Cancelación de Certificados de Sello Digital

Cancelación de Certificados de Sello Digital

En la actualidad, el uso y aplicaciones de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) forman parte importante para el desarrollo de procesos implementados por la autoridad fiscal es por eso que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con herramientas que brindan a los contribuyentes el beneficio de realizar un óptimo cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del uso de la tecnología.

Es por eso que uno de los avances más importantes implementados por el SAT fue la creación del Certificado de Sello Digital (CSD), el cual corresponde a un archivo electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública. El cual sirve para firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digital por Internet (CFDI).

Por lo anterior, es importante señalar que, derivado de la implementación de las reformas fiscales en el ejercicio 2014, el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los casos en que quedaran sin efectos los Certificados que emita el SAT, además de los motivos por los cuales se pueden cancelar esos certificados. No obstante, se referencian de la siguiente manera:

Cancelación CSD típica

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Cancelación CSD atípica

  • En un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Es importante identificar las facultades de comprobación en su artículo 63 del CFF, el cual señala que:

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Para que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación procedan a dejar sin efectos los CSD no pueden actualizarse ninguna de las causales que prevé el artículo 17-H, fracción X inciso d) perteneciente al CFF, el cual señala que:

  1. Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Bajo este tenor se considera que no corresponden a facultades de comprobación de la autoridad, sino a sus propias facultades de gestión administrativa como lo señala el artículo 16, primer y décimo sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Además se considera como una medida provisional de control que tiene como finalidad realizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales del contribuyente.

Así lo dispuso el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 57/2017, del que derivó la jurisprudencia titulada:

CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET. CONSTITUYE UNA MEDIDA TEMPORAL QUE NO CORRESPONDE AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, POR LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CONTEXTO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DE LA AUTORIDAD.

Conclusión

La cancelación del CSD considerado como una facultad administrativa de la autoridad, pone en un estado de indefensión y vulnerabilidad al contribuyente por detener su operación. Asimismo, crea un alto grado de incertidumbre al contribuyente, debido a que no se tiene la certeza de que se desvirtúen las pruebas en un corto periodo de tiempo. Ya que sin el CSD es imposible la emisión de facturas digitales de (ingresos, egresos y nominas), esta afectación puede durar meses. Por ello que debemos tener un buen control para el óptimo manejo de las operaciones fiscales de cada contribuyente, con la finalidad de mitigar los riegos que se contraen por la amplia gestión administrativa del SAT.


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