La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) es un derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar de las ganancias que obtiene la empresa donde laboran, dicho derecho lo establece el artículo 123 apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El objetivo de este mandato Constitucional es incrementar el nivel económico de los trabajadores y mejorar la distribución de la riqueza, además estimula la productividad, toda vez que la participación es entendida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados.
De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) son sujetos obligados a repartir utilidades, todos los patrones -sean personas físicas o morales-que tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, en base a lo anterior, tiene obligación de repartir utilidades:
- Empresas, es importante mencionar algunos criterios que han mantenido las autoridades del trabajo:
- Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social están obligadas a repartir utilidades.
- Las empresas que tengan varios establecimientos, sucursales o plantas de producción, que acumulen todo en una sola declaración para efectos del pago del ISR, la participación de las utilidades será en base en la declaración del ejercicio y no por separado.
- Organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles.
- Asociaciones y Sociedades Civiles sin fines de lucro que tributen el en Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), sólo determinarán la PTU cuando deban pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por haber obtenido ingresos por enajenación de bienes, intereses reales del sistema financiero o premios o enajenaciones de bienes diferentes a su activo fijo o para la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio.
- Las Instituciones educativas que no tengan el carácter de donatarias autorizadas, entregarán utilidades como cualquier patrón, las que si sean donatarias autorizadas, solo repartirán PTU a sus trabajadores cuando causen ISR de acuerdo a lo establecido en el artículo 80, último párrafo de la LISR.
El artículo 126 de la LFT exceptúa de la obligación de repartir utilidades a algunas empresas:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
En cuanto a la fracción I del artículo antes citado, el criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, es que comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción.
En relación con la fracción II antes referida, la determinación de la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía.
En lo que refiere a la fracción VI del artículo 126 de la LFT antes mencionada, las empresas que generen ingresos anuales para efectos del ISR menores a 300,000,00 están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del 19 de diciembre de 1996.
Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son:
- Los de planta: contratados por tiempo indeterminado sin importar los días laborados en el año. También tienen derecho los ex trabajadores por el número de días que laboraron.
- De tiempo u obra determinada (eventuales): cuando hayan laborado 60 días durante el año, por lo menos. Los ex trabajadores de tiempo u obra determinada tienen derecho a reparto si laboraron cuando menos 60 días de forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
- De confianza: Participarán en las utilidades de la empresa, solo que su participación está limitada, para obtener la limitante, se multiplicará el salario del trabajador sindicalizado o de planta mayor por 1.20, el resultado será el salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
El artículo 123 de la LFT establece:
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
En lo referente a la segunda parte del reparto a que se refiere el artículo anterior, el artículo 124 de la LFT, establece cual es el salario base para dicho reparto:
- Se entiende como salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria
- No se considera como parte del salario para efectos del reparto:
- Gratificaciones
- Percepciones
- Tiempo extra
- Y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT (habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, etc)
El artículo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT determina que trabajadores no pueden gozar del beneficio de la PTU:
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Es importante mencionar que la LFT se refiere al puesto jerárquicamente más alto de la empresa sin importar el nombre o denominación que se de asigne.
- Los trabajadores domésticos y los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante ejercicio fiscal.
A partir del 1 de enero de 2014, a través de LISR se establecieron diversas modificaciones al cálculo de la utilidad gravable para efectos de determinar la PTU. La reforma fiscal pretende que la base para determinar la utilidad gravable objeto del reparto de las utilidades de las empresas sea la misma base que para efectos del ISR.
No obstante, si se analizan las disposiciones fiscales, existen ciertos conceptos que difieren en la determinación de las bases de la PTU y del ISR en 2014, los cuales se deberán tomar en cuenta, para efectos de determinar la PTU de ese ejercicio.
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la LFT:
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La LISR, en los artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos séptimo y octavo, mencionan la forma de calcular la renta gravable para determinar la PTU, según el régimen de tributación de que se trate.
