Dentro de este artículo:
Para ubicar el contexto del trabajo de auditoría que se realiza a los entes públicos, es conveniente analizar las formalidades y los procedimientos que deben cumplirse previos a estas labores.
Para este efecto, transcribiré párrafos o fracciones de algunos artículos de los ordenamientos vigentes en Jalisco.
El artículo 35 de la Constitución Política de Jalisco establece que: “Son facultades del Congreso: …
“XXV. Revisar, examinar y fiscalizar las cuentas públicas del Estado y los Municipios a través de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por los presupuestos respectivos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.”
El séptimo párrafo del artículo 35 Bis de la Constitución de Jalisco, señala que:
“La Auditoría Superior del Estado podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la cuenta pública.”
El noveno párrafo expresa que:
“La Auditoría Superior del Estado podrá auditar el ejercicio del año en curso por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías.”
El treceavo párrafo impone que:
“Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la cuenta pública en revisión que no se encuentren previamente aprobados. Sin perjuicio de lo anterior podrá solicitarse información de ejercicios anteriores exclusivamente cuando el programa, proyecto o erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales.”
Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
Por lo que corresponde a las Normas Internacionales de Auditoría, éstas establecen que la planificación de una auditoría implica establecer una estrategia global en relación con el encargo y desarrollo de un plan de revisión, y en consecuencia, permite organizar y dirigir los trabajos de manera que éstos se realicen de forma eficaz y eficiente.
Planeación
Para la planeación, entre otros elementos, es necesario conocer las características del ente público a revisar; su estructura administrativa; y en el caso de paraestatales, precisar cuáles son sus funciones específicas y el interés social por el cual se creó; así como determinar de manera anticipada los procedimientos que se van a utilizar, la extensión de las pruebas que se van a aplicar, la oportunidad de las mismas, los diversos papeles de trabajo en los cuales se resumirán los resultados y los recursos tanto humanos como físicos que se deberán asignar y el tiempo que se invertirá en cada una de las etapas de este proceso para lograr los objetivos propuestos de la manera más eficiente.
Revisión
El trabajo de revisión requiere de ciertas labores conjuntas entre el auditor y las entidades fiscalizables y auditables, y por ello, el ente público está obligado a proporcionarle el acceso a toda la información de la que tenga conocimiento y a la documentación que corresponda al periodo que se revisará, que sea relevante para los estados financieros que formularon y los documentos e información con los cuales integraron la cuenta pública.
Ahora bien, para llevar a cabo la revisión, el auditor debe tener el escepticismo profesional necesario para realizar una evaluación crítica que implica, mediante información obtenida de la dirección y de los demás responsables de la entidad, cuestionar la fiabilidad de los documentos y las respuestas a sus indagaciones.
No obstante que el responsable de llevar a cabo la auditoría puede aceptar que los registros y los documentos son auténticos, salvo que tenga motivos para creer lo contrario, y que esté convencido que la dirección y los demás responsables de la entidad son personas honestas e íntegras, esto no lo exime de mantener un escepticismo profesional ni debe conformarse con la evidencia de auditoría que no sea convincente para obtener una seguridad razonable y le permita emitir su opinión.
Al respecto, la fracción XII del artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece:
“Artículo 21. La Auditoría Superior tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:”
“Fracción XII. Revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, correspondientes a ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abiertos los ejercicios ya auditados;”
Existe confusión porque algunos interpretan, únicamente lo que corresponde al renglón inicial de la fracción en comento, en el sentido que la auditoría a las entidades fiscalizables y auditables sólo debe efectuarse de manera casuística y concreta; es decir, que sólo se pueden revisar partidas específicas o casos concretos, ya sea porque así se les instruyó a los auditores, o porque existen denuncias o suposiciones sobre ciertas irregularidades, o simplemente por desconocimiento de las normas que rigen el proceso de auditoría y los objetivos que se pretenden con los actos de fiscalización.
Está claro que la revisión en la forma que establece el primer renglón de la fracción y artículo aludidos, sólo es aplicable cuando se trate de información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto, que correspondan a ejercicios anteriores al de la cuenta pública que se está auditando.
Conclusión
Todo lo aquí escrito se puede resumir en que el trabajo de auditoría a un ente público debe llevarse a cabo de manera total y selectiva; porque si se pretendiera que el proceso de la revisión fuera de forma casuística y concreta, el auditor estaría muy limitado en el acceso a la documentación y a la información necesaria para poder tener las evidencias suficientes y competentes para arribar a conclusiones claras y precisas en su informe.
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