Cancelación de Sellos Digitales a la luz de la Reforma 2020

De conformidad con lo señalado se incorpora el artículo 17-H Bis del citado Código, que prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas.

Introducción

El 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

De conformidad con lo señalado se incorpora el artículo 17-H Bis del citado Código, que prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas.

En cuyo caso el contribuyente, mediante un caso de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga y que considere idóneas para desvirtuar la causal de mérito, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.

Actualmente el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general, establecen el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, a fin de obtener un nuevo certificado, mediante el cual:

  • a) durante el tiempo que dure el procedimiento, los certificados de sello digital del contribuyente se encontrarán deshabilitados;
  • b) el contribuyente presentará un caso de aclaración en el cual podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga; y
  • c) la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de tres días para resolver dicha solicitud.

En caso de que el contribuyente no logré desvirtuar las irregularidades que actualizaron el supuesto de cancelación una vez que se haya sustanciado y resuelto el procedimiento antes descrito, podrá presentar de nueva cuenta un caso de aclaración aportando elementos novedosos o en su caso, un medio de defensa en contra de dicha resolución, acorde a lo establecido en la Jurisprudencia 2a./J. 2/2018, de la décima época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, a fin de identificar el contraste con el procedimiento actual, se transcribe a continuación el nuevo procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, mismo que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020:

“Artículo 17-H Bis.

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que  el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga.

Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente.

El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.

Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital”.

De la transcripción supra inserta, es importante tomar en consideración lo siguiente:

  • El contribuyente podrá presentar la solicitud de aclaración a través del procedimiento que determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga.
  • Al día siguiente al de la solicitud -aclaración- se deberá restablecer el uso de dicho certificado.
  • La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días.
  • Hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • La autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente dentro de los cinco días siguientes los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días.
  • Los contribuyentes podrán solicitar por única ocasión una prórroga de cinco días para aportar la información o documentación descrita en el inciso que antecede.
  • Una vez transcurrido el plazo para aportar los datos requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud.
  • Cuando derivado de la valoración realizada por la autoridad fiscal respecto de la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que éste no subsanó las irregularidades detectadas, o bien, no desvirtúo las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

De lo anterior, se colige que a diferencia del procedimiento anterior, una vez que el contribuyente presente el caso de aclaración, la autoridad se encuentra obligada a restablecer el uso de su certificado de sello digital a más tardar al día siguiente; que ya no cuenta con un plazo de 3 días para dar respuesta, sino que será de 10 días, ello sin contar que ésta formule un requerimiento o el contribuyente solicite alguna prórroga en cuyo caso se extenderá el plazo; una vez analizada la documentación e información aportada la autoridad resolverá en definitiva si el contribuyente desvirtuó o no las irregularidades detectadas y en su caso, habilitara o dejara sin efectos el certificado de sello digital, siendo esta última la resolución definitiva.

Conclusiones

En conclusión, si bien es cierto a la luz de la reforma 2020 la autoridad fiscal cuenta con un plazo mayor para resolver el caso de aclaración presentado por los contribuyentes, también lo es que mientras dure el mismo, el contribuyente podrá realizar su actividad comercial, al habilitarse su certificado al día siguiente del inicio del procedimiento, lo anterior con la finalidad de evitar poner en riesgo la viabilidad y sustentabilidad de la empresa.

Sin embargo, se corre el riesgo de que la respuesta al caso de aclaración sea desfavorable a los intereses del contribuyente, en cuyo caso, se encontrará obligado a interponer un medio de defensa, con su certificado deshabilitado durante todo el tiempo que dure el mismo, lo anterior acorde a la jurisprudencia 2a./J. 7/2017, de la décima época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo interesante, será corroborar si la autoridad fiscal cuenta con la infraestructura suficiente a fin de identificar cuales son los casos de aclaración presentados con motivo de la cancelación de sellos digitales con el propósito de habilitar los certificados al día siguiente.

Con motivo de lo anterior, se encuentra a disposición de los contribuyentes el servicio gratuito de Quejas y Reclamaciones ofrecido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para apoyarle con el seguimiento de la habilitación de su certificado de sello digital y, acompañarlos durante el tiempo que dure en análisis el caso de aclaración presentado, verificando que la documentación sea suficiente para desvirtuar o subsanar las irregularidades a fin de que la autoridad emita una resolución en definitiva y lograr en la medida de lo posible una respuesta favorable a los intereses del particular.


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