Dentro de este artículo:
Introducción
La Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de enero de 2000 y abrogó a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a “Los recursos que dispongan la federación, estados y municipios, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen los entes públicos del gobierno federal y los pertenecientes a las entidades federativas y municipios, con cargo total o parcial a recursos federales”
Los organismos constitucionales autónomos así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la ley en comento, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.
Objetivo
El presente artículo técnico pretende resaltar la importancia que tienen las adquisiciones que efectúan los entes públicos, por el impacto que representan en las finanzas del gobierno y para lo cual existe normatividad jurídica que reglamenta los métodos y procedimientos a los que deben apegarse los funcionarios públicos responsables de dichas adquisiciones.
El gobierno federal y cada una de las entidades federativas tienen vigentes la ley que regula sus compras y una serie de formatos y protocolos a cumplir con el propósito de tener transparencia en su adjudicación y evitar acciones de corrupción.
Desarrollo
Se conoce como compra pública a aquellos contratos que suscribe el Gobierno para adquirir bienes, servicios y obras públicas, desde los muy complejos hasta los más simples: carreteras, puentes, aeropuertos, refinerías, gasoductos, artículos de oficina, computadoras, vehículos, consultoría, asesoría en sistemas computacionales, etcétera.
Las adquisiciones constituyen un aspecto esencial de la gestión del desarrollo equilibrado de cualquier gobierno, porque facilita la protección contra el monopolio y fomenta el crecimiento gradual de la productividad.
De acuerdo con los criterios e índices internacionales, todos los países deben contar con sistema de contratación pública abierta, con reglas sencillas y transparentes para que los proveedores locales e internacionales puedan tomar decisiones de inversión y para llevar a cabo diversas operaciones de comercio.
Asimismo, dicho sistema debe garantizar probidad y transparencia de tal forma que las irregularidades sean la excepción a la regla logrando con ello que la ciudadanía otorgue credibilidad al Estado fortaleciendo el sistema democrático.
Un buen sistema de compra pública y la emisión de políticas y métodos de ahorro aplicables en la contratación de bienes y servicios podrá garantizar, en mayor porcentaje, la disciplina fiscal, financiera y al crecimiento económico, con el objetivo de demostrar que los recursos públicos se utilizaron con eficacia y eficiencia, buscando en todo momento maximizar el gasto social e inversión pública en beneficio de la ciudadanía.
La transparencia permite que las etapas del proceso de las adquisiciones estén a la vista de todos; los empresarios conocen las oportunidades de negocios; los organismos públicos compradores conocen de manera oportuna todas las ofertas disponibles, la ciudadanía vigila los procesos y conoce los precios pagados para cada adquisición. Esto aumenta la competencia y reduce la corrupción.
Cuando el gobierno planifica las compras y las publicita en los diversos medios de comunicación, emite señales claras para que las empresas proveedoras tengan confianza en los procesos de adjudicación y las incentive a generar inversión e innovación; de esta forma se logran importantes reducciones en los costos, en los plazos de los procesos de adquisición, en los precios de los bienes y servicios adquiridos y en el número de las impugnaciones; por tanto, el gasto público es más eficiente.
En el tema de la gestión pública, la participación ciudadana se manifiesta como mecanismo de control con el propósito de que los procesos de contratación estén cada vez más alineados con las necesidades de la ciudadanía.
En América Latina se han instrumentado diversos sistemas para efectuar las compras de gobierno. México es el país que va a la vanguardia mediante la instrumentación del Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, denominado “Compranet”, el cual fue desarrollado por la Secretaría de la Función Pública con el objetivo de simplificar, modernizar y dar transparencia a los procesos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
“Compranet” consiste en la automatización de las distintas etapas del proceso de contratación, a través de la conexión por medio de computadoras y redes de datos, de las unidades compradoras y de los proveedores o contratistas. Permite a los proveedores y contratistas acceder a esta información y presentar por el mismo medio sus ofertas y continuar con el proceso de contratación hasta su finiquito. El sistema tiene disponibilidad de información de acceso público, para que cualquier ciudadano pueda conocer las contrataciones que se realizan.
Existe el Registro Único de Proveedores y Contratistas RUPC que clasifica la información de acuerdo con su actividad, datos generales, nacionalidad, experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial de contratos celebrados con la administración pública federal. El RUPC facilita los procedimientos de contratación sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran.
Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
La Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público determina que los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con esta ley y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos en esta materia.
El artículo 3 de esta ley establece cuáles adquisiciones son las que reglamenta; entre otras, las siguientes:
- Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;
- Adquisición de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que estén bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
- La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
- La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
- La contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones.
Los titulares de las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deben realizar estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción de compra.
Cuando se trate de contratación de carácter internacional abierto, los entes públicos deben asignarla a empresas que utilicen recursos humanos del país, que sean producidos en territorio mexicano y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará considerando la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general.
En las licitaciones públicas se otorgarán puntos a personas con discapacidad o a la empresa que tenga trabajadores con discapacidad en una proporción de por lo menos el 5% cinco por ciento de la totalidad de su plantilla de personal.
Los contratos que se celebren en el extranjero por bienes, arrendamientos y servicios utilizados o prestados fuera de México, se regirán por la legislación del lugar en donde se formalice el acto.
