Caso real de enajenación de bien de dominio público municipal

Caso real de enajenación de bien de dominio público municipal
Dentro de este artículo:
  1. Antecedentes
  2. Caso real
  3. Conclusión

Antecedentes

La derogada Ley Orgánica Municipal creada mediante el Decreto número 11575, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 01 de mayo de 1984 y con vigencia a partir del día 16 mismo mes y año, establecía en su artículo 90 que el patrimonio municipal se formaba por todos los bienes, muebles e inmuebles, destinados al servicio público municipal; los propios del municipio, los destinados a fines públicos y los de uso común; y otros bienes y derechos más.

En el artículo 92 de esa ley se ordenaba que solamente con autorización del Congreso del Estado, y previa desafectación, podrán enajenarse los bienes inmuebles destinados a servicios públicos municipales, fines públicos o al uso común. Misma autorización se requería para enajenar bienes inmuebles propios del municipio.

A su vez, el artículo 96 del mismo ordenamiento, establecía la obligación para los gobiernos municipales de conservar y acrecentar su patrimonio quedándoles prohibida, con algunas salvedades, la enajenación de sus bienes.

En otros casos, excepcionalmente, para que el Congreso autorizara la permuta o enajenación de los inmuebles propios del municipio, era necesario que los ayuntamientos peticionarios acreditaran, a satisfacción plena de la legislatura, que el bien que se pretendiera permutar o enajenar no reuniera las condiciones mínimas necesarias para la construcción de una obra o para prestar un servicio público; así como que la permuta o enajenación tuviera por objeto la adquisición de diverso bien inmueble que beneficiara a la Hacienda Municipal, y otros requisitos.

Caso real

En la ciudad de Guadalajara, Jalisco existía un tramo de la calle Piña situado entre la Avenida Mariano Otero y la calle Primavera, en el Sector Juárez, que en realidad tenía poco tránsito peatonal y vehicular. Los inmuebles colindantes a dicho tramo pertenecían a la empresa Cervecería Modelo de Guadalajara, SA de CV.

Es el caso que, mediante escrito de fecha 17 de febrero de 1986, el representante legal de la Compañía cervecera, dirigido al entonces Presidente Municipal de Guadalajara, solicitó la venta del tramo mencionado, cuya extensión superficial era de aproximadamente de 2,795 metros cuadrados.

En la parte de “Antecedentes” del documento, menciona que la empresa es propietaria de los terrenos que colindan con el tramo que se pretende adquirir y que dicha calle es la que los divide.

También refiere que resulta necesario para llevar a cabo un ambicioso proyecto de ampliación derivado de la tendencia de incremento en el mercado nacional y el de exportación de las marcas Corona, Estrella, y otras más; asimismo, menciona las necesidades urgentes de ampliación de la planta productiva; las características de la maquinaria que se adquirirá para cumplir los objetivos; los beneficios sociales por la creación de nuevos empleos eventuales y fijos; el monto estimado anual de los impuestos que se generan con el incremento en la producción y venta; en una mayor captación de divisas; y el mejoramiento de la circulación de vehículos en esa zona.

Posteriormente, mediante oficio emitido por el Director de Obras Públicas Municipales dirigido al Secretario General y Síndico del ayuntamiento, menciona que es factible la venta del tramo de calle solicitada por la empresa, en virtud del resultado positivo de los diversos estudios que llevaron a cabo y que todos los trabajos que implicaran las adaptaciones serían a cargo de la Cervecería.

La opinión de la Dirección anteriormente mencionada se basó en los estudios que realizó y en el resultado positivo de las consultas que efectuó a: Teléfonos de México, Comisión Federal de Electricidad y el SIAPA.

De igual forma se turnaron oficios a las Comisiones municipales de: Patrimonio y de Planeación Urbana y ambas se pronunciaron en sentido favorable para llevar a cabo la venta del tramo en cuestión de la calle Piña.

