Comentarios a la Pretensión de Ampliar por 2 Años la Presidencia de la SCJN

Comentarios a la Pretensión de Ampliar por 2 Años la Presidencia de la SCJN

En virtud a que el actual presidente de la república mexicana se ha quejado de la actuación de jueces, magistrados y ministros, señalando que en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales y en los Juzgados de Distrito existe corrupción y nepotismo, cobra especial importancia su pretensión de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Como parte de su estrategia, atacó, calumnió y se pronunció en contra de los jueces que han otorgado amparos en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, a la Ley de Hidrocarburos, y a la Ley Federal de Telecomunicaciones: Padrón Nacional de usuarios de Telefonía Móvil (datos biométricos), pidiendo al Consejo de la Judicatura Federal investigue la actuación de uno de ellos, calificándolo de ser “Juez a modo”; “Juez por encargo”; “Juez que actúa y resuelve beneficiando a grupos de interés”

Asimismo, al considerar que el nepotismo era una práctica recurrente dentro del Poder Judicial de la Federación, el 27 noviembre 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Judicial, el cual entre otros puntos, contiene los siguientes:

Prohibiciones tendientes a evitar esquemas de contratación directa o indirecta que privilegien las relaciones de una persona como medio para acceder al Poder Judicial de la Federación.

  • Se implementa el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajen en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deberán registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad.
  • Tratándose de las relaciones de pareja, es importante enfatizar que dicho concepto alude a figuras como el matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia u otras que, conforme a las legislaciones aplicables, resulten análogas y tengan la misma entidad, considerando que lo que busca evitar es que dichas relaciones generen potenciales casos de nepotismo o puedan poner en riesgo el derecho de las personas a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.
  • Al transparentar el acceso a la carrera judicial desde su origen, se reducen las posibilidades de que una contratación atienda a cuestiones personales y no meritocráticas.

México necesita jueces con independencia judicial que garanticen la correcta impartición de justicia para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho. Si el sistema judicial se sujeta a las indicaciones y exigencias que le dicten tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, no existirá tal Estado de Derecho.

La seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los gobernados de que su persona, familia, pertenencias y derechos están protegidos por las autoridades y las diversas leyes, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un proceso legal, éste deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la CPEUM.

La independencia judicial se basa en la real división de poderes; por tanto, sin la existencia de la autonomía en los poderes, la aplicación de las leyes por parte de la Judicatura estaría sometida a la voluntad del Poder Ejecutivo y/o del Poder Legislativo.

Con nuestra actual democracia, el cambio del partido en el gobierno es una realidad; por ello, reviste importancia recordar cómo es el procedimiento para designar a los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Poder Judicial de la Federación lo conforma la SCJN, Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito (art. 94 CPEUM). La SCJN la integran 11 once ministros que duran 15 años en el cargo (penúltimo párrafo del artículo 94 de la CPEUM) Sesionan en Pleno o en Salas.

En Pleno, los Ministros se reúnen y sesionan los asuntos de su competencia, entre otros (art. 105 CPEUM):

  • Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
  • Recursos de revisión contra sentencias de juzgados de Distrito o Tribunal Unitario;
  • Amparos en revisión cuando la SCJN ejerce su facultad de atracción;
  • Recursos de revisión contra sentencias de amparo directo pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito;
  • Contradicciones de tesis sustentadas entre las 2 dos Salas de la SCJN.

Tribunales Colegiados de Circuito (32 Circuitos). Se integran por 3 Magistrados cada uno. Son la última instancia a la que puede llegar un proceso judicial. Tienen competencia para conocer, entre otros:

  • El juicio de amparo directo en las resoluciones que ponen fin a un proceso.
  • Recurso de revisión en contra de las resoluciones de los Juzgados de Distritos y los Tribunales Unitarios.

Tribunales Unitarios de Circuito. Se integran por 1 un Magistrado. Tienen competencia para conocer:

  • Amparo indirecto contra actos de otro Tribunal Unitario de Circuito;
  • Apelaciones en juicios federales (segunda instancia) cuando el Juez de Distrito actúa como Juez de causa (primera instancia) y no como Juez de amparo.