En todos los casos, la selección del proveedor deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, transparencia, y que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
A continuación transcribiré algunos textos publicados en medios de comunicación, que se refieren a las adjudicaciones directas efectuadas por el gobierno federal:
Aristegui Noticias. Adjudicaciones directas, “forma preferida” del Gobierno Federal para asignar contratos: MCCI. Mientras que el Plan Nacional de Desarrollo plantea prohibir las adjudicaciones directas, el Gobierno Federal asigna directamente 3 de cada 4 contratos gubernamentales, al igual que Calderón y Peña Nieto. Redacción AN / LP 8 de julio 2019 11:39 am Un estudio de la organización “Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad” (MCCI) reveló que durante los primeros siete meses de la administración de Andrés Manuel López Obrador, tres de cada cuatro contratos gubernamentales se han adjudicado de manera directa, y no bajo procesos de licitación pública o por invitación restringida. Entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, la plataforma de contrataciones públicas Compranet ha registrado un total de 76 mil 613 contratos concedidos, de los cuales 77.3 por ciento se han entregado de manera directa; 16 por ciento a través de licitaciones públicas; 6.6 por ciento por invitación restringida, y 0.03 por ciento a través de otros mecanismos.
El Economista. CONVICCIONES. Adjudicaciones directas. Rubén Aguilar. 11 de junio de 2020, 23:37. Las adjudicaciones directas están siempre asociadas a opacidad y corrupción. Un elemento central de la política pública para hacer frente a estos vicios son las licitaciones abiertas y transparentes. En un trabajo de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), firmado por Leonardo Núñez, se hace un análisis de la política de adjudicaciones directas del gobierno del presidente López Obrador. Para tener un comparativo con la actual administración señala que en el primer y segundo año del gobierno del presidente Peña Nieto las adjudicaciones directas fueron del 63.7% y 62.2% y en los dos últimos del 77.79% y 76.23 por ciento. En el primer año del gobierno del presidente López Obrador, 78.1% de los contratos se dieron por adjudicación directa, para convertirse en el año más alto en la historia reciente del país. Las cifras de los primeros cinco meses del 2020 apuntan a que ese récord puede ser superado, ya que hasta este momento 78.2% de los contratos se han entregado por adjudicación directa. Esto a pesar de que en el Plan Nacional de Desarrollo del presente gobierno se estableció que las adjudicaciones directas debían eliminarse. No ha sido así y han crecido. Todos los presidentes, sin importar de qué partido son, han recurrido a los contratos por asignaciones directas; pero el actual, que anunció una y otra vez que las cosas serían diferentes, los ha superado. En algunas áreas de la administración, por razones diversas, el uso de las adjudicaciones directas es todavía mayor al promedio. Las diez primeras son: INBA (99.5%); Secretaría de Cultura (98.9%); Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (98.9%); Diconsa (98.7%); Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (98.2%); Canal 11 (98.2%); Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (97.3%); Centro de Investigación de Estudios Avanzados del IPN (97.33%); Secretaría de la Función Pública (96.5%) y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (95.7%). A estas dependencias hay que añadir Fonatur, la responsable del Tren Maya, que ha dado 92% de los contratos en adjudicación directa.
Cabe mencionar que las leyes de adquisiciones y obra pública en México establecen que las compras públicas se asignarán por regla general a través de licitaciones públicas y sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, por adjudicación directa.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar la competencia entre posibles proveedores y asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y crecimiento económico.
Las instituciones federales realizan más de 150 mil compras cada año, con el objetivo de monitorearlas, el IMCO desarrolló el IRC (Índice de Riesgos de Corrupción) el cual identifica las áreas de riesgo y malas prácticas en cada una de las instituciones.
Opinión
No obstante que:
- Existen leyes y reglamentos que norman las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
- El gobierno federal ha gastado muchos millones de pesos en la estructura e implementación del sistema Compranet, el cual es incompleto e insuficiente porque no funciona como herramienta de control y vigilancia, ni como plataforma que haga más eficientes las contrataciones públicas;
- Existe la Secretaría de la Función Pública, dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sanciona a los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, de disposiciones legales en diversas materias, dirige y determina la política de compras públicas de la Federación, coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos; y que a la fecha no ha localizado ni se ha dado a conocer ningún caso de corrupción en las adquisiciones del gobierno central y de las dependencias y paraestatales; y
- Adicionalmente a todo lo mencionado, nuestra constitución política federal da origen a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, encargada de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; etc.; la que únicamente como datos de avanzada dio a conocer varios de los hallazgos que resultaron de sus auditorías sin que hasta a esta fecha se hubiesen consignado a culpables.
Conclusiones
Por lo anterior, se infiere que no ha sido posible cumplir con la normatividad referente a que los recursos públicos se utilicen con eficacia, eficiencia, calidad, oportunidad, y las demás características que deben tener los bienes y servicios para considerarlos como una buena adquisición; más aún que el actual gobierno ha incurrido en la práctica de hacer adjudicaciones directas sin pasar por el proceso establecido para las adquisiciones; en consecuencia, nada se ha mejorado y seguramente el resultado de las auditorías que efectúe la Auditoría Superior de la Federación consignarán muchas observaciones en este tema.
Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. https://aristeguinoticias.com/0807/mexico/adjudicaciones-directas-forma-preferida-del-gobierno-federal-para-asignar-contratos-mcci/ https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Adjudicaciones-directas-20200611-0168.html
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