones hechas al Código de Ética se refieren a las consecuencias por incumplimiento a los requerimientos del Código, así como a un detallado catálogo de circunstancias que pueden representar un conflicto de interés al contador público en la práctica profesional.

Información adicional 
Pongo a disposición de los lectores, un documento que contiene claramente identificados: los artículos o párrafos nuevos, las adecuaciones a la redacción, los artículos que se reenumeraron, lo que se eliminó del Código anterior y finalmente destaco los cambios trascendentales plasmados en el nuevo Código de Ética.  
Estos últimos son la parte toral del contenido de este artículo. 
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