Cambios en las obligaciones laborales derivados por el Outsourcing: el caso de la PTU

Cambios en las obligaciones laborales derivados por el Outsourcing el caso de la PTU

Introducción

Derivado de cambios en la Ley Federal del Trabajo respecto al outsourcing o subcontratación laboral, deberá resolverse el  efecto  acumulado que deberá ser reconocido en las Obligaciones laborales.

A continuación, se presenta un breve análisis del caso de la PTU; sin embargo, no se pretende sustituir al documento que el CINIF está en proceso de emitir, sino de identificar algunas situaciones para aportar al CINIF para su discusión, entre las que destacan las indemnizaciones, las primas de antigüedad, las vacaciones y su correspondiente prima vacacional, la PTU corriente y diferida y los beneficios en especie o servicios, entre otros.

Con las reformas aprobadas por el Congreso el pasado mes de abril queda prohibida la subcontratación de personal en las actividades primarias de las empresas, por lo que ahora las obligaciones laborales pasarán de las agencias empleadoras a las empresas donde labore el trabajador.

Sin embargo, las personas que realicen actividades de servicios especializados, tales como seguridad, limpieza, servicios alimentarios, entre otras, que no formen parte del objeto social o de las actividades primarias o preponderantes podrán seguir laborando dentro de los esquemas de subcontratación.

Esta reforma tendrá efecto en varias leyes y regulaciones, entre las que destacan la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley de Impuestos sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por supuesto también tendrá efecto en la normativa contable.

Efectos de la PTU Diferida

Uno de los impactos de corto plazo será el de la Participación de los Trabajadores en las utilidades (PTU). El efecto acumulado tendrá especial impacto en las siguientes situaciones:

  • Incorporación del personal a empresas que tienen efectos significativos de ISR Diferido y que no tenían efectos de PTU Diferida, debido a que no contaban con personal.
  • Empresas que incorporan personal y que reconocen los efectos acumulados de las obligaciones laborales de corto plazo y de largo plazo.
  • Empresas de personal que a su vez son subsidiarias y donde se podrá presentar un proceso de fusión.
  • Mecanismos  para  establecer límites en el reconocimiento.

NIF D-3 Beneficios a los empleados

La NIF D-3 Beneficios a los empleados, señala que una entidad debe reconocer la PTU diferida con base en el método de activos y pasivos que se establece en la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, sobre las diferencias temporales entre los valores contables y fiscales (para efectos de PTU) de los activos y pasivos de la entidad, conforme a lo siguiente:

  • a) un pasivo por PTU diferida por las diferencias temporales acumulables; y
  • b) un activo por PTU diferida por las diferencias temporales deducibles.

Al final de cada periodo, la entidad debe revisar la situación de la PTU diferida reconocida en los estados financieros tomando en consideración las  evidencias  más  recientes, para determinar qué saldos deben mantenerse, reducirse o aumentarse.

PTU diferida

Por lo que el activo por PTU diferida debe mantenerse sólo cuando se estima que va a poder recuperarse en periodos futuros.

En el caso de que éste deba reducirse, el efecto debe reconocerse en el estado de resultado integral del periodo en que esto suceda, reconociendo una estimación por el importe no recuperable.

Para la determinación del efecto diferido de PTU debe aplicarse la tasa legal vigente al cierre del ejercicio al que se refieren los estados, excepto cuando haya una medicación a la ley promulgada o sustancialmente promulgada a la fecha de los estados financieros y que entre en vigor posteriormente; en cuyo caso, debe utilizarse la tasa que estará vigente al momento en que se espera que la PTU diferida se recupere o liquide. Sin embargo, los activos y pasivos por PTU diferida no deben descontarse a valor presente. Para contabilizar la PTU Diferida se debe atender los requerimientos establecidos en la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad para efectos de dicho reconocimiento.

Algunas reflexiones sobre los efectos que tendrá en la PTU Diferida los cambios de personal.

  • Incremento en el valor de los pasivos, en su caso activos, por concepto de PTU diferida.
  • Efectos acumulados al 31 de diciembre de 2020 sobre el cual se debe definir el tratamiento contable respectivo.
  • Necesidad de normatividad que establezca  el  procedimiento a seguir con los efectos acumulados al 31 de diciembre de 2020.
  • Revisión del marco conceptual en materia de obligaciones laborales  conforme  a  plan de trabajo de CINIF durante el ejercicio 2021 se estará revisando el marco conceptual.
  • Posible efecto si hay un cambio en las IFRS.
  • El tratamiento de PTU Diferida no es aplicable bajo IFRS.
  • En adición a la PTU Diferida, se deben revisar los efectos que se tendrá en los estados financieros las obligaciones laborales tanto de largo como de corto plazo.
  • Asimismo, habría que evaluar si el tope de los tres meses de salario pudiera afectar en la realización o materialización completa de los efectos acumulados de PTU diferida, principalmente en las entidades con utilidades fiscales crecientes.

Conclusiones

Debido a la prohibición de subcontratación laboral o outsourcing en las empresas habrá cambios importantes en el marco legal y normativo.

Por lo tanto, es preciso resolver el tratamiento contable y el efecto acumulado que deberá ser reconocido en las obligaciones laborales, tales como las indemnizaciones, las primas de antigüedad, las vacaciones y su correspondiente prima vacacional, la PTU corriente y diferida y los beneficios en especie o servicios, entre otros, que el CINIF está en proceso de emitir.


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