Cambios en la declaración informativa sobre la situación fiscal 2017 (DISIF 2017)

Cambios en la declaración informativa sobre la situación fiscal 2017 (DISIF 2017)

Origen de la obligación

El 1 de enero de 2014, entraron en vigor diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) con cambios muy importantes. Uno de los más comentados, fue la eliminación de la obligatoriedad del dictamen para efectos fiscales, que se tenía contemplado en el artículo 32-A de dicho ordenamiento, dando paso a la presentación del dictamen para efectos fiscales exclusivamente de manera voluntaria para los contribuyentes que tuvieron ingresos superiores a $100,000,000 en el ejercicio anterior, entre otros supuestos.

Sin embargo, la autoridad tenía la necesidad de seguir recibiendo información por parte de los contribuyentes, por lo cual, en la misma fecha se incluyó la obligación de una nueva declaración, denominada:

Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF)

La incorporación de esta nueva obligación vino a fortalecer el esquema de fiscalización que han venido instrumentando las autoridades fiscales con las reformas fiscales.

Según el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, deberán presentar el DISIF; esta obligación se presenta a través de un sistema informático creado por la autoridad fiscalizadora y que es publicado en su página oficial.

¿Quiénes están obligados?

Para 2017 según el Código Fiscal de la Federación deberán presentar esta declaración los contribuyentes que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

Personas morales

Que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto aquí señalado.

El monto por el que los contribuyentes podrán ser obligados a presentar esta declaración lo determinará la autoridad actualizando en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del CFF.

Las sociedades mercantiles

Que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Entidades paraestatales

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero

Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

Persona moral residente en México

Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, pero opten por dictaminarse por contador público certificado darán por cumplida la obligación de presentar DISIF.

¿Cómo se debe presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal?

Los contribuyentes obligados podrán obtener la herramienta para la presentación del DISIF correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una vez instalada  la  herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet.

La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los formatos guía que se encuentran para su consulta en la página de internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

El archivo con la información se presentará a través de la página de internet del SAT. Posteriormente, la autoridad emitirá un acuse de recibo de la información el cual deberá contener en su estructura el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada por la autoridad, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.

¿Cuándo se debe presentar?

El artículo 32-H del CFF que entró en vigor en 2014, mencionaba que: “A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que se señalan deberán presentar antes las autoridades fiscales …”

Dicha redacción permaneció en el CFF los ejercicios 2015 y 2016.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2017 tenemos una nueva redacción en este artículo y es el eje central de este boletín, ya que hay un cambio muy importante y actualmente menciona lo siguiente:

“Los contribuyentes que se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, … … …”

Por lo tanto, este será el primer año que su vencimiento es a la par de la declaración anual, por lo que todos los contadores deberemos estar muy pendientes de cumplir con esta obligación en tiempo.

Es importante señalar que es una declaración a cargo del contribuyente y, por lo tanto, es válida la presentación de declaraciones complementarias, por lo que es más sano y recomendable presentar en tiempo y en caso de ser necesario, presentar una complementaria.

Obligación de los contribuyentes, personas morales residentes en México, con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

En el caso de los contribuyentes que estén obligados a presentar el  DISIF exclusivamente por la fracción V del artículo 32-H del CFF, tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados del DISIF que les sean aplicables:

  1. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  2. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  3. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  4. Operaciones con partes relacionadas.
  5. Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  6. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Regla 2.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.- Presentación de la declaración informativa sobre situación fiscal.

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DISIF, en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente, observando el procedimiento siguiente:

  • Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración  Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT.
  • Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los  apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:
    • Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).
    • Instituciones de crédito (sector financiero).
    • Grupos financieros (sector financiero).
    • Casas de cambio (sector financiero).
    • Casas de bolsa (sector financiero).
    • Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
    • Otros intermediarios financieros (sector financiero).
    • Fondos de inversión (sector financiero).
    • Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
    • Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

  • Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF) 2016.
  • Que la información no contenga virus informáticos.
  • Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.
  • Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

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