Dentro de este artículo:
Introducción
Consecuencia de una constante y acelerada interacción entre las economías alrededor del mundo, en las últimas décadas la globalización ha cambiado la forma de hacer negocios, donde el apetito de los grupos multinacionales por explorar y posicionarse en nuevos mercados cada vez es mayor.
Parte de este posicionamiento se logra con la división de las grandes corporaciones en unidades de negocio, cada una situada en el punto que resulte más beneficioso para su objeto.
Por lo general estos grupos operan a través de recursos financieros propios, donde la clase de financiamiento puede ser capital o deuda, aunque es una realidad, que esta última resulta ser más atractiva para los inversionistas, ya que las disposiciones fiscales de una legislación comúnmente permiten la deducción de intereses, por lo que, desde el punto de vista fiscal, la deuda resulta ser un método más eficiente que el capital.
Antecedentes
El argot fiscal internacional ha denominado como “Capitalización delgada” o “Subcapitalización” (Thin Capitalization o Sous-Capitalisation) a la situación en la cual una compañía es financiada con un alto nivel de deuda en comparación a su capital, es decir, con un apalancamiento excesivo.
A través del informe sobre Subcapitalización del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de 1987, se dio a conocer que existen grupos multinacionales que estructuran sus préstamos intragrupo, de forma que se sobre endeuda a ciertas filiales, para posteriormente hacer pagos por concepto de intereses a otras empresas del grupo situadas en jurisdicciones con tasas impositivas menores o nulas.
El efecto que se genera con estos pagos es la recolocación de utilidades, de tal forma que no paguen impuestos, lo cual afecta de forma significativa la capacidad recaudatoria de sus legislaciones fuente, sin mencionar que pone en desventaja a las empresas domésticas que no tienen estas ventajas fiscales.
Con el propósito de evitar los efectos perjudiciales de la capitalización delgada, las administraciones de diversos países han incorporado reglas que limitan la deducción de intereses en casos que deriven de esta, generada por el sobre endeudamiento con partes relacionadas, las cuales tienen como base la Acción 4 del Proyecto BEPS de la OCDE y el G-20, sobre limitación de deducciones por intereses y otros pagos financieros.
En el presente artículo se dará una explicación general, de cómo la normatividad fiscal en México aborda la problemática de la capitalización delgada a través de la limitación en la deducción de intereses.
Limitante de la deducción de intereses por capitalización delgada
El artículo 28, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece una limitante en la deducción de intereses por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando estas excedan del triple de su capital contable.
De lo anterior se puede observar que, para las autoridades fiscales mexicanas, un endeudamiento sano o razonable, es aquel que mantiene una proporción de tres a uno entre deuda y capital, por lo que toda deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero que sobrepase esta proporción se presume como no razonable e indebida.
Para determinar si se actualiza el supuesto de capitalización delgada e intereses no deducibles, es necesario contar con los elementos relativos a las deudas, capital e intereses del ejercicio en cuestión, cuya determinación se explica en los siguientes párrafos.
El importe de las deudas del ejercicio se obtiene de promediar el saldo de todas las deudas que devenguen intereses a cargo, al último día de cada mes, es preciso señalar que se debe identificar entre el importe de las deudas con terceros y el proveniente de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como los intereses generados por estas últimas.
En la determinación de las deudas del ejercicio, no deben incluirse las contraídas por parte de los integrantes del sistema financiero, ni aquellas contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica.
El triple del capital del ejercicio se obtendrá de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio, el cual podrá ser determinado con base a las Normas de Información Financiera (NIF), o sumando el saldo de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) entre dos.
Actividades económicas de mayor apalancamiento
En el caso de actividades económicas requieran de un mayor apalancamiento para su desarrollo, se podrá ampliar el límite del triple del capital contable, siempre y cuando se compruebe esto y se obtenga un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia en términos el articulo 34-A del Código Fiscal de la Federación.
Total de las deudas sean mayores al triple del capital contable
En caso de que el total de las deudas sean mayores al triple del capital contable, se tendrá un efecto de no deducibilidad respecto de los intereses provenientes de deudas con partes relacionadas en el extranjero, el cual será determinado en función del excedente de deuda, de acuerdo con lo siguiente:
- Saldo promedio anual deudas partes relacionadas < Excedente de deuda = Intereses totalmente no deducibles por dichas deudas
- Saldo promedio anual deudas partes relacionadas > Excedente de deuda = Intereses parcialmente deducibles por dichas deudas
Como puede observarse en el inciso a), cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor al excedente de deuda, se considera que la totalidad de dichas deudas forman parte de un sobre endeudamiento indebido, por lo que la totalidad de los intereses devengados por estas no son deducibles.
En el caso del inciso b), si el importe de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero es mayor al excedente de deuda, se considera que hay un endeudamiento excesivo e indebido únicamente por dicho excedente, por lo que los intereses provenientes de este, no son deducibles.
Intereses no deducibles
Para efectos de cuantificar los intereses no deducibles a que se refiere el párrafo anterior, es necesario determinar un factor de no deducibilidad, el cual se obtiene de dividir el excedente de deuda entre el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero, el importe no deducible es el que resulta de multiplicar dichos intereses por el factor de no deducibilidad.
Ejemplos del cálculo de intereses no deducibles por capitalización delgada
Para un mejor entendimiento y análisis de lo anteriormente expuesto, a continuación, se presentan dos ejemplos del cálculo de intereses no deducibles por capitalización delgada, donde en uno de ellos la totalidad de los intereses no son deducibles (ejemplo a) y otro en son parcialmente deducibles (ejemplo b).

Consideraciones Adicionales
Cuando se pretendan deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero, no solo debe observarse la proporción deuda-capital, también es necesario que dichos intereses sean a valor de mercado, atendiendo a los métodos establecidos en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales de la OCDE.
En cuanto a la pérdida cambiaria generada por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, existen opiniones divididas respecto a si esta debe de formar parte de los intereses no deducibles generados por capitalización delgada, ya que de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a las fluctuaciones cambiarias se les debe de dar el tratamiento fiscal de interés.
Por último, a partir del ejercicio fiscal 2020 es necesario comparar el importe de los intereses no deducibles por capitalización delgada y el importe de los intereses netos no deducibles, determinados conforme al artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el que resulte mayor, será el importe de intereses no deducibles del ejercicio en cuestión.
Conclusiones
La capitalización delgada no siempre deriva de planeaciones fiscales agresivas por parte de los grupos multinacionales, esta también puede generarse por factores propios de cada unidad de negocio, como lo son la falta de utilidades acumuladas, encontrarse en periodo preoperativo, efectuando inversiones considerables que ameriten un endeudamiento importante, entre otros.
Por lo que, en caso de tener deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero, sin importar su importe, es necesario confirmar si se está ante una capitalización delgada, considerando los efectos fiscales que esta conlleva.
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