En sesión de Cabildo de Guadalajara, del día 10 de septiembre de 1986, se aprobó desafectar del servicio público de calle, un inmueble de propiedad municipal, con superficie aproximada de 2,795 metros cuadrados; se ordena celebrar contrato de compraventa con Cervecería Modelo de Guadalajara, SA de CV, cuyo precio fuera de $61´490,000; con la obligación a cargo del comprador de cubrir por su cuenta el costo total de las obras de infraestructura, así como el equipamiento urbano necesario. Se autorizó la recepción de donativo por la cantidad de $48´510,000 por la afectación de los servicios públicos.

En la misma sesión se aprobó que, con el dinero que se recibiera por la enajenación en comento, se adquirieran varias fincas ubicadas en la calle Colón para destinarlas al servicio público, cuyo precio de la operación no rebasara la cantidad de $55´000,000.

La enajenación del bien inmueble no estuvo sujeta a lo señalado en la fracción II del artículo 179 de la Ley de Hacienda Municipal, en cuanto a que la venta debería efectuarse mediante subasta pública en virtud de que la propietaria de los terrenos colindantes con el tramo de la calle Piña, es la aludida Cervecería.

Una vez autorizada la venta por el Pleno del Cabildo municipal de Guadalajara, se solicitó opinión fundada a la Contaduría Mayor de Hacienda de Jalisco para evitar que en el desarrollo de la fiscalización de la cuenta pública correspondiente, se determinara alguna observación resarcitoria derivada de la enajenación referida. Al respecto, con fecha 09 octubre del mismo año 1986, el órgano fiscalizador emitió su oficio 1643 con opinión favorable.

De igual forma el ayuntamiento de Guadalajara envió oficio al Congreso del Estado mediante el cual solicita su autorización para vender el bien inmueble mencionado y, con el producto que se obtuviere adquirir otro de propiedad particular.

Dicha petición fue turnada a las Comisiones Permanentes de Hacienda Presupuestos, y de Desarrollo Económico y Social. La respuesta de estas Comisiones fue favorable.

Cumplidos los procedimientos legales mencionados, con fecha 7 octubre 1986, el Congreso del Estado emitió el Oficio 7711-4 en el cual se ordena publicar Decreto que autoriza la enajenación del inmueble propiedad municipal y con el producto de esta adquirir una finca de propiedad particular.

Al Decreto le correspondió el número 12504 y se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día 30 de octubre de 1986.

Por otra parte, con el Decreto número 18503 el Congreso del Estado creó la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, que entró en vigor el 22 de mayo del año 2001; la cual abrogó a la Ley de Hacienda Municipal que fue el soporte jurídico para llevar a cabo la desafectación del servicio público de calle y su posterior enajenación a Cervecería Modelo de Guadalajara, SA de CV.

Conclusión

No obstante las limitaciones y requisitos legales que existen para que los entes de gobierno enajenen bienes de dominio público, en ocasiones es necesario llevar a cabo permuta o venta de inmuebles que no son indispensables para proporcionar los servicios públicos y de esa forma aprovechar para obtener otros predios o edificios mejor ubicados, logrando con ello satisfacer el interés general; facilitar el acceso a la ciudadanía con la descentralización de oficinas; mejorar las condiciones de trabajo por espacios reducidos; y otras ventajas más que se obtienen en este tipo de situaciones.

En el caso que nos ocupa, tanto la Cervecería Modelo de Guadalajara, SA de CV como el Ayuntamiento de Guadalajara resultaron ganadores; porque la empresa pudo llevar a cabo su proyecto de ampliación de su planta y mejorar sus procesos productivos; así también el ayuntamiento se benefició porque recibió $110 millones de pesos; invirtió la mitad de esa cantidad en la adquisición de varias fincas colindantes con el edificio municipal que da asiento a la Tesorería para reubicar a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias y cumplir con el programa de simplificación administrativa; y el resto del dinero recibido lo utilizó para la adquisición de otros inmuebles y para el cumplimiento de los programas de prestación de servicios públicos.


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