El fallecimiento o desaparición forzada de un trabajador, seguida de la presunción de muerte tiene como consecuencia la extinción de la relación de trabajo, lo que trae consigo una serie de obligaciones patronales, mismas que nos permitimos describir:
- Definir si la causa de la muerte deviene de factores internos o externos al trabajo, recordemos que riesgo de trabajo son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo del trabajo.
La causa del deceso nos va a dar la pauta para definir los procesos a agotar en cada caso y el tiempo en que deberán llevarse a cabo los mismos.
Si la defunción se genera por un riesgo de trabajo, además de cubrirse el pago de las prestaciones laborales adeudadas al extinto, es indispensable que el patrón hubiese cumplido con el deber de inscribir y registrar al de cujus oportunamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que se le releve del pago de las responsabilidades impuestas por la Ley Federal del Trabajo (LFT), esto es dos meses de salario por de concepto de gastos funerarios y el importe equivalente a 5,000 días de salario (arts. 502, LFT; 15, fracc. I, y 53, Ley del Seguro Social (LSS).
- Pagar la parte proporcional de las prestaciones laborales correspondientes al aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, prima de antiguedad y cualquier otra prestación pendiente de cubrirse. No se debe pasar desapercibido que ciertas empresas manejan prestaciones extralegales, las cuales deben ser cubiertas en los términos pactados contractualmente, ya sea de forma inidividual o colectiva.
El pago de dichas prestaciones legales y/o extralegales debe hacerse a las personas que el trabajador haya designado en vida, en su contrato de trabajo de conformidad al artículo 25 fracción X de la LFT, de carecer de dicha cláusula contractual, la empresa no debe pagar a quienes se ostenten como los familiares legitimamente facultados para cobrar.
En ese caso, lo correcto es requerir a quienes consideren que tienen derecho a los conceptos económicos derivados de la relación laboral, a que agoten el procedimiento que contempla la LFT a efecto de designar a los beneficiarios del trabajador fallecido, mismo que debe tramitarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la cual emitirá laudo declarando a la persona que tiene mejor derecho al pago.
La consecuencia de efectuarse algún pago sin contar con la declaratoria contractual y/o el laudo antes descrito, es que se corre el riesgo que cualquier persona con mejor derecho, acuda ante la autoridad a demandar la designación a su favor y el patrón tenga que erogar dos veces el finiquito correspondiente.
Es preciso señalar que de conformidad con el articulo 516 de LFT, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán el termino de un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
Como podemos observar la carga patronal en materia laboral es mínima, siempre y cuando el patrón hubiese asegurado al subordinado al régimen obligatorio del seguro social; de lo contrario, debe cubrir las prestaciones a que tiene derecho el beneficiario, así como la indemnización y el concepto de gastos funerales respectivos, la indemnización por fallecimiento, de un empleado que no contará con seguro social, de conformidad al artículo 502 de la LFT asciende a 5,000 días de salario mínimo, ocasionando un perjuicio económico hacia la empresa.
Ahora bien, el IMSS brinda distintas prestaciones a los beneficiarios del trabajador fallecido, como es la ayuda de gastos de funeral, la cual consiste en sesenta días o dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, ahora Unidad de Medida y Actualización a la fecha del fallecimiento, siempre y cuando el pensionado o asegurado haya cotizado un mínimo de doce semanas en los nueve meses anteriores al fallecimiento, en caso de que la muerte fuera por un riesgo de trabajo, no se requieren semanas previas de cotización.
Los beneficiarios también tienen derecho a recibir las pensiones que ofrece el Instituto al cubrir los requisitos que se establecen para su otorgamiento, como es que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización, si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo no se requieren semanas previas de cotización, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, asimismo, se deben considerar todos los supuestos señalados en la LSS.
Dichas pensiones se otorgan dependiendo de que cause la muerte del trabajador, si se trata de un riesgo de trabajo o derivada de alguna razón ajena al trabajo.

En el caso de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, así como, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en la resolución que se haya emitido para ese fin.
Resulta importante mencionar que si el trabajador tenía crédito hipotecario ante el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), este instituto provee un seguro para que los beneficiarios puedan realizar la liberación del adeudo, este trámite lo puede realizar el beneficiario de la vivienda, en caso de que existe un testamento que lo avale o cualquier persona que cuente con los documentos originales del acreditado.
Por otra parte, para efectos fiscales, el artículo 261 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR) establece que los ingresos que se hayan devengado hasta el momento de la muerte del trabajador, como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, sueldos, finiquitos, entre otros, estarán exceptuados del pago del impuesto sobre la renta para los heredero o legatarios por considerarse comprendidos como herencia, tal como lo estable el artículo 93 fracción XXIl de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Ahora bien, una vez que el patrón va a realizar los pagos por los conceptos antes descritos, debe realizar el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) de nómina y éste se debe emitir de acuerdo con la guía que emite el SAT relacionada con la nómina, al momento de elaborarla se debe registrar con la clave del Registro Federal de Contribuyentes genérico la cual es XAXX010101000 y en el campo de la CURP se deberá anotar la del trabajador fallecido.
Es importante que los familiares del trabajador fallecido den el aviso de cancelación del RFC por defunción ante el Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con la ficha técnica 83/CFF publicada en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Conclusión
Es obligatorio conocer los derechos de un trabajador fallecido y/o en estatus de desaparecido, para proteger y garantizar sus derechos y los de sus beneficiarios. Entre otros, podemos mencionar:
- mantener vigente al trabajador en el IMSS, máxime que el pago de las cuotas obrero-patronales, son a cargo del Estado, porque subsiste la relación de trabajo;
- apoyar y asesorar a los familiares sobre los trámites a seguir para obtener la Declaración Especial de Ausencia, documento indispensable para el tratamiento de la situación del trabajador, y para el patrón cumplir con sus obligaciones mencionadas, una vez decretada la presunicón de muerte y/o el fallecimiento por cualquier causa, identificar si es riesgo de trabajo o no, para cumplir con las obligaciones obrero-patronales aplicables al supuesto.
Así mismo, es importante conocer que ingresos se encuentran exentos para efectos de ISR y que trámites realizar para dar la baja del trabajador fallecido.
ACLARACIÓN.- El contenido del presente estudio corresponde ilustrativamente a la opinión de los miembros de las expositoras y su objetivo es única y exclusivamente con fines académicos.
Fuentes de Consulta Ley Federal del Trabajo, 01 de mayo de 1970, Diario Oficial de la Federación. Ley del Seguro Social 2021 Ley del Impuesto sobre la Renta 2021 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2021 Guía de nómina publicada en la página del SAT Resolución Miscelánea Fiscal 2021
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