……………………………………
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 9 (énfasis añadido)
De acuerdo a lo establecido por el artículo antes citado el cálculo de la PTU sería:
Concepto | |
---|---|
Ingresos acumulables | |
Menos | Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR |
Igual | Total de ingresos para renta gravable |
Menos | Deducciones autorizadas |
Igual | Renta gravable determinada |
Por | Porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%) |
Igual | Reparto de utilidades por pagar |
El artículo 122 de la LFT, establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, por lo que, las personas morales deben de presentar su declaración anual a mas tardar en marzo y las físicas en abril de acuerdo con el artículo 76, fracción V y 150 de la LISR respectivamente; luego entonces, en el mes de mayo será la fecha limita para que las personas morales efectúen el pago del reparo y en el mes de junio las personas físicas.
Los trabajadores y ex trabajadores de conformidad con el artículo 516 de la LFT, tienen un año para cobrar lo que les corresponda por concepto de utilidades a partir del día siguiente a aquel que sea exigible la obligación, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del siguiente ejercicio fiscal.
Los patrones están obligados a efectuar la determinación del ISR de la cantidades que entreguen a los trabajadores por concepto de participación de utilidades, para dicho cálculo, tienen dos procedimientos a utilizar, el procedimiento de Ley y el del Reglamento.
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica donde labore o habite el trabajador. Por el excedente se tienen dos opciones para calcular el impuesto:
De acuerdo al procedimiento de Ley:
De conformidad con el artículo 96 la retención se calculará considerando la totalidad de los ingresos gravables percibidos en un mes de calendario.
Por lo tanto en el mes en que se efectúe el reparto de PTU se determinará el ingreso gravado por este concepto y se sumará a los demás ingresos gravados del mes.
El cálculo de la retención se efectuará aplicando la tarifa del artículo 96, de la LISR
PTU gravada | |
mas | Sueldo mensual ordinario |
igual | Total ingresos gravados en el mes |
Aplicación tarifa artículo 96 LISR | |
igual | ISR del artículo 96 LISR |
De acuerdo al procedimiento del Reglamento:
De conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la LISR, se podrá optar por retener el ISR de las remuneraciones efectuadas por concepto de participación de utilidades, conforme al siguiente procedimiento:
Procedimiento fracción I | Procedimiento fracción II |
---|---|
PTU gravada (/) número de días del año (=) PTU promedio diario (*) número de días promedio mensual (=) PTU promedio mensual | PTU promedio mensual (+) ingreso mensual ordinario (=) Ingreso mensual promedio Aplicación tarifa artículo 96 LISR (=) Impuesto determinado |
Procedimiento fracción III | Procedimiento fracción IV y V |
Impuesto determinado fracción II (-) Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario (se debe calcular el impuesto por el ingreso mensual ordinario sin considerar las remuneraciones mencionadas en el artículo 142 RLISR (=) diferencia de impuestos | Diferencia de impuestos fracción III (/) PTU promedio mensual fracción I (=) factor resultante (*) 100 (=) factor de aplicación PTU gravada (*) factor de aplicación (=) impuesto a retener de la participación de utilidades |
Así pues, es recomendable determinar el ISR utilizando los dos procedimientos, y aplicar el que más convenga para cada trabajador.
A hora bien, el empleador no tiene que aplicar de manera general el mismo procedimiento para todos los trabajadores, toda vez que no se contraviene el último párrafo del artículo 6 el Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala que cuando se establezcan opciones para determinar contribuciones a su cargo, estas no podrán variarse, y ya que el impuesto es a cargo del trabajador y no de quien realiza los pagos, se podrá calcular esa retención de la manera tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador.
La PTU pagada por los patrones, el efecto que tendría en el cálculo anual, sería:
Ingresos acumulables
(-) deducciones autorizadas
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) utilidad fiscal
Para efectos de los pagos provisionales el artículo 16, apartado A, fracción VIII, de la Ley de Ingresos de la federación, otorga un estímulo fiscal para las personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la LISR, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio; el citado monto, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
El cálculo y el pago de la PTU es una obligación ineludible para todos los patrones que durante 2014 tuvieron trabajadores, por lo que la detonante para saber si tengo o no la obligación de pagar PTU es la presentación de la declaración anual, el patrón que no cumpla con esta obligación será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal vigente al momento que se cometa la violación, razón por de mas, de recordar que en el mes de mayo se vence la obligación para las personas morales y en junio para las físicas.
Contenido relacionado