Dentro de este artículo:
Antecedentes
El 1° de Enero de 2016 y de conformidad con el Artículo Primero Transitorio de dicha ley materia de nuestro estudio, entro en vigor en el Estado de Jalisco, la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales, la cual fue aprobada el 22 de Octubre de 2015 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1° de Diciembre del mismo año, abrogándose la Ley para el Ejercicio de las Profesiones del mismo estado.
La ley promulgada está conformada de 114 artículos distribuidos en tres títulos y un apartado de Transitorios como sigue:
TITULO PRIMERO
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De las profesiones que necesitan título para su ejercicio Capítulo III De los Profesionistas en el Estado
Capítulo IV Del Ejercicio Profesional y de los Medios Alternos de Solución de Controversias
Capítulo V Del Servicio Social Profesional Capítulo VI De los Colegios de Profesionistas
Capítulo VII De las Federaciones y Asociaciones de Colegios de Profesionistas Capítulo VIII Del Consejo Estatal de Actividades Profesionales
Capítulo IX De la Comisión Interinstitucional para el Desarrollo de las Profesiones del Estado de Jalisco
Capítulo X De la Certificación Profesional Capítulo XI De los Entes Certificadores
Capítulo XII Del Registro Estatal de Actividades Profesionales
Capítulo XIII De las Instituciones de Educación y de los Títulos que se expidan Capítulo XIV De la Dirección de Profesiones del Estado
TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I De las Faltas, Responsabilidades y Sanciones en Materia Profesional Capítulo II Del Procedimiento de Ejecución de las Infracciones Administrativas
TITULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION
Capítulo Único
TRANSITORIOS
Disposiciones Generales
La presente Ley, tiene por objeto de conformidad con el artículo 4 de la misma, establecer entre otros supuestos:
- La regulación y supervisión del ejercicio de las actividades profesionales en el Estado.
- Los requisitos para la expedición de las cédulas que autorizan el ejercicio de la actividad profesional.
- Los requisitos que deben cumplir las actividades de actualización profesional, a través de la Dirección de Profesiones, los colegios de profesionistas, las instituciones educativas y los organismos empresariales.
- Las atribuciones de la Dirección de Profesiones del Estado.
- La regulación de la certificación obligatoria de quienes ejerzan actividades profesionales, que comprenden las áreas del derecho, contaduría, las diversas ingenierías, arquitectura y las áreas de la salud en general, con el propósito de garantizar una atención de calidad a los usuarios de sus servicios y así proteger sus intereses.
- El registro de los profesionistas que ejerzan en el Estado, y los mecanismos de control para el cumplimiento de las disposiciones y requisitos en la materia.
De las Instituciones autorizadas para expedir de títulos
Las instituciones autorizadas para la expedición de títulos válidos en el Estado para ostentarse legalmente como profesionista son las siguientes:
- La Universidad de Guadalajara y de las escuelas e instituciones incorporadas a ella;
- Las escuelas o institutos dependientes o incorporados a la Secretaría de Educación del Estado;
- Las escuelas o instituciones dependientes o incorporadas a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;
- Las escuelas, facultades o institutos reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública o con enseñanzas incorporadas a la UNAM, el IPN o la Universidad Pedagógica Nacional;
- Las instituciones que hayan obtenido reconocimiento y autorización por parte de la Universidad de Guadalajara, de las Secretarías de Educación federal o estatal, o por autoridades legalmente acreditadas del País; y
- Las instituciones extranjeras a las cuales las autoridades federales reconozcan validez a los estudios que se curse en ellas, y cuyos planes de estudio cuenten con el reconocimiento de validez oficial en sus propios países,
De los derechos y obligaciones de los profesionistas
En los artículos 11 y 12 de dicha ley se establecen tanto derechos como obligaciones de los profesionistas entre otros a saber: ejercer libremente la profesión, cobrar justa remuneración, obtener certificado de competencia profesional, elegir el ente certificador que lo evaluara, obtener el registro de su título y la cédula para el ejercicio de su actividad profesional, sujetarse al Código de Ética Profesional de su colegio, estar al corriente en el pago de sus cuotas al colegio que pertenezca, mantenerse actualizado en la materia de su actividad profesional, señalar en la publicidad y papelería profesional el nombre completo, la profesión que ostenta, la institución educativa de la que procede y el número de su cédula expedida por la Dirección y en caso de atender público en general la misma deberá ser visible en su domicilio profesional y exhibir su título profesional, diploma de especialidad y certificado de competencia profesional, que acrediten los estudios del nivel educativo que ostenta y su actualización profesional continua, en lugar visible de su domicilio profesional.
De la obligatoriedad de obtener la cedula profesional
Para ejercer en el Estado de Jalisco como profesionista de cualquier grado académico o especialidad, se requiere cédula expedida por la Dirección de Profesiones del Estado, certificado de competencia profesional expedido por un Ente certificador si esta se encuentra sujeta a certificación obligatoria, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y las demás que señale la Ley.
De la Certificación Profesional
La certificación profesional será obligatoria a partir del séptimo año de vigencia de la Ley esto es a partir del 1° de Enero de 2022, tendrá una vigencia de 5 años, al termino de los cuales se deberá someter a un nuevo proceso.
Los profesionistas que estén obligados a presentar su certificación profesional y cuenten con cédula definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán certificarse bajo la modalidad de evidencias de actualización continua, no siendo obligatorio renovar la cédula; y aquí pongo a consideración de ti amable lector las siguientes interrogantes:
¿Se considerará como cédula profesional estatal definitiva todas las emitidas por la Dirección de Profesiones del Estado antes de la entrada en vigor de esta ley? ¿Si este fuera el caso quienes ya contamos con cédula definitiva no estaríamos obligados a realizar exámenes de certificación profesional?
En otro supuesto totalmente ajeno al que comento en el párrafo anterior, los profesionistas obligados a presentar su certificación profesional y que al cumplirse dos años de publicada esta Ley no cuenten con cédula definitiva, deberán sujetarse al procedimiento de certificación previsto en la ley que establece que la primera acreditación de la certificación profesional deberá considerar la aplicación de examen.
Ahora bien, si la certificación profesional es obligatoria a partir del séptimo año de vigencia de la ley ¿Por qué obligan a los profesionistas que no cuenten con cedula definitiva a certificarse a los dos años de publicada la ley? ¿La ley fue publicada el 1° de Diciembre de 2015 ello significaría entonces que los dos años se cumplen precisamente el 30 de Noviembre de 2017?
Para finalizar, en artículo transitorio se establece que los lineamientos y registros que disponga la Ley en su articulado, así como sus Reglamentos, deberán quedar conformados y puestos en operación dentro del plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma, esto es a más tardar el 31 de Diciembre de 2016.
Conclusiones
Aún quedan muchas dudas al respecto sobre la aplicación de la nueva ley en cuanto a lo siguiente:
- ¿Para efectos del Estado de Jalisco será certificación única o por disciplinas?
- ¿Cuál será el costo en el que incurriremos por obtener dicha certificación?
- ¿Qué sucederá con la certificación única o por disciplinas que prevé el IMCP a través de nuestro colegio, seguirá siendo opcional?
- ¿Las autoridades fiscales consideraran cumplido el requisito de estar certificado a todos aquellos CPR’s que dictaminen para efectos fiscales con la certificación profesional que prevé la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales en el Estado de Jalisco?
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