Cambios en la normatividad que han modificado la emisión de la información financiera

Cambios en la normatividad que han modificado la emisión de la información financiera

Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el 1 de enero de 2009, misma que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización, se definió que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable, serían la base para la emisión periódica de informes, así como para la formulación de la cuenta pública anual.

Por lo anterior los entes públicos deben elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta ley o que en su caso emita el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC.

Visto de esta manera suena tan sencillo como, adoptar los documentos emitidos por el CONAC (85, al 30 de septiembre del presente año), pero si nos centramos únicamente en aquellos documentos que establecen la Metodología para la emisión de información financiera y la estructura de los Estados Financieros Básicos, nos encontramos con las siguientes particularidades:

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas

1.- El 9 de diciembre de 2009, CONAC emite las “Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas”; mismas que según el mismo documento deberían ser adoptadas e implementadas, con carácter obligatorio, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

Por lo cual los entes públicos debieron elaborar un programa de instrumentación de su proceso de transformación, ajustado a las metas previstas en los artículos cuarto, sexto y séptimo transitorios de la LGCG, y presentarlo al consejo en su primera reunión de 2009.

En dicho programa se debió considerar por lo tanto el involucramiento de toda la estructura administrativa para delimitar tareas de acuerdo a su competencia y establecer mesas de trabajo que permitieran conocer e identificar el producto a generar (estados financieros) y realizar el cambio de procesos cuando fuera necesario para lograr llegar a la armonización señalada en el artículo 1 de la Ley.

Para el tema específico de Estados financieros fue indispensable la participación de las áreas de Contabilidad, Ingresos, Egresos, Tecnologías de la Información, Órganos de Control Interno (Auditorias y Contralorías) para analizar la estructura de los formatos que generaba su sistema y los aprobados por el CONAC para adecuarlos y cumplir con dicho ordenamiento cuando se contaba con uno, y cuando no se tenía sistema, conocerlos para asegurarse que el sistema a adquirir fuera el adecuado y les permitiera cumplir con lo establecido.

Manual de Contabilidad Gubernamental

2.- 10 meses después, el 22 de Noviembre de 2010, el CONAC emite el Manual de Contabilidad Gubernamental, con el propósito de mostrar todos los elementos del sistema contable que señala la LGCG, las herramientas y métodos necesarios para realizar los registros de las operaciones financieras que permitieran producir en forma automática y en tiempo real, la información contable, presupuestaria, programática y económica requerida, facilitando así la armonización de los sistemas contables de los Órdenes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal.

El manual se compone de 7 capítulos y un anexo, y es precisamente el Capítulo VII “Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas” el que reemplaza a la norma sobre el mismo tema emitida por el CONAC, con fecha 1 de diciembre de 2009. (Publicada en el D.O.F. el 9 del mismo mes).

En esta publicación se modifican en su estructura todos los formatos contables del documento antes referido, extrayendo de las notas de Gestión Administrativa los Reportes Analítico del Activo (Nota 9) y Reporte Analítico de la Deuda Pública (Nota 12), pasando al status de Estado Analítico del Activo y Analítico de la Deuda y Otros Pasivos respectivamente. (Cambiando considerablemente su estructura).

En relación a los Estados del Ejercicio del Presupuesto de egresos, éste Capítulo VII, incluye un grupo 7 de reportes denominados Agregados (con una estructura de 10 columnas), 12 reportes denominados Administrativos (estructura de 17 columnas); así como un bloque de 9 “Estados sobre avances financieros” en la ejecución de los programas presupuestarios del Presupuesto de egresos de cada año, con la misma estructura que los administrativos.

Lo anterior derivo en un nuevo estudio y análisis de la información necesaria para la elaboración de los nuevos formatos, descritos en párrafos anteriores. (Bueno, aquellos que lo habían hecho)

Cabe hacer mención que los nuevos reportes presupuestales requerían contar con información por Fuente de Financiamiento y por Programas, que a esa fecha no habían sido emitidos por el CONAC, siendo hasta el 2 de enero y 8 de agosto del 2013 cuando se publicaron en el D.O.F. el Clasificador por Fuentes de Financiamiento y la Clasificación Programática (Tipología General). Aún cuando en el numeral CUARTO del Manual señalaba:

“CUARTO.- En cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley de Contabilidad, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos deberán realizar los registros contables y presupuestarios con base en el Manual de Contabilidad Gubernamental, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.”

Acuerdo que reforma los Capítulos III y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental

3.- El 30 de diciembre de 2013, CONAC emite un nuevo documento denominado “Acuerdo que reforma los Capítulos III y VII del Manual de Contabilidad Gubernamental” en el cual se realiza otra modificación a los formatos a emitir, en el caso de los Contables no generó dificultades para su actualización, puesto que redujo su nivel de desagregación al nivel de Rubro de acuerdo al Plan de Cuentas publicado en el Manual de Contabilidad, siendo los siguientes: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública, Estado Analítico del Activo; mientras que el Estado Analítico de la

Deuda reduce la información a revelar, cambiando su estructura de 9 a 3 columnas. Emitiendo hasta esta fecha el formato del Estado de Cambios en la Situación Financiera.

