CFDI´s para todos y para todo

CFDI´s para todos y para todo

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) con el fin de facilitar las funciones para los cuales fue creado1 le ha apostado a la tecnología, siendo uno de sus principales instrumentos el Comprobante Fiscal Digital (CFD), el cual en sus inicios en el año de 2004 se podía emitir por medios propios de los contribuyentes para posteriormente en 2010 surgir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con la intermediación de un Proveedor de Certificación.

Para que sea útil y efectivo para el SAT la emisión de CFDI´s se requiere que todos los contribuyentes lo emitan; para ello actualmente es obligatorio para que los contribuyentes puedan realizar la deducción en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las operaciones que ampara, así como para el acreditamiento de los impuestos que se trasladan o se retienen el contar con un CFDI.

Regla 2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Existen contribuyentes personas físicas que por sus características o por las características de las actividades que realizan no les es posible cumplir con todas sus obligaciones fiscales, motivo por el cual el SAT mediante Resolución Miscelánea permite que sea el adquirente de los bienes o quien reciba el uso o goce o afectación de los mismos el que cumpla con dichas obligaciones, así encontramos que respecto de la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes la regla 2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 señala que:

“podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.

II. Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

III. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

…………..

VIII. Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.

Regla 2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal

Expedición de comprobantes fiscales

En cuanto a la expedición de comprobantes fiscales la sección 2.7.3 de la RMF para 2018 señala los contribuyentes que podrán optar por que el adquirente de sus productos sea quien emita los CFDI´s, es importante mencionar que en todos los casos es requisito que hayan optado por inscribirse en al RFC en los términos de la regla 2.4.3 mencionada anteriormente en el presente documento; los contribuyentes que pueden optar por ésta facilidad son:

Enajenen los siguientes productos del campo

Las personas físicas que enajenen los siguientes productos del campo y siempre y cuando se trate de la primera enajenación2:

  • Leche en estado natural.
  • Frutas, verduras y legumbres.
  • Granos y semillas.
  • Pescados o mariscos.
  • Desperdicios animales o vegetales.
  • Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía3.

Los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade, debiendo enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

Sector Minero

Las personas físicas enajenen productos del sector minero4.

Vehículos usados

Las personas físicas que enajenen vehículos usados que no tengan actividad empresarial por la que tributen en el régimen general de ley o en el régimen de incorporación fiscal5.

Desperdicios

Las personas físicas que exclusivamente enajenen desperdicios industrializables6.

Los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo.

Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade; debiendo enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Esquema de expedición de comprobantes por desperdicios

Este esquema de expedición de comprobantes se aplicará siempre que:

  • se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje,
  • realizada por la persona física sin establecimiento fijo
  • con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y
  • sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:
Esquema de expedición de comprobantes

Terrenos

Las personas físicas que otorguen el uso o goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley7.

Los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.

Las personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación mencionada, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberadas de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT).

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Arte

Las personas físicas que enajenen obras de arte plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos8.

Los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigüedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR, sin deducción alguna en los términos del Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, a aquella persona física que enajene los bienes mencionados, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

De igual forma, la persona moral deberá enterar el ISR retenido con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Artesanias

  • Las personas físicas que enajenen artesanías elaboradas por sí mismos9.

Los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en la DIOT.

De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

En caso de que los contribuyentes realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mismo mecanismo de emisión de CFDI´s.

Cuándo se elija la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de ésta facilidad, los contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

En todos los casos anteriores se deberán de utilizar los servicios de un Proveedor de Certificación de expedición de CFDI, el cual deberá de cumplir con todos los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.14 de la RMF para 2008.

Certificado de Sello Digital (CSD)

Este mecanismo de expedición de CFDI´s se considera como un Certificado de Sello Digital (CSD) por lo tanto los contribuyentes que ejerzan esta opción cuando se ubiquen en los supuestos del art. 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. (Expedición de CFDI con Firma Electrónica), 2.7.1.21. (Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”) o 2.7.4.2. (Expedición a través de agrupaciones u organizaciones del sector primario), en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente10:

  1. Solicitar por cada operación realizada con las personas la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el Certificado Especial de Sello Digital (CESD) para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.
  2. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.
  3. Entregar a la persona física por la cual expidió el CFDI una representación impresa del mismo, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquélla, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente.

A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.

La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.

En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3. en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.

Conclusiones

Respecto de la expedición de CFDI´s existen en el universo de contribuyentes tres grupos:

  1. Aquellos que cuentan con los suficientes recursos y capacidades para emitir los CFDI’s y que al final les ha traído incluso beneficios al simplificar procesos administrativos y contables.
  2. Los que no teniendo los suficientes recursos y capacidades para emitir los CFDI han tenido que cumplir con las disposiciones fiscales en materia de comprobantes, representándoles un cierto grado de complejidad y por ende una carga administrativa adicional.
  3. Y aquellos que por sus características les es casi imposible la expedición de CFDI y para los cuales el SAT emitió la facilidad comentada en este documento.

Amén de lo anterior el CFDI representa para el SAT una fuente importante de información, razón por la cual ha implementado los mecanismos para que TODOS los contribuyentes emitan CFDI por TODAS las transacciones que realicen, utilizando esa información para ser más eficiente en sus funciones de recaudación y fiscalización.

Notas al pie: 
1. Ley del SAT- Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales. 
2. Regla 2.7.3.1 de la RMF para 2018
3. Regla 2.7.3.2 de la RMF para 2018
4. Regla 2.7.3.3 de la RMF para 2018
5. Regla 2.7.3.4 de la RMF para 2018
6. Regla 2.7.3.5 de la RMF para 2018
7. Regla 2.7.3.7 de la RMF para 2018
8. Regla 2.7.3.8 de la RMF para 2018
9. Regla 2.7.3.9 de la RMF para 2018 
10. Regla 2.7.3.6 de la RMF para 2018


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