En el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, que coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, se han emitido diversas Normas y modificadas otras.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio del 2016, establece en su artículo 16, la obligación de todos los Servidos Públicos de observar el Código de Ética, que para tal efecto sea emitido por lo Órganos Internos de Control, el cual deberá de hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos y darle la máxima publicidad.
En el estado de Jalisco se aprobó el 26 de enero de 2017 y publicó el 9 de febrero de 2017, con vigencia del 10 de febrero de 2017, el:
Código de ética y conducta de los servidores públicos de la administración pública del estado de Jalisco
El documento contiene Principios y Valores que rigen el Servicio Público en la Administración Pública del Estado, los cuales se enuncian a continuación:

DIECISIETE principios y DOCE valores; todos ellos por demás interesantes, como conceptos filosóficos, sin embargo en nuestra realidad difícil de aplicar, debido a nuestra idiosincrasia y a la práctica política, ya que el servicio público se ha convertido desde hace mucho años en un botín político, ya que son estos los primeros que no cumplen, como meto ejemplo de ello se encuentra el principio enumerado al inicio de la lista, ya que al tomar posición del cargo de “SERVICIO AL PUEBLO” los elegidos forman su equipo de trabajo con las personas más allegadas, o cuando no sean sus compadres, o por haber trabajado en la campañas, violentando así el principio de Competencia por mérito; el cual el propio Código establece que:
“Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;”
Reglas del código de ética
Y el mismo documento estable que debe sujetarse a las reglas:
- Están conscientes de tener los conocimientos, aptitudes y habilidades para el empleo, cargo o comisión para el que fueron contratados, los cuales les permita cumplir con sus funciones de una manera oportuna, eficiente y eficaz;
- Desempeñan su cargo en función de las obligaciones que les confieren las normas aplicables a su empleo, cargo o comisión y las que les instruyan sus superiores jerárquicos, utilizando todos sus conocimientos y su capacidad física e intelectual para obtener los mejores resultados;
- Desarrollan, complementan, perfeccionan o actualizan los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;
- Se capacitan para desempeñar mejor las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;
- Evitar encomendar y/o llevar a cabo actividades para las que no cuentan con la competencia profesional necesaria, y de presentarse este caso, informan esta circunstancia a su superior en forma oportuna para cualquier efecto que resulte procedente; y
Lo anterior es solo una muestra del contenido del documento publicado con la mejor intención, sin embargo la pregunta obligada que me surge es: ¿Cuántos servidos públicos lo conocen?, tarea difícil para los Órganos Internos de Control, ya que ellos son primeramente responsables de darle la difusión a gran escala, debido a que el cumplimiento de este tipo de normas se establece en ámbito de la cultura que un servidos público debe de tomar en cuenta al aceptar la invitación a colaborar y desarrollar el cargo o comisión.
Por lo que se refiere a los valores; desde mi humilde punto de vista, si todos contaran con una vocación de servicio, la verdad estaríamos del otro lado, por lo que conlleva.
“Desempeñan sus servicios en forma diligente y responsable, involucrándose para hacer mejor su trabajo; son más productivos y contribuyen de una manera óptima al desarrollo de las tareas relativas a su empleo, cargo o comisión, en beneficio de la sociedad.”
Vocación de servicio
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