Comentarios sobre las principales reglas de registro y valoración del patrimonio

Comentarios sobre las principales reglas de registro y valoración del patrimonio

A casi 7 años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Diciembre de 2010, el documento emitido por la Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), denominado “Principales reglas de registro y valoración del patrimonio (elementos generales)”; cuya última reforma aparece en el DOF de fecha 8 de Agosto del 2013, menciona en su primera parte:

“En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus Municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus Municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC”.

Así mismo en su Capítulo I “Introducción”, hace referencia a:

“Las presentes Reglas tienen como objetivo establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables”.

Concepto de valor razonable

Es importante mencionar que en toda la disposición reglamentaria se usa en la mayor parte de ésta el concepto de “valor razonable”, así cómo se consideran las mejores prácticas nacionales e internacionales de manejo de información contable-financiera.

Además en la parte de Entorno Jurídico”, hace mención de:

“La Ley de Contabilidad en su Título III, Capítulo II, artículo 23 establece los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad:

I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y

III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse”.

De esta manera se define a un amplio espectro todos los bienes de la nación, los que son susceptibles de valuación y registro y los que NO LO SON.

En el apartado intitulado: III. Definiciones y elementos del activo, pasivo y hacienda pública/patrimonio, se hace una amplia reseña de lo mínimo que se debe de conocer y definir para el manejo de los conceptos señalados.

En la parte donde se hace mención de: IV. Valores de activos y pasivos, se manifiesta de manera cuantitativa y cualitativa las diferentes variaciones que existe en los conceptos de Valores de Activos y Pasivos, así como consideraciones especiales a tomar en cuenta de la presente disposición.

Además y finalmente en: V. Valor inicial y posterior del activo, pasivo y hacienda pública/patrimonio, se aclaran perfectamente, lo siguiente:

El Postulado Básico de la Contabilidad Gubernamental. En particular el postulado de “Valuación” que define lo siguiente: 
“Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

Explicación del Postulado Básico

El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago;

La información reflejada en los estados financieros deberá ser revaluada aplicando los métodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.

Por lo que existe una correlación muy precisa de los conceptos y acciones a ejecutar.

Los anteriores párrafos forman parte íntegra del documento estudiado, sin embargo y a lo largo de todo el texto del documento se van descubriendo obligaciones claras e instrucciones precisas que nos dan el camino para la correcta aplicación y ejecución de la LGCG.

Conclusiones

No podemos entender cómo los entes de gobierno de cualquier tipo y nivel, se han negado a adoptar eficientemente dicha disposición en sus funciones ordinarias de gobierno.

La respuesta puede ser simple; no conviene a los gobiernos (funcionarios públicos) la aplicación de la ley, ya que esto conlleva a la limitación del poder y por ende de los manejos obscuros y fuera de la Ley de los Recursos Públicos.

Como propuesta personal, es simplemente el recordatorio del principio de legalidad; que es, solamente aplicar literal lo mandado en la LEY. En otras palabras, aplicar la ley y sus consecuencias al no acatar los lineamientos que obligan.


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