Todos somos consumidores ya sea de bienes o de servicios, y a todos nos complace que lo que adquirimos sea de buena calidad, háblese de bienes inmuebles, muebles o de servicios; la gama de consumo es vastísima y en toda esta vasta gama de consumo deseamos un buen producto por lo que pagamos.
Hay países que se distinguen por la calidad que ofrecen en sus bienes o servicios, principalmente los países con alto grado de desarrollo, y lo que los distingue es la satisfacción del consumidor o bien la respuesta inmediata a una queja del consumidor. En estos países altamente desarrollados, salvo con sus excepciones, toda la actividad productiva está encaminada a la producción de excelencia.
En un mundo tan competitivo no se debe dejar de lado la calidad, el que se duerma en sus laureles pierde mercado y recuperarlo implicará un esfuerzo mayúsculo ya que los obstáculos que se presentan para remontar la pérdida de mercado son entre otros, recuperar credibilidad, convencimiento del consumidor, análisis de precio y nuevo posicionamiento en el mercado.
Ante estos primeros comentarios me hago la siguiente pregunta ¿En nuestro entorno alguien puede estar en contra de la calidad? No lo creo, es probable que solo pequeños números de productores quisieran violentar o engañar al consumidor ofreciendo algo de mala calidad bajo la premisa de buena calidad.
Hemos avanzado en México en este terreno pero es obvio que falta mucho por hacer en este campo. Todos los integrantes del sector productivo deben estar comprometidos con la calidad, los beneficios en la economía son evidentes y todos salimos beneficiados, es importante que tome consciencia de los efectos multiplicadores que provoca la cultura de la calidad.
Ahora bien, ¿Y la Contaduría Pública de México en donde se encuentra? ¿Es asunto de nuestra incumbencia la calidad? Pero por supuesto que lo es y lo es de vital importancia.
Control de calidad en la Contaduría Pública
Analicemos brevemente lo que en nuestra normatividad tenemos y que por ser normatividad necesariamente tenemos que observar y cumplir.
En el nuevo Código de Ética Profesional y que por cierto tiene un enfoque y/o esquema internacional ya que los lineamientos de IFAC han sido tomados en cuenta en nuestro Código de Ética, señala en el punto 100.5 inciso c), que el Contador Público deberá cumplir con los siguientes principios fundamentales:
“c) Diligencia y competencia profesional. Mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un determinado cliente o entidad para la que trabaja reciba servicios profesionales competentes, con base en los desarrollos actuales de la práctica, legislación o técnicas, y a actuar de manera diligente, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables.”
En este inciso se hace referencia implícita a la calidad de los servicios que el C.P. debe de ofrecer a sus clientes.
Y ahondando en este tema el punto 330.1 relativo a la actuación del C.P. con suficiente pericia señala:
“El principio fundamental de diligencia y competencia profesional requiere que el Contador Público en los sectores público y privado solo se haga cargo de tareas para las cuales él tenga o pueda obtener suficiente entrenamiento específico o experiencia. El Contador Público en los sectores público y privado no deberá, intencionalmente confundir a una organización para la que trabaja en cuanto al nivel de pericia o experiencia poseída ni deberá dejar de buscar la asesoría y ayuda apropiadas de un experto cuando se requiera.”
En la sección 500 relativa a definiciones y específicamente en lo relativo al equipo de atestiguamiento en el inciso b) punto iii se dice que quienes intervienen en un trabajo de esta naturaleza deben de observar todo lo relativo a la Norma de Control de Calidad:
“Quienes proporcionan el control de calidad del trabajo de atestiguamiento, incluyendo a quienes desempeñan la revisión de control de calidad del trabajo de atestiguamiento.”
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 Control de calidad de la auditoría de estados financieros es muy explícita y abunda sobre la calidad de los servicios del C.P. en esta área de trabajo.
Para finalizar este comentario hemos de tener en cuenta que tenemos la Norma de Control de Calidad (NCC), la Norma de Revisión de Control de Calidad (NRCC) y su Reglamento, en el primer párrafo de la NCC se indica que la NCC debe de leerse junto con el Código de Ética Profesional del IMCP.
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