Juzgados de Distrito. Encabezados por 1 un Juez. Generalmente son mixtos, conocen todas las materias. Se encargan de conocer:

  • Los juicios en primera instancia a nivel federal en materia civil, penal, administrativa;
  • Juicios de amparo indirecto en las mismas materias mencionadas, y laboral;

Consejo de la Judicatura Federal. Se integra por 7 siete miembros:

  • El presidente de la SCJN, quien también funge como Presidente del Consejo;
  • 3 tres Consejeros designados por el Pleno de la SCJN;
  • 2 dos Consejeros designados por el Senado;
  • 1 un Consejero designado por el Presidente de la República.

Nombramiento de un Ministro de la SCJN:

El presidente de la república somete una terna a consideración del Senado; éste, previa comparecencia de las personas propuestas y dentro del plazo de 30 treinta días designará al Ministro que cubrirá la vacante.

Se requiere el voto de las 2/3 partes de los miembros del Senado presentes. Si el Senado no resuelve dentro del plazo mencionado, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente someterá una nueva, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el párrafo anterior. Si el Senado rechaza esta segunda terna, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente (art. 96 CPEUM)

Al respecto, el artículo 49 de la CPEUM establece que:

“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”

“No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”

En este artículo constitucional se define la división de Poderes.

En virtud a lo que aquí he expuesto, considero que para que se cumpla lo ordenado por el referido artículo 49 de la CPEUM es muy importante la legal e imparcial integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la designación del Ministro Presidente; por ello, una de las pretensiones del actual titular del Poder Ejecutivo es homologar el periodo de finalización de su mandato (30 de septiembre de 2024) con el del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (30 de noviembre 2024); en un intento de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para, en consecuencia, tener el control absoluto de las decisiones que ahí se tomen porque de ser así, la Judicatura estaría sometida a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo.

La pretendida aprobación en el Congreso de la Unión del artículo 13 transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que amplía por dos años la presidencia de la SCJN, y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal no sólo contraviene los artículos 94 y 97 de la CPEUM sino que, adicionalmente, compromete la independencia del Poder Judicial.

Las consecuencias que tiene para el equilibrio político del país son en extremo graves; por tanto, la oposición en el Congreso de la Unión tiene la posibilidad y oportunidad de impugnar, mediante la acción de “inconstitucionalidad” ante la propia SCJN, la pretendida “extensión” del nombramiento del Ministro Zaldívar como Presidente.

Para dejar sin efecto la propuesta en comento, se requiere el voto de al menos 8 de los 10 ministros (Arturo Zaldívar está impedido de participar en la discusión).

La pretendida reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante el artículo 13 transitorio referido, violentaría lo que impone el quinto párrafo del artículo 97 de la CPEUM que determina lo siguiente:

“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”

El Ministro Arturo Zaldívar fue electo Presidente de la SCJN en enero de 2019, por tanto, su relevo deberá nombrarse en enero 2023.

Conclusión

Si se aprueban las reformas comentadas, nuestro país perdería la división de Poderes y dejaría todas las decisiones en manos del titular del Poder Ejecutivo lo cual nos pondría en una situación de dictadura, tiranía y autoritarismo.

La oposición en el Senado, en la Cámara de Diputados y en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la obligación de remediar este desatino y evitar que ocurra el sometimiento y la oscura lealtad de Zaldívar al presidente de la república, porque el verdadero objetivo de la reforma consiste en realizar una prueba para encontrar la forma y mecanismos necesarios para ampliar el mandato del actual titular del Poder Ejecutivo en por lo menos otros 3 años contados a partir del 2024.

Recordemos que el artículo 128 de la CPEUM establece que: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la constitución y las leyes que de ella emanen”; por tanto, el presidente de la república y quienes aprueben la pretendida reforma, estarían incumpliendo y violentando el juramento que hicieron al tomar posesión de sus respectivos encargos.

Por otra parte, si el Congreso de la Unión pretendiera modificar el quinto párrafo del artículo 97 de la CPEUM se necesitaría cumplir lo que determina el artículo 135 de este mismo ordenamiento que manda lo siguiente: “La presente constitución puede ser adicionada o reformada.

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las 2/3 partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.


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