En el caso de los presupuestarios del Ingreso, se modifica la estructura del formato en concordancia con la reforma a la LGCG del 12 de Noviembre de 2012 a fin de determinar los Ingresos excedentes, pasando de 5 a 7 columnas.

Situación similar ocurrió con los formatos del Egreso con la finalidad de presentar los subejercicios, pasando de 10 a 8 columnas, tanto en los reportes Agregados como en los Administrativos, eliminando en dicha publicación lo referente a “Estados sobre avances financieros” en la ejecución de los programas presupuestarios del Presupuesto de egresos, por lo que se podría interpretar como la no obligación de presentarlos; igual situación que los anteriores se presentó con la Cuenta Económica.

Reviste importancia el hecho de que los sistemas de contabilidad de los entes públicos debieron ser modificados casi de manera automática, puesto que dichos cambios publicados el 30 de diciembre de 2013 (lunes) entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014 (miércoles), según lo establecido en el Transitorio PRIMERO del citado documento.

Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental

4.- “Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental” así se denominó el publicado 6 de Octubre de 2014, el cual nuevamente modifica la estructura del Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en la Situación Financiera; adicionando en las Notas de Desglose un inciso V) Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables, así como entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos Contables, mencionando que para elaborar esta conciliación se deberá atender a lo dispuesto por el “Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables”, publicado también en esa fecha.

La información presupuestaria, vuelve a modificarse tanto en el ingreso como en el egreso; en el ingreso reduce de 7 a 6 columnas y en el egreso de 8 a 6 columnas. Es de resaltar que en esta publicación define específicamente un reporte presupuestario por cada tipo de clasificación, y a un nivel de desagregación específico, es decir:

  1. Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto).
  2. Clasificación Económica (por Tipo de Gasto).
  3. Clasificación Administrativa.
  4. Clasificación Funcional (Finalidad y Función).

De igual manera se presenta un formato para la información señalada en los incisos c), d) y e) del artículo 46 de la LGCG; por lo que después de 4 años 10 meses de la entrada en vigor de la Ley, se cuenta con formatos armonizados.

En esta publicación reaparece un formato para la Información Programática, “Gasto por Categoría Programática”, todos ellos entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación, es decir el 7 de octubre de 2014.

Como se puede observar, el proceso de armonización y emisión de información financiera, no ha sido sencillo, pues merece un seguimiento puntual a la normatividad que emite el CONAC, además de tener un contacto constante con las áreas administrativas responsables de generar la información, contable, presupuestaria, programática y claro con las áreas de Tecnologías de la Información que al paso de casi 7 años de la implementación aún siguen esperando se presente algún cambio que merezca otros días de sana convivencia y aprendizaje en este tema.

De lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente, en el caso de las entidades federativas la obligación de emitir su cuenta pública armonizada correspondió al ejercicio 2012, misma que si es comparada con las de 2013 y 2014 derivado de las reformas realizadas difiere tanto en la cantidad de reportes, como en la estructura de ellos.

Por cierto, la cuenta 2015 también diferirá cuando menos en el reporte presupuestario del Egreso por Clasificación por Tipo de Gasto, ya que el pasado 30 de septiembre fue emitido el “Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Clasificador por Tipo de Gasto (Clasificación Económica)”, que pasa de 3 a 5 conceptos.

Claro que esto requiere para beneplácito de los programadores y desarrolladores el incluir dentro de la parametrización del sistema las nuevas matrices de conversión que permitan realizar este pequeño cambio por la adición de 2 nuevos conceptos:

  • Pensiones y Jubilaciones
  • Participaciones.

Casi olvido comentar que los estados e información generada, depende de la correcta inclusión en el sistema de las “mejoras”, “adecuaciones”, “reformas y adiciones”, “acuerdos para precisar alcances” …. o como le llame el CONAC, del Plan de Cuentas, Clasificadores presupuestarios tanto del ingreso como del egreso, catálogos de bienes, etc., ya que a partir de estos se debe generar de manera automática y por única ocasión cada una de las operaciones que realicen los centros de registro (ejecutores del gasto) que conforman el ente público.

Por cierto, solamente por mencionar algunos cambios:

CLASIFICADORPUBLICACIÓNMEJORAS + ADECUACIONES + REFORMAS
Clasificador por Objeto del Gasto09-dic-0910-Jun-10, 19-nov-10, 22-dic-14
Clasificador por Tipo de Gasto10-Jun-1030-Sep-15
Clasificación Funcional del Gasto10-Jun-1027-Dic-10
Plan de Cuentas09-dic-0922-Nov-10, 2-Ene-13, 30-Dic-13, 22-Dic-14

A continuación, adjunto una relación de la información financiera a generar para su integración en la Cuenta Pública.

Cambios en la normatividad que han modificado la emisión de la información financiera - Información financiera a generar
Cambios en la normatividad que han modificado la emisión de la información financiera – Información financiera a